1º Juzgado Civil de Santiago

OLIVARES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-32372-2019

Fecha

25 de junio de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece XIMENA OLIVARES SALAS, domiciliada en calle Medina Nº14.200, departamento 506-D, comuna de Lo Barnechea, deduciendo demanda de prescripción extintiva en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, representada legalmente por su alcalde Felipe Guevara Stephens, ambos domiciliados en Avenida El Rodeo Nº12.777, comuna de Lo Barnechea, solicitando que se declare la prescripción de las acciones de cobro de derechos de aseo devengados entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de abril de 2016, correspondientes al inmueble ubicado en calle Medina Nº14.200, departamento 506-D, comuna de Lo Barnechea. Funda la demanda en que, en conformidad con los artículos 2515 y 2521 del Código Civil, las acciones de cobro de los derechos de aseo correspondientes al período señalado se encuentran prescritos, pues C-32372-2019 éstos corresponden a tributos, concepto que corresponde a toda exacción patrimonial impuesta por la Ley a las personas en beneficio de la nación, representada por el Estado, y que engloba impuestos, contribuciones A folio 8, comparece la demandada notificándose expresamente de la demanda. En el primer otrosí de su presentación contesta la demanda, allanándose a ella respecto de los períodos vencidos entre el 03 de abril de 2009 y el 30 de junio de 2013. En el segundo otrosí, interpone demanda reconvencional de cobro de derechos de aseo respecto del inmueble materia de autos, pues la demandada reconvencional no ha pagado suma alguna por los derechos de aseo correspondientes al período comprendido entre el 30 de abril de 2019 y el 30 de junio de 2020, cuyo monto asciende a $88.416.-, más reajustes intereses hasta la fecha del pago efectivo. A folio 11, la demandante contestó la demanda reconvencional, allánandose a ella. B C-32372-2019 A folio 12, se citó a las partes a oír sentencia, omitiéndose el trámite de citar a las partes a conciliación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. Respecto de la demanda principal: PRIMERO: Que, como se dijo, comparece XIMENA OLIVARES SALAS, deduciendo demanda de prescripción extintiva, en contra de la MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, solicitando que se declare la prescripción de las acciones de cobro de derechos de aseo devengados entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de abril de 2016, correspondientes al inmueble ubicado en calle Medina Nº14.200, departamento 506- D, comuna de Lo Barnechea. Funda su pretensión en los argumentos ya explicitados en la expositiva, que por economía procesal, se tienen por reproducidos para todo efecto legal. SEGUNDO: Que, notificada la demandada, ésta se allanó a la pretensión de su contraria. TERCERO: Que, a objeto de acreditar sus alegaciones, la parte demandante se valió de la siguiente prueba instrumental: C-32372-2019 A folio 1: 1. Copia digitalizada de Informe de Deuda emitido por la Municipalidad de Lo Barnechea, con fecha 08 de abril de 2019. 2. Copia de Certificado de avalúo fiscal del inmueble en cuestión. CUARTO: Que es un hecho atestiguado en el proceso, que se desprende la documental aparejada por el actor, inobjetada por la contraria, que el inmueble ubicado en calle Medina Nº14.200, departamento 506, comuna de Lo Barnechea, mantiene deudas por derechos de aseo por los períodos comprendido entre el 30 de abril de 2013 y el 30 de junio de 2013, sin que conste que exista deuda respecto de los restantes períodos cuya prescripción se demanda. QUINTO: Que, en conformidad con el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contado desde que la obligación se haya hecho exigible. B C-32372-2019 Dicha prescripción se interrumpe civilmente con la notificación válida de la demanda conforme al artículo 2518 del Código Civil en relación con su artículo 2503. SEXTO: Previo a analizar el fondo del asunto, cabe establecer la naturaleza jurídica del cobro de servicios de aseo domiciliario, con el objeto de determinar la normativa aplicable en cuanto a la prescripción extintiva de los mismos. La Ley de Rentas Municipales, en su artículo 7, se refiere expresamente a este cobro como un derecho. Por otra parte, los artículos 12 al 34, al referirse a los impuestos municipales, no hacen mención alguna respecto del cobro de servicios de aseo domiciliario como tales, lo que tiene sentido si se considera que los impuestos municipales constituyen una carga tributaria por el ejercicio de una actividad comercial o profesional, o bien por el uso de ciertos bienes públicos, como lo son calles o avenidas; no encontrándose dentro de dicho concepto el cobro por aseo domiciliario, el cual corresponde a la prestación de un servicio a la comunidad por el municipio de naturaleza obligatoria, en aras del bienestar y salubridad públicos. C-32372-2019 Conforme lo anterior, cabe concluir entonces que, al referirse la propia L

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 2514, 2515 y 2493; artículos 144 y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la Ley de Rentas Municipales, se resuelve: I. Que se acoge la demanda deducida a folio, declarándose prescritas las acciones para perseguir el cobro de los derechos de aseo domiciliarios C-32372-2019 respecto del inmueble ubicado en calle Medina Nº14.200, departamento 506-D, comuna de Lo Barnechea, correspondientes a las cuotas devengadas entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de junio de 2013, ambos inclusive, más sus respectivos reajustes e intereses. II. Que se acoge parcialmente la demanda reconvencional de cobro de derechos de aseo, respecto del inmueble ubicado en calle Medina Nº14.200, departamento 506-D, comuna de Lo Barnechea, por el período comprendido entre el 30 de abril de 2019 y el 30 de abril de 2020, según se expresa en el motivo décimo segundo. III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. ROL C-32.372-2019 DICTADA POR ISABEL MARGARITA ZUÑIGA ALVAYAY, JUEZA TITULAR DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Junio de dos mil veinte C-32372-2019 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno es

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C-32372-2019 FOJA: 12 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32372-2019 CARATULADO : OLIVARES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, veinticinco de Junio de dos mil veinte VISTO: A folio 1, comparece XIMENA OLIVARES SALAS, domiciliada en calle Medina Nº14.200, departamento 506-D, comuna de Lo Barnechea, deduciendo demanda de prescripción ex

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