Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

ARANCIBIA/BASTÍAS

Rol

O-111-2021

Fecha

18 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundaron esta medida son el cierre del jardín según el contenido de dicha misiva; lo cual no es efectivo ni tampoco es justificación suficiente de la causal invocada. Señala que interpuso el reclamo correspondiente ante la Inspección del Trabajo de San Felipe con fecha 15 de Julio de 2.021, fijándose audiencia de conciliación para el día 22 de ese mes a la cual concurren ambas partes señalado la reclamada que se le despide por la causal invocada en razón de cierre de jardín reconociendo adeudar cotizaciones de seguridad social. En cuanto al derecho señala que el artículo 168 del Código del Trabajo faculta al trabajador que estime que su despido no se ajuste a derecho para reclamar judicialmente a fin de que sea declarado injustificado, indebido, improcedente o carente de causal, dentro de los plazos legales correspondientes. En el caso de autos, ha sido objeto de un despido improcedente, toda vez que no existe fundamento alguno para la causal que se invoca. Indica que reciben aplicación el artículo 162 inciso 4° y 163 inciso 2°. Añade que el artículo 73 contempla la compensación por el feriado legal y proporcional, norma que también debe aplicarse a este caso. Cita además el artículo 63 y el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo. Por lo expuesto y normas legales que cita pide se tenga por interpuesta dentro de plazo legal, demanda laboral en Procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleador, admitirla a tramitación, dictando sentencia acogiéndola en todas sus partes, dando lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan: A. - Declarar que su despido fue improcedente, y por lo tanto injustificado, B. - Declarar que su despido es nulo y no produce el efecto de poner término a la relación laboral para fines remuneracionales, esto en razón al no pago de sus cotizaciones de seguridad social, C. - Que la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña CONSTANZA JEANETTE ARANCIBIA MORENO, auxiliar de párvulos, con domicilio en Avenida Costanera Norte N°161, Villa Carlos Pezoa en la comuna de San Felipe, quien deduce demanda en Procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleador doña PAOLA ISABEL BASTÍAS CATALDO, RUT N° 10.004.574¬5, educadora, domiciliada en calle Santo Domingo número 41, San Felipe. Indica que comienza a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia con fecha 7 de Julio de 2.015, escriturándose el respectivo contrato de trabajo esa misma fecha, y que el mismo era de duración indefinida. Que los servicios para los que es contratada eran de auxiliar de párvulos; en el jardín infantil "Barquito de Papel" perteneciente a la demandada y ubicado en calle de Santo Domingo N°41 de San Felipe. Señala que la remuneración mensual a la fecha del despido se componía de sueldo base de $ 320.500.- más asignación por movilización de $56.930 mensuales, la que figuraba como viático en las liquidaciones de remuneraciones pero que no correspondían a este tipo de devolución de gastos. Precisa que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración era $377.430. La jornada laboral se extendía de lunes a viernes, con horario de 8:30 a 13:00 horas y en la tarde de 14:30 a 18:00 horas. Indica que en Abril del 2.020 y producto de la situación sanitaria del país, se acogió a suspensión del contrato de trabajo, lo cual se extendió hasta la fecha del despido. El día 14 de Mayo de este año, la demandada doña Paola Bastías la cita a una reunión en la que se le informa que no tenía dinero para pagarle cotizaciones y que necesitaba que renunciara, lo cual no acepta. Señalándole que la despediría enviándole carta, la cual nunca llegó. Indica que en audiencia de conciliación ante la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, se entera que la carta fue enviada el 18 de Mayo del año en curso y en ella se le despedía a contar del día 31 de ese mes. La justificación del despido eran las necesidades de la empresa, causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. Los hechos que fundaron esta medida son el cierre del jardín según el contenido de dicha misiva; lo cual no es efectivo ni tampoco es justificación suficiente de la causal invocada. Señala que interpuso el reclamo correspondiente ante la Inspección del Trabajo de San Felipe con fecha 15 de Julio de 2.021, fijándose audiencia de conciliación para el día 22 de ese mes a la cual concurren ambas partes señalado la reclamada que se le despide por la causal invocada en razón de cierre de jardín reconociendo adeudar cotizaciones de seguridad social. En cuanto al derecho señala que el artículo 168 del Código del Trabajo faculta al trabajador que estime que su despido no se ajuste a derecho para reclamar judicialmente a fin de que sea

Fallo

Por lo expuesto y normas legales que cita pide se tenga por interpuesta dentro de plazo legal, demanda laboral en Procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleador, admitirla a tramitación, dictando sentencia acogiéndola en todas sus partes, dando lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan: A. - Declarar que su despido fue improcedente, y por lo tanto injustificado, B. - Declarar que su despido es nulo y no produce el efecto de poner término a la relación laboral para fines remuneracionales, esto en razón al no pago de sus cotizaciones de seguridad social, C. - Que la demandada debe pagarle las prestaciones siguientes: 1. - Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 377.430 (trescientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta pesos). 2. - Indemnización por años de servicio en razón de cinco años y fracción superior a seis meses de servicios, lo que equivale a $ 2.264.580 (dos millones doscientos sesenta y cuatro mil quinientos ochenta pesos), más el incremento contemplado en el artículo 168 a) del Código del Trabajo por la suma de $ 679.374.- 3. - Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde su separación, ocurrida el día 31 de Mayo de 2.021, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, o la fecha que se fije como tér

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San Felipe, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña CONSTANZA JEANETTE ARANCIBIA MORENO, auxiliar de párvulos, con domicilio en Avenida Costanera Norte N°161, Villa Carlos Pezoa en la comuna de San Felipe, quien deduce demanda en Procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones lab

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