6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ MARÍA ELIZABETH OTEÍZA GÓMEZ

Rol

O-170-2020

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Desde un tiempo a la fecha, mediante el despliegue de diversas técnicas investigativas, se logró determinar que en los domicilios ubicados en Pacífico N° 11420 y El Conquistador N° 611, ambos de la comuna de El Bosque, se realizaban actividades propias del ilícito de tráfico de drogas. Es así que el día 02 de mayo de 2019, alrededor de las 18:40 horas y en virtud del cumplimiento de la autorización de entrada y registro concedida en estos autos, personal policial hizo ingreso simultáneo a dichos inmuebles, con los siguientes resultados: Código: JEZCXDXKXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 • Al interior del domicilio ubicado en calle Pacífico N° 11420 de la comuna de El Bosque, en su parte posterior, se sorprendió al imputado y blanco de investigación el imputado Barahona Gómez manteniendo en su poder 8,92 gramos de cannabis sativa a granel, sustancia que el imputado poseía y guardaba sin contar con la autorización competente. Tras registrar sus vestimentas, se le encontró portando la suma de $20.000 en dinero efectivo de diversa, denominación. En el parecer del Ministerio Público los hechos precedentemente descritos configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000. En grado de ejecución de consumado. Señala que respecto del acusado Barahona Gómez no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y se le atribuye participación en calidad de autor por haber tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Solicita se condene al acusado a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo; a la multa de 40 UTM; a la pena accesoria legal establecida en el artículo 29 del Código Penal; a la pérdida de los efectos e instrumen

Fundamentos

CONSIDERANDO: El día veinticuatro de febrero del año en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Nelly Villegas Becerra, en calidad de Juez presidente de sala, doña María Alejandra Rojas Contreras, como Juez redactor y don Washington Jaña Tapia Juez integrante, se llevó a efecto, mediante sistema de video conferencia, el acusado de manera presencial en una sala del Tribunal, adoptando los resguardos necesarios para garantizar sus derechos y de los intervinientes, la audiencia de juicio el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº1900013020-9 Rit Nº170-2020, seguido contra VÍCTOR ENRIQUE BARAHONA GÓMEZ, cédula nacional de identidad N° 16.297.547-1, nacido el 28 de febrero de 1986, 36 años de edad, soltero, quien dice se dedica a una mini empresa de vitrificado de pisos, domiciliado en calle en calle Pacífico n° 11420 de la comuna de El Bosque, representado por la abogada penal pública doña María Iris Natalia Bittner Santander, con domicilio y forma de notificación ya registrados ante el tribunal. Sostuvo la acusación la Fiscal del Ministerio Público doña Leda Astorga San Martin, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN FISCAL relativa al imputado barahona Gómez. Primero: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: Desde un tiempo a la fecha, mediante el despliegue de diversas técnicas investigativas, se logró determinar que en los domicilios ubicados en Pacífico N° 11420 y El Conquistador N° 611, ambos de la comuna de El Bosque, se realizaban actividades propias del ilícito de tráfico de drogas. Es así que el día 02 de mayo de 2019, alrededor de las 18:40 horas y en virtud del cumplimiento de la autorización de entrada y registro concedida en estos autos, personal policial hizo ingreso simultáneo a dichos inmuebles, con los siguientes resultados: Código: JEZCXDXKXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 • Al interior del domicilio ubicado en calle Pacífico N° 11420 de la comuna de El Bosque, en su parte posterior, se sorprendió al imputado y blanco de investigación el imputado Barahona Gómez manteniendo en su poder 8,92 gramos de cannabis sativa a granel, sustancia que el imputado poseía y guardaba sin contar con la autorización competente. Tras registrar sus vestimentas, se le encontró portando la suma de $20.000 en dinero efectivo de diversa, denominación. En el parecer del Ministerio Público los hechos precedentemente descritos configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000. En grado de ejecución de consumado. Señala que respecto del acusado Barahona Gómez no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y se le at

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, del Código Penal; 1 y 4 de la Ley N°20.000; artículo 1° Reglamento Ley N°20.000; artículos 45, 47, 48, 292, 295, 297, 340, 342, 343, 346 y 347 del Código Procesal Penal; se declara que: Se ABSUELVE a VICTOR ENRIQUE BARAHONA GOMEZ, ya individualizado, de los cargos que como autor de un delito de tráfico en pequeñas cantidades de estupefacientes le formulara el Ministerio Público, en los supuestos hechos ocurridos el 2 de mayo de 2019, en la comuna de El Bosque, Santiago. No se hace lugar al decomiso de la suma de $20.000 incautada en este procedimiento debiendo ser restituida a su dueño ejecutoriada que sea esta sentencia. No se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar y, que por razones ajenas a su oficio y voluntad, no le fue posible contar con la prueba necesaria para los fines de su persecución penal. Regístrese, notifíquese y archívese. Redactada por la Magistrada M. Alejandra Rojas Contreras. RUC Nº Nº1900013020-9 RIT N° 170-2020 Código: JEZCXDXKXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 7 Pronunciada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por doña Nelly Villegas Becerra, doña M. Alejandra Rojas Contreras y don Washington Jaña Tapia. Código: JEZCXDXKXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifi

Texto Completo (Preview)

1 1 R.U.C. N° Nº1900013020-9 R.I.T. N° 170-2020 C/ VÍCTOR ENRIQUE BARAHONA GÓMEZ Santiago, uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: El día veinticuatro de febrero del año en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Nelly Villegas Becerra, en calidad de Juez presidente de sala, doña María Alejandra Rojas Contreras

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