C/ PATRICIO ANTONIO DELGADO ZÚÑIGA
Rol
O-2922-2022
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos , , 4, , 8, , , , 4 , 4 , 4 4 N° , del Código Penal: artículos 4 , 4 , y 88 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se declara se condena a PATRICIO ANTONIO DELGADO ZÚÑIGA, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de DOS TERCIOS (2/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por ser estimado responsable a título de autor en una falta frustrada de hurto, ocurrida en esta ciudad el día de julio de , en perjuicio de Néstor Mauricio Montenegro Vargas. II.- Que, la pena pecuniaria impuesta en el numeral anterior se tiene cumplida –por vía de sustitución y apremio- por el tiempo que el imputado pasó privado de libertad, previo a los controles de detención verificados los días 4 de julio de y 8 de febrero de , respectivamente. Código: QQNWXETQCBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema III.- Que se exime de costas al sentenciado por estar patrocinado por la defensoría penal pública. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 8 del Código Procesal Penal. Código: QQNWXETQCBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: QQNWXETQCBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-01T21:21:23-0300
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos , , 4, , 8, , , , 4 , 4 , 4 4 N° , del Código Penal: artículos 4 , 4 , y 88 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se declara se condena a PATRICIO ANTONIO DELGADO ZÚÑIGA, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de DOS TERCIOS (2/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por ser estimado responsable a título de autor en una falta frustrada de hurto, ocurrida en esta ciudad el día de julio de , en perjuicio de Néstor Mauricio Montenegro Vargas. II.- Que, la pena pecuniaria impuesta en el numeral anterior se tiene cumplida –por vía de sustitución y apremio- por el tiempo que el imputado pasó privado de libertad, previo a los controles de detención verificados los días 4 de julio de y 8 de febrero de , respectivamente. Código: QQNWXETQCBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema III.- Que se exime de costas al sentenciado por estar patrocinado por la defensoría penal pública. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 8 del Código Procesal Penal. Código: QQNWXETQCBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: QQNWXETQCBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://
Texto Completo (Preview)
Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Procedimiento Simplificado R.U.C. - R.I.T. - JUEZ NIBALDO BERNARDO AREVALO MACIAS FISCAL FRANCISCO JAVIER ROJAS RUBILAR DEFENSOR MACARENA
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