CARABINEROS RETEN PELLUHUE C/ OMAR RUBÉN VILLAVICENCIO YÁÑEZ
Rol
O-97-2021
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos, 1, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 25, 26, 30, 50, 67, 68 y siguientes del Código Penal, los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y la ley 18.216, se declara: I.- Que SE CONDENA a OMAR RUBÉN VILLAVICENCIO YÁÑEZ, Cédula de Identidad N° 16.398.367-2, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a una multa de Una Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad del delito de hurto perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.-Que, por reunir los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Cumplimiento Penitenciario correspondiente a su domicilio por el término de 1 AÑO, debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones del artículo 5° de la citada ley. Para estos efectos, deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, que corresponda a su domicilio dentro del plazo de cinco días corridos, contados desde que la presente sentencia Código: FPDKXEYDSFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. III.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N°18.216, ordenando al Servicio de Registro Civil e Identificación que omita la anotación p
Fallo
se declara: I.- Que SE CONDENA a OMAR RUBÉN VILLAVICENCIO YÁÑEZ, Cédula de Identidad N° 16.398.367-2, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a una multa de Una Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad del delito de hurto perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.-Que, por reunir los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Cumplimiento Penitenciario correspondiente a su domicilio por el término de 1 AÑO, debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones del artículo 5° de la citada ley. Para estos efectos, deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, que corresponda a su domicilio dentro del plazo de cinco días corridos, contados desde que la presente sentencia Código: FPDKXEYDSFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o
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Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha Chanco., veintidós de febrero de dos mil veintitrés Magistrado DIEGO ANTONIO GAMBOA DIAZ Fiscal JOSE VARELA POBLETE Defensor MAURICIO LEYTON PINOCHET Hora inicio 01:31PM Hora termino 01:48PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y
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