3º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ FERNANDO JOSE VALERO VELEZ

Rol

O-4072-2022

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago el Ministerio Público representado por el fiscal ALVARO NUÑEA SAN MARTIN de la Fiscalía centro Norte dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FERNANDO JOSE VALERO VELEZ, cédula de identidad 14.890.228-3 nacionalidad Venezolana, con domicilio en José Joaquín Prieto Vial 3766 de la comuna de san Miguel ya registrado en este tribunal, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: Hecho: El día 18 de Septiembre de 2022, siendo las 23:50 horas, el imputado FERNANDO JOSE VALERO VELEZ fue sorprendido conduciendo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo Placa Patente Única PDXG-38, por la intersección de calle Rivera con calle Barnechea, comuna de Independencia. Realizada la prueba respiratoria al imputado, esta arrojó como resultado 2.09 gramos por mil de alcohol en la sangre. El examen de alcoholemia practicado al imputado, arrojó como resultado que éste último presentaba 2.43 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento de desempeñar la conducción del vehículo. Calificación jurídica conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo Código: SRRGXEQXXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 29757200 Fax: 29757218 209 de la ley 18.290 en calidad de autor y en grado de consumado. SEGUNDO: Que el Ministerio Público aportó los antecedentes que justifican su pretensión para acreditar la existencia del delito en la audiencia de estilo. Los que apreciados libremente por el Tribunal, permiten establecer la efectividad de los hechos materia del requerimiento, los que tipifican el delito de señalado en el considerando anterior. TERCERO: Que la participación del requerido Se encuentra establecida en autos con su propia admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, siendo advertida previamente de sus derechos. Antecedentes probatorios que apreciados en su conjunto, libremente, permiten establecer como hecho de la causa, que el requerido intervino en el ilícito, como autor. CUARTO: Que el Ministerio Público señala que al admitir responsabilidad, el imputado en audiencia el fiscal expresamente solicitó a su respecto la pena sesenta y un días de presidio menor en grado mínimo , suspensión licencia por 2 años , el pago de una multa de UN TERCIO de UTM en esta causa. QUINTO: Que la defensa representada por el defensor penal público Francisco Molina , quien señala en audiencia que está de acuerdo con la pena solicitada , que a su representado lo benefician dos circunstancias atenuantes de responsabilidad del artículo 11 n 6 y 9 del código penal , solicita a su favor la Código: SRRGXEQXXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 29757200 Fax: 29757218 remisión condicional de la pena , aplicación del artíclo 38 de la ley 18.216 y sin costas. SEXTO: Que para la aplicación de la pena se consideraran la circunstancia agravante del artículo 209 de la ley 18.290 aumentándose la pena en un grado y la concurrencia de dos atenuantes del artículo 11 n 6 y 9 del código penal.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 n 6 y 9 , 14, 15, 18, 21, 30, 68 del Código Penal, y artículo 196 y artículo 209 de la ley 18290, además los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículo 3 y siguientes de la ley 18.216 SE DECLARA: I.- Que el requerido es culpable del cargo formulado por la fiscalía y se condena FERNANDO JOSE VALERO VELEZ , ya individualizado calidad de autor y en grado de consumado el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 de la ley 18290, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MINIMO y sanción accesoria del Artículo 30 del código penal. II.- Que además se le impone la inhabilitación de su licencia de conducir y no habiendo obtenido la misma se le sanciona con la prohibición para la obtención de licencia de conducir por el Código: SRRGXEQXXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 29757200 Fax: 29757218 periodo de DOS AÑOS, comuníquese al Registro Nacional de Conductores III.- Que también se le sanciona con la pena de multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, que se da por cumplida con un día de abono en esta causa IV.- Se le exime del pago de las costas en atención a que ha renunciado a la realización de un juicio o

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Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 29757200 Fax: 29757218 SANTIAGO, VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS VISTOS: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago el Ministerio Público representado por el fiscal ALVARO NUÑEA SAN MARTIN de la Fiscalía centro Norte dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FERNANDO JOSE VALERO VELEZ, cédula

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