GARRIDO CON ROMERO
Rol
O-577-2021
Fecha
18 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y como será acreditado en la respectiva etapa procesal, se encontraba a la sujeción de instrucciones que su supervisor Mauricio Romero Poblete le diera para la ejecución de mis labores, siendo importante destacar, que junto con las instrucciones que el chef de cocina le instruía día a día para la elaboración de alimentos (sushi) y mantención de los espacios de trabajo, era don Mauricio quien le supervisaba física y mediante mensajería que ella se encontrase cumpliendo con el turno asignado. Así mismo, la demanda junto con otorgarle su correspondiente ropa de trabajo, se cercioró de emitir la correspondiente documentación para poder transitar por la comuna de Temuco al tenor de las medidas sanitarias que fueran implementadas por la autoridad en la materia. Hace presente que en la especie lo que había entre las partes era una relación de carácter laboral, según se detallara. Ahora bien, en cuanto a la calidad de coempleador, y según se acreditará, debía responder y rendir cuenta a MAURICIO ROMERO POBLETE y a los administradores de local, quienes ostentaban cargos administrativos en la empresa HOLY SPA. A ello se le debe sumar el innegable hecho de que, dado a la entrega de uniforme y naturaleza de los hechos, prestó servicios en el restaurante “HOLY SUSHI DELIVERY” Desde que ingresó a prestar servicios a la empresa, notó que su empleador no quería hacerle contrato pese a su insistencia, dado que la gran mayoría de los trabajadores se encontraba prestando servicios sin contrato, trabajadores de incluso años de servicios. Al enfrentan al Sr. Mauricio Romero Poblete y ser insistente sobre su contrato e imposiciones, este siempre dio respuestas evasivas y poco claras, dándole a entender que debía esperarlo o sino derechamente se le despediría. A raíz de esta situación y ser catalogada como “insistente”, “preguntona”, “webeada”, se dio lugar a determinadas situaciones dentro de su trabajo que le hicieron sentir discriminada de alguna u otra manera porque su
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-577-2021 comparece doña CAMILA ALEJANDRA GARRIDO PALMA, chilena, soltera, ayudante de cocina, cédula de identidad No17.857.528-7 y deduce demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, despido Injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra su ex–empleador HOLY SPA, también e indistintamente conocida como “HOLY SUSHI DELIVERY”, de giro de su denominación, RUT N°76.916.832-K, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1o del Código del Trabajo, por don MAURICIO ROMERO POBLETE, desconoce profesión u oficio, CNI°12.381.756-7 o por quien ostente la calidad de tal al tenor de la norma previamente citada, ambos con domicilio para estos efectos en calle Francisco Miranda N°1955, Temuco, Región de la Araucanía, y en contra de don MAURICIO ROMERO POBLETE, desconozco profesión u oficio, CNI°12.381.756-7, con domicilio para estos efectos en calle Barros Arana N°04167 Temuco, en forma solidaria y en calidad de COEMPLEADOR, solicitando que se declare el despido Injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y decrete el cobro de las prestaciones laborales, con expresa condena en costas, Previas alegaciones sobre competencia, procedimiento y caducidad, expone que comenzó a trabajar el día 1 de octubre de 2020 bajo el régimen de subordinación y dependencia, según lo establecido en artículo 7 y 8 del Código del Trabajo, para la demandada, HOLY SPA o HOLY SUSHI DELIVERY SPA, primeramente, en las instalaciones (restaurante) ubicadas en calle Francisco Miranda N°1955, sin embargo, se le ordenaba según las necesidades de personal, prestar servicios en la sucursal ubicada en calle Barros Arana N°04167, todas de la comuna y ciudad de Temuco, Región de la Araucanía. Se desempeñaba como Ayudante de cocina (sushi), realizando funciones de cocina, preparación de alimentos, mantención y limpieza de las estaciones de trabajo, y según le indicaba por su supervisor debía realizar eventuales servicios de delivery. sin perjuicio de los mandados y/o servicios que conjunta e indistintamente le solicitaban ejecutar sus empleadores HOLY SPA, y don MAURICIO ROMERO POBLETE. El contrato individual tuvo el carácter de INDEFINIDO, ya que fue lo pactado con don Mauricio Romero Poblete, después de la primera semana de trabajo, no se le emitieron ningún tipo de comprobante de pago. Cabe señalar que, la naturaleza de los servicios que prestaba era de carácter permanente e ininterrumpido. Hace presente la calidad de coempledores que ostentan las demandadas, dado que conjunta e indistintamente ejercieron las facultades de mando y supervisión, encontrándose en la obligación de darles cuenta de sus funciones a ambos en forma conjunto. Según lo acordado con su ex empleador, se encontraba sujeto a una jornada ordinaria de 45 horas semanales, sujeto a un sistema de turnos que era distribuido d
Fallo
por tanto, sirva declarar que el despido del que fui objeto fue injustificado, indebido o improcedente, y finalmente, contrario a derecho. 3. Que se declare que la relación laboral que nos unía con el demandado tenía el carácter de INDEFINIDA. 4. Que se reconozca la calidad de COEMPLEADORES entra las demandadas HOLY SPA, y don MAURICIO ROMERO POBLETE, sirviendo VS. a condenar solidariamente al pago de las prestaciones que se demandan. 5. Que se tenga por concepto de remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo la indicada por esta parte, debiendo S.S. considerarla como base de cálculo para todo efecto legal. 5. Que en consecuencia de todo lo anterior, la demandada le adeuda los conceptos señalados en el cuerpo de esta presentación. Correspondientes a: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $612.520.- (seiscientos doce mil quinientos veinte pesos). b) Remuneración días 13, 14, 15, 16 y 17 de mayo de 2021: $102.084.- (ciento dos mil ochenta y cuatro pesos). c) Feriado proporcional, hace presente que en la práctica no hizo uso de su feriado, por lo que la contraria le adeuda la suma de $295.235.- (doscientos noventa y cinco mil doscientos treinta y cinco pesos) correspondiente a 9,46 días hábiles y 14.46 días corridos. d) Se declare la NULIDAD DEL DESPIDO, por encontrase impagas sus cotizaciones previsionales por el periodo señalado. e) SANCIÓN POR LA NULIDAD DEL DESPIDO: Que, como consecuencia de la declaración de lo pre
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Temuco, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-577-2021 comparece doña CAMILA ALEJANDRA GARRIDO PALMA, chilena, soltera, ayudante de cocina, cédula de identidad No17.857.528-7 y deduce demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, despido Injustificado, indebido o improced
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