TRANSPORTES ALFA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA
Rol
I-12-2021
Fecha
18 de noviembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO RECLAMACION PRIMERO: Que con fecha 27 de agosto de 2021 compareció don Claudio Alexis Del Canto Vera, contador, en representación de Transportes Alfa S.A. con giro de su denominación, ambas con domicilio para estos efectos en Huilco Bajo S/N de Melipilla quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo interpone Reclamación Judicial en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla representada por don Juan Francisco Rojas León en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, ambos con domicilio en calle Ortúzar 492, 2º Piso, oficina 207 de esta ciudad quien dictó la Resolución de Multa 8048/21/44/1-2-3 de 02 de julio 2021, que impuso multas de 10, 9 y 9 Unidades Tributarias Mensuales respectivamente, solicitando que se acoja la reclamación y se dejen sin efecto o se rebajen al mínimo legal en base a las consideraciones de hecho y derecho que expone. Señala que la multa Nº8048/21/44 – 1, mediante la cual se aplicó una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, se cursó por no informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas pertinentes y los métodos de trabajo correcto respecto de la oportunidad del uso de la boleta electrónica respecto del trabajador Héctor Jiménez Armijo. Señala que no ha incurrido en la infracción señalada, ya que dicha fiscalización se inició de manera presencial con ocasión de un accidente del trabajo durante el recorrido que sufre el trabajador con fecha 25 de mayo de 2021 en el cual impacta al camión que frena de manera intempestiva. Posterior a ello, el 03 de junio de 2021, se realiza una charla con los conductores con ocasión de dicho accidente, reforzando las medidas de seguridad que siempre se le instruyen, esto es, el uso del cinturón de seguridad, ir atento a las condiciones del tránsito, charla cuyo respaldo fue firmado por el trabajador donde Transportes Alfa Ltda. dio cumplimiento a todas las disposiciones que establece el Código del Trabajo, como la entrega de un ejemplar del Reglamento Interno que fue puesto a disposición del trabajador el 22 de diciembre de 2021 por mano y firmado por el mismo como también de los elementos de protección personal como lentes con protección UV y chaleco de alta visibilidad que fueron repuestos y entregados en enero de 2021. Explica que la boleta electrónica implementada en la empresa le facilita la tarea a los conductores, ya que con ella el cobro de los pasajes se automatiza y se elimina el boleto manual. El sistema cambió en el mes de agosto de 2020, cuando los buses incorporaron esta tecnología y se realizó una inducción y capacitación de aquello que se acredita con copia del anexo de uso de medios tecnológicos entre PDA Personal Digital Assistant de fecha 10 de agosto de 2020, suscrito por el trabajador señalado, manual de uso Boleto electrónico PDA de 10 de agosto de 2020 suscrito por el mismo trabajador que ofrece acreditar mediante un video, lo simple
Fallo
Por tanto, pide tener por interpuesto reclamo en contra la Inspección Provincial del Trabajo para que se deje sin efecto la resolución de multa Nº 8048/21/44 – 1 – 2 y 3 de 02 de julio de 2021 o en subsidio sea rebajada al mínimo. CONTESTACION Que a la audiencia única compareció doña Andrea Calderón Roa, abogada, en representación de la reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, y contestando la reclamación solicitó su integro rechazo con expresa condena en costas, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expuso: Señaló como primer punto y en relación a la competencia del tribunal que la acción de autos es la que otorga el artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo al empleador multado por la autoridad administrativa, acción que permite discutir la procedencia de la multa para efectos de revisar su legalidad y existencia de errores en su dictación. En ese sentido procede el examen de este tribunal respecto de la resolución N° 8048/21/44 y del informe de fiscalización N°1304/21/147, para que conforme al mérito del procedimiento que aquí se viene desarrollando, determine la efectividad del error de derecho alegado por la demandante respecto del procedimiento de fiscalización antedicho. Explica que en este orden de ideas procederá a señalar cómo es que dicha resolución no adolece de ningún error de hecho, toda vez que la fiscalización de autos que se llevó a cabo se ajusta estrictamente a derecho, solicitando que rechace el reclamo de autos
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Melipilla, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO RECLAMACION PRIMERO: Que con fecha 27 de agosto de 2021 compareció don Claudio Alexis Del Canto Vera, contador, en representación de Transportes Alfa S.A. con giro de su denominación, ambas con domicilio para estos efectos en Huilco Bajo S/N de Melipilla quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del C
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