Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ NELSON PATRICIO GONZÁLEZ ROBLES

Rol

O-5120-2022

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento, están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 23 de agosto del año 2022 aproximadamente las 17 con 20 minutos el imputado antes individualizado ingreso a supermercado Cugat ubicado en Aníbal pinto 2798 de la ciudad de Temuco y sustrajo diferentes especies de propiedad del supermercado que tienen un avalúo de 15.882 pesos traspasando las cajas registradoras sin pagar el valor comercial siendo sorprendidos por guardia de seguridad. El Ministerio Público, estima que los hechos precedentemente descritos, constituyen HURTO FALTA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 494 BIS DEL CÓDIGO PENAL, en el cual el imputado tiene participación en calidad de AUTOR y los hechos se encuentran en grado de desarrollo frustrado –conforme a lo expresado en audiencia- para efectos de aceptación de responsabilidad. Es así, que en el evento que reconozca responsabilidad,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el Ministerio Público de Temuco presentó requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de NELSON PATRICIO GONZÁLEZ ROBLES, cédula nacional de identidad N°12.195.025-1, sin ocupación conocida, con domicilio en calle Calle TRUF TRUF N°102 CAMINO A NIAGARA, Padre Las Casas. SEGUNDO: Que los hechos contenidos en el requerimiento, están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 23 de agosto del año 2022 aproximadamente las 17 con 20 minutos el imputado antes individualizado ingreso a supermercado Cugat ubicado en Aníbal pinto 2798 de la ciudad de Temuco y sustrajo diferentes especies de propiedad del supermercado que tienen un avalúo de 15.882 pesos traspasando las cajas registradoras sin pagar el valor comercial siendo sorprendidos por guardia de seguridad. El Ministerio Público, estima que los hechos precedentemente descritos, constituyen HURTO FALTA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 494 BIS DEL CÓDIGO PENAL, en el cual el imputado tiene participación en calidad de AUTOR y los hechos se encuentran en grado de desarrollo frustrado –conforme a lo expresado en audiencia- para efectos de aceptación de responsabilidad. Es así, que en el evento que reconozca responsabilidad, considerando el grado de ejecución frustrado, el Ministerio Público solicita la imposición de una pena de multa de una unidad tributaria mensual, más accesorias legales correspondientes, sin costas de la causa, considerando la concurrencia de las circunstancia atenuante de responsabilidad penal del 11 N°9 del Código Penal. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los antecedentes de la investigación, descritos detalladamente en la audiencia respectiva, según consta en registro de audios. CUARTO: Que, en la audiencia practicada ante los INTERVINIENTES esto es, requerido, Fiscalía y Defensoría, se hizo la exposición de los hechos que fundamentan el requerimiento y se exploró la posibilidad de alguna salida alternativa sin resultados como consta en acta. Código: XMLWXDCBVMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que al requerido NELSON PATRICIO GONZÁLEZ ROBLES, se le advirtió la pena señalada para el delito, haciendo uso y aplicación de su derecho de opción reconoce responsabilidad en el hecho señalado en el requerimiento, por lo que el Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria. SEXTO: Que la defensa del requerido, manifiesta que habiendo reconocido responsabilidad su defendido en los hechos del requerimiento, no efectuará alegaciones respecto de la existencia del ilícito, ni la participación, sin embargo, solicita conforme la facultad contenida en el artículo 70 del Código Penal, la rebaja de la pena pecuniaria a un tercio de una unidad tributaria mensual –considerando su capacidad económica-, y que la pena de multa se tenga por cumplida en atención a lo dispuesto en el artículo 49 del código penal

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 389, 395, del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 20.074.- y artículos 1º 7°, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 68, 70, 494 bis del Código Penal, SE RESUELVE: I. Que se condena a NELSON PATRICIO GONZÁLEZ ROBLES, ya individualizado, a la pena de MULTA a beneficio fiscal equivalente a 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor HURTO FALTA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 494 BIS DEL CÓDIGO PENAL en grado de frustrado, previsto y sancionado en al artículo 446 N°3 del Código Penal, cometido en la comuna de Temuco, el día 23 de agosto de 2022. II. Que la pena de multa precedentemente impuesta se da por cumplida atendido al tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad por esta causa. III. Que no se condena en costas al sentenciado. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Regístrese y dese copia. Rol del Tribunal Nº 5120-2022 Rol Único N°2200822807-1 Dictada por don Fernando Pacheco Herrera, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Temuco.- Código: XMLWXDCBVMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-28T20:50:35-0300

Texto Completo (Preview)

Temuco, veinte de febrero de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el Ministerio Público de Temuco presentó requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de NELSON PATRICIO GONZÁLEZ ROBLES, cédula nacional de identidad N°12.195.025-1, sin ocupación conocida, con domicilio en calle Calle TRUF TRUF N°102 CAMINO A NIAGARA, Padre

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