2º Juzgado Civil de Temuco

MORAGA/CORPORACION NACIONALDE DESARROLLO INDIGENA

Rol

C-6137-2018

Fecha

25 de junio de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don RODRIGO ANDRES BUSTOS PACHECO, Abogado, con domicilio en calle Hoschtetter N° 560 oficina 403, Edificio Cero K, comuna y ciudad de Temuco, en representación de don HECTOR EDUARDO MORAGA PALMA, chileno, soltero, técnico electromecánico, cédula nacional de identidad número 8.564.804-7, con domicilio en calle Riquelme Número 661 de la comuna de Nueva Imperial, quien viene en deducir demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, rut N° 72.396.000-2, representada por su Director Nacional , ambos con domicilio en calle Aldunate N° 285, Comuna y ciudad de Temuco, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 7 de enero de 2019 se tuvo por notificada la demanda a la parte demandada. Con fecha 25 de enero de 2019 se tuvo por evacuado el traslado de la demanda en rebeldía de la parte demandada. Con fecha 28 de enero de 2019 se evacua la réplica. Con fecha 7 de febrero de 2019 se tuvo por evacuada la dúplica de forma extemporánea. Con fecha 24 de mayo de 2019 se realizó audiencia de conciliación, la que no prosperó. Con fecha 16 de agosto de 2019 se recibió la causa a prueba, y se notificó a ambas partes, rindiéndose la que rola en los antecedentes .. Con fecha 3 de marzo de 2020 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, a folio 1 don RODRIGO ANDRES BUSTOS PACHECO, Abogado, con domicilio en calle Hoschtetter N° 560 oficina 403, Edificio Cero K, comuna y ciudad de Temuco, en representación de don HECTOR EDUARDO C-6137-2018 Foja: 1 MORAGA PALMA, chileno, soltero, técnico electromecánico, cédula nacional de identidad número 8.564.804-7, con domicilio en calle Riquelme Número 661 de la comuna de Nueva Imperial, dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, rut N° 72.396.000-2, representada por su Director Nacional don JORGE RETAMAL RUBIO, cédula nacional de identidad N° 10.941.561-8, o quien lo subrogue, reemplace o represente, ambos con domicilio en calle Aldunate N° 285, Comuna y ciudad de Temuco, para que se pague a título de indemnización de perjuicio a su representado la suma total de 165.029,35 Unidades de Fomento (UF) equivalentes al 05 de Diciembre de 2018 a la cantidad de $4.426.686.439 (cuatro mil cuatrocientos veintiséis millones seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y nueve pesos), como indemnización por los perjuicios materiales y morales causados por la falta de servicio de la demandada, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: “I.- CONSIDERACION PRINCIPAL: 1.- Que la Corporación demandada, a través de un funcionario público perteneciente a dicha institución, emitió un acto administrativo consistente en un INFORME CULTURAL de fecha 26 de agosto de 2014, suscrito por don Patricio Sanzana Jeldres, Antropólogo Unidad de Tierras y Aguas Subdirección Nacional Sur, que contiene antecedentes ideológicamente falsos, considerándose como un vicio de la desviación de poder del acto administrativo induciendo a esta Institución de CONADI como a otras instituciones y agentes del Estado, a informar sobre la existencia de un Cementerio – Eltun que se encontraría en la propiedad de mi representado don Héctor Eduardo Moraga Palma; acto administrativo que adolece de vicios de forma, al no cumplirse formalidades técnicas y legales que permitan darles validez y efectividad para declarar que en el bien inmueble de don Héctor Moraga Palma sea considerado un sitio ceremonial, protegido por la ley indígena como asimismo por la Ley de

Fallo

por tanto es imposible que hubiese existido un sitio ceremonial en el lugar hace 43 años hacia atrás) lo que sería la conclusión de haber encontrado un sitio y materiales de tipo arqueológico, existiendo una confusión por parte de dichos integrantes de esa comunidad y algunos agentes del estado por la existencia de huesos acreditados como “no humanos”, y además de la aseveración falsa de encontrarse enterrado en dicho sector miembros de sus familias ancestrales, donde existen documentos fidedignos que acreditan no solo el fallecimiento en fechas y años distintos a los aseverados sino que en un sector totalmente distinto al seña-lado por los integrantes de la Comunidad Manuel Tramolao y que son consigna-dos en el Informe del Sr. Sanzana Jeldres, de CONADI, documentación que será aportada en tiempo y forma por esta parte al tribunal de VS., todo ello por la desprolijidad efectuada por funcionarios públicos del estado, en especial, de la Unidad de Tierras y Aguas de la Subdirección de Conadi y Cultura, quienes como se acreditará sin ningún estudio ni diligencia, se le atribuye calidad especial al terreno de mi representado, no teniéndola ni histórica, cultural, antropológica ni jurídicamente como se dará cuenta en este proceso. 8.- Todo lo anterior, destruye la pretensión jurídica soslayada de derechos ancestrales indígenas sobre el terreno de propiedad de mi representado, tanto y en cuanto, no se ajusta dicha pretensión a la realidad. 9.- En consecuencia, a contar del día 3 d

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C-6137-2018 Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-6137-2018 CARATULADO : MORAGA/CORPORACION NACIONALDE DESARROLLO INDIGENA Temuco, veinticinco de Junio de dos mil veinte VISTOS: A folio 1 comparece don RODRIGO ANDRES BUSTOS PACHECO, Abogado, con domicilio en calle Hoschtetter N° 560 oficina 403, Edificio Cero K, comuna y ciudad de

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