TRANSPORTES SANCHEZ HERRANZ LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICÓ
Rol
I-16-2020
Fecha
19 de noviembre de 2021
Materia
Art. 12 C. del T.(Ius Variandi)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por los inspectores del trabajo y que por todo lo expuesto se encuentra justificado que la reclamante incurrió en variaciones unilaterales del contrato del trabajador, sin contar con su consentimiento y provocándole un menoscabo económico, por lo que no corresponde dejar sin efecto la resolución reclamada. 3°) Audiencia única. Con fecha 16 de noviembre del año en curso, se celebró la respectiva audiencia única en procedimiento monitorio, en la que luego de tenerse por evacuada la contestación verbal de la demanda en los términos ya expuestos, se realizó por el tribunal el llamado a conciliación, sin éxito. Acto seguido, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: (1) efectividad de haber pactado la empresa reclamante con el trabajador don Marcelo Pacheco Báez una o más rutas determinadas en las que éste debía prestar sus servicios; (2) en su caso, efectividad de haber modificado unilateralmente la empresa reclamante dichas rutas; y (3) efectividad de haber provocado lo anterior un menoscabo económico al trabajador. Con posterioridad, las partes ofrecieron y rindieron sus probanzas, formulando a continuación sus observaciones a la prueba. 4°) Prueba de la reclamante. La actora se valió de la prueba que se indica a continuación: 1. Documental: 1.1. Resolución Exenta Nº 124, de 5 de agosto de 2020 y correo electrónico de notificación de 7 de agosto de 2021. 1.2. Contrato de trabajo de don Marcelo Alfredo Pacheco Báez, de 6 de mayo de 2015. 1.3. Set de anexos de contrato de trabajo don Marcelo Alfredo Pacheco Báez, de 6 de junio de 2015 y 8 de julio de 2015. 1.4. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, con comprobante de recepción de 6 de mayo de 2015, por parte de don Marcelo Pacheco Báez. 2. Testimonial: 2.1. Pamela Eliana Pérez Díaz, RUN 11.173.450-K, Encargada de Recursos Humanos de Transportes Sánchez Herranz Limitada, domiciliada en Pasaje Presidente Pedro Aguirre Cerda N° 164, El Boldo VI, comuna
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Acción deducida. Con fecha 13 de agosto de 2020 comparece el abogado don Ricardo Rojas Menares, en representación de TRANSPORTES SÁNCHEZ HERRANZ LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 79.528.650-0, representada legalmente por don Fernando Sánchez Martin, empresario, ambos con domicilio en Lote N° 6, Los Carros s/n, comuna de Curicó; e interpone reclamación judicial especial del inciso tercero del artículo 12 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICÓ, representada legalmente por la Inspectora Provincial del Trabajo, doña Andrea Rodríguez Arcos, funcionaria pública, ambas con domicilio en Merced N° 520, comuna de Curicó, respecto de la Resolución Exenta N°124, de 5 de agosto de 2020, que acogió el reclamo efectuado por el conductor don Marcelo Alfredo Pacheco Báez, por una modificación de la ruta convenida, causándole un menoscabo económico, cuestión que correspondería a un ejercicio indebido del ius variandi, en concepto del señalado servicio público. Al efecto, refiere en síntesis que el trabajador al reintegrarse a sus labores, luego de haber estado con licencia médica, presentó un reclamo administrativo en su contra, entre otras materias, por una modificación de la ruta que debía desarrollar, asunto que afectó sus remuneraciones, por menores comisiones. Luego refiere que la Inspección sin un debido análisis de los antecedentes, acogió el reclamo, concluyendo que su parte efectivamente había realizado un ejercicio indebido del ius variandi, ordenándole restituir al trabajador las rutas convenidas. Sin embargo, aduce que la institución reclamada omitió considerar que las partes jamás pactaron una ruta determinada, por lo que malamente podría haber un cambio de la misma. En este sentido, describe que las rutas que cada conductor debe realizar son determinadas de manera diaria, conforme a las necesidades de la empresa y especialmente de sus clientes, las que pueden corresponder a las operaciones que ésta desarrolla en todo el territorio nacional e incluso a nivel internacional, las que son establecidas en cada caso de manera unilateral por la empleadora, acorde a lo pactado en el respectivo contrato de trabajo. Por lo anterior y previas abundantes citas legales y de jurisprudencia tanto judicial como administrativa, solicita que se acoja la reclamación, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°124, de 5 de agosto de 2020, con costas. 2°) Contestación. La reclamada por su parte en el marco de la audiencia única celebrada el 16 de noviembre pasado, al contestar la demanda solicitó su rechazo, con costas, conforme a los fundamentos que en síntesis se indican a continuación. En lo fundamental, da cuenta de los antecedentes del reclamo del trabajador y de los antecedentes incorporados al proceso de fiscalización, todos los cuales justificaron la dictación de la resolución reclamada. En este sentido, sostiene que se pudo constatar, conforme al principio de primacía de
Fallo
Por estas razones y visto también lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 445, 453, 454, 456, 500, 501 y 504 del Código del Trabajo y en los artículos 1546 y 1698 del Código Civil, SE RESUELVE que: I.- Se rechaza la reclamación especial del inciso tercero del artículo 12 del Código del Trabajo interpuesta en estos antecedentes por Transportes Sánchez Herranz Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, por la Resolución Exenta N° 124, de 5 de agosto de 2020. II.- Cada parte deberá soportar las costas en que hubiere incurrido. Anótese, regístrese y notifíquese. Archívese en su oportunidad. RIT I-16-2020 RUC 20- 4-0288091-1 Dictada por don ERICK FABIÁN RÍOS LEIVA, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó.
Texto Completo (Preview)
Curicó, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1°) Acción deducida. Con fecha 13 de agosto de 2020 comparece el abogado don Ricardo Rojas Menares, en representación de TRANSPORTES SÁNCHEZ HERRANZ LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 79.528.650-0, representada legalmente por don Fernando Sánchez Martin, empresario, ambos con domicilio en Lo
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