PIZARRO/SERVICIOS DE INGENIERIA Y DISTRIBUCION DE MATERIALES ELECTRICOS SA
Rol
O-278-2020
Fecha
18 de noviembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos antecedentes don Leandro Eugenio Pizarro Castillo, cédula de identidad N°10.155.529-1, no señala ocupación, domiciliado en calle Los Geranios N°1043, Comuna de La Serena, Región de Coquimbo, demanda por nulidad de despido, despido injustificado e improcedente y cobro de prestaciones en contra de DIMATEL S.A, RUT 99.502.720-8, representada legalmente por don Misael Alfredo Pizarro Castillo, cédula de identidad N°8.068.621-8, o por quien ejerza las funciones descritas en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle Los Carpinteros N°1220, comuna de Coquimbo, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho expone. Indica que se inició una relación laboral con la empresa DIMATEL S.A a partir del 01 de junio de 1989, suscribiéndose contrato bajo el cargo de labores administrativas y atención al público, debiendo cumplir horario y con una remuneración mensual. Relata que en el año 2003 fue ascendido a supervisor cuya jornada se regulaba según lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. Explica que la empresa DIMATEL es una empresa familiar y que el actor es hermano del representante legal. Sostiene que existe una deuda de un crédito en la Caja de Compensación La Araucana, que le era descontado de sus remuneraciones y que la demanda no habría pagado. Alega que se le adeudan cotizaciones previsionales en AFP Capital y de salud en Fonasa en septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019 y enero y febrero del 2020. Concluye pidiendo que se declare que el despido es nulo debiendo pagar el demandado todas las prestaciones laborales y previsionales que se devenguen desde su separación, esto es desde el 11 de febrero de 2020 hasta que se convalide su despido en conformidad a la ley, solicitando una suma de $3.638.388 o lo que este Tribunal estime en derecho. En el primer otrosí de la demanda ejerce acción por despido indebido e improcedente y cobro de prestaciones, dando por reproducidos los hechos de la acción principal, y argumentando el despido verbal el 11 de febrero de 2020 y que al actor se le imputó la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo por supuestas faltas injustificadas los días 11 y 12 de febrero 2020, en circunstancias que asistió a sus labores ambos días y fue sacado del recinto, por lo que no existe ausencia de manera injustificada. Cita el artículo 162, 168, 454, 63, entre otros del Código del Trabajo. En cuanto a las prestaciones laborales adeudadas solicita: - Se declare que el despido es injustificado e improcedente. - Indemnización por años de servicio equivalente a $6.670.378.- - Indemnización del aviso previo por la suma de $606.400.- - Feriado legal (2 periodos) y proporcional, suma que asciende a $1.273.149.- - Pago por concepto de préstamo solicitado a la Caja de Compensación La Araucana por la suma de $8.395.540.- - Pago de las cotizaciones previsionales y de salud por la suma aproximada de $608.520.- - Remuneración de 12 días trabajados en
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas, y lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 73, 160, 162, 163, 168, 172, 173, y 420 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Leandro Eugenio Pizarro Castillo, en contra de Dimatel S.A., representada por Misael Alfredo Pizarro Castillo, en lo principal y primer otrosí de la demanda, solo en cuanto se declara que el despido de que fue objeto el demandante fue injustificado, por lo que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $606.400.- b) Indemnización por años de servicios por $6.670.400.- c) Incremento del artículo 168 letra c) del 80% de $6.670.400, equivalente a la suma de $5.336.320.- d) Remuneraciones por el día 11 de febrero de 2020 por $20.213.- e) Feriado legal y proporcional por $1.040.391.- II. Que la demandada Dimatel S.A., representada legalmente por Misael Alfredo Pizarro Castillo, deberá pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones originadas a causa de la relación laboral, desde el día 12 de febrero al 17 de junio de 2020. Para estos efectos, se considerará como monto de la remuneración mensual, la suma de $606.400.- III. Que en lo restante se rechaza la demanda. IV. Que cada parte pagará sus costas. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Ejecuto
Texto Completo (Preview)
Demandante: LEANDRO EUGENIO PIZARRO CASTILLO Demandada: DIMATEL SA RIT: O-278-2020 RUC: 20-4-0266730-4 ____________________________________________________________/ En Coquimbo, lugar de funcionamiento del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos antecedentes don Leandro Eugenio Pizarro Castillo, céd
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