Juzgado de Garantía de Coquimbo.

MP. COQUIMBO C/ LUIS EDUARDO SILVA RIVERA

Rol

O-94-2023

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 09 de enero 2023, a las 04:00 hrs aproximadamente, los imputados LUIS EDUARDO SILVA RIVERA, CRISTOPHER ANTONIO CORTES ESCOBAR y LUIS NIBALDO CORTES GODOY, con el ánimo de sustraer especies desde el supermercado “Alvi”, ubicado en Juan Antonio Rios nº 1165, Coquimbo, representado por su administrador Marcos Antonio Rojas Villalobos, los que ingresaron escalando y realizando un forado en el techo mediante fractura, quienes previamente concertados distribuyeron funciones, siendo sorprendido por personal de carabineros en un inmueble colindante a LUIS EDUARDO SILVA RIVERA y CRISTOPHER ANTONIO CORTES ESCOBAR manteniendo en su poder 10 cajas de cartón contenedoras de productos de propiedad del recinto comercial, mientras que LUIS NIBALDO CORTES GODOY fue sorprendido en el interior del supermercado disponiéndose a sustraer otras especies”. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, a uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 442 del Código Penal, artículos 48, 297, 340, 341, y 388 y s.s., del Código Procesal Penal, se declara: I.- QUE SE ABSUELVE A CRISTOPHER ANTONIO CORTÉS ESCOBAR, cédula nacional de identidad n° 17.880.425-1 ya individualizado, de los cargos que le fueron formulados de ser autor de un delito de robo en lugar no habitado frustrado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 442 n° 1 del Código Penal, supuestamente perpetrado el día 9 de enero del año 2023 en esta comuna. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público ni a la parte querellante. Cúmplase en su oportunidad con lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: BLPKXELSSFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ANOTESE, REGÍSTRESE, CUMPLASE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC 2300027393-7 RIT 94-2023 DICTADA POR DOÑA CAROLINA ANDREA BARONCINI GÁLVEZ, JUEZA DE GARANTÍA. Código: BLPKXELSSFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-02T11:06:24-0300

Texto Completo (Preview)

A.-HECHOS: “El día 09 de enero 2023, a las 04:00 hrs aproximadamente, los imputados LUIS EDUARDO SILVA RIVERA, CRISTOPHER ANTONIO CORTES ESCOBAR y LUIS NIBALDO CORTES GODOY, con el ánimo de sustraer especies desde el supermercado “Alvi”, ubicado en Juan Antonio Rios nº 1165, Coquimbo, representado por su administrador Marcos Antonio Rojas Villalobos, los que ingresaron escalando y realizando un fo

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