Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

MP C/ RAÚL ALEJANDRO GONZÁLEZ RAMÍREZ

Rol

O-343-2021

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL)., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 06 de marzo de 2021, a eso de las 21:00 horas, en circunstancias que la víctima de estos hechos Rolando Huisca Barria, se encontraba al interior de su domicilio ubicado en calle José Joaquín Aguirre esquina Esmeralda S/n , Pichilemu, llegan hasta dicho lugar el imputado Jorge Huenchumán Vardy, en compañía de otros tres coimputados, quienes sin mediar provocación alguna comienzan a lanzar diversos objetos hacía el interior de domicilio, ingresando al mismo una vez que la víctima salió a ver que sucedía, lugar donde siguen con el mismo acto, lanzando objetos, uno de estos, una piedra, impacta en una de las piernas de la víctima, causándole una lesión en el interior del muslo derecho, con aumentos de volumen de 8 por 8 centímetros, equimosis visible y zona abrasiva de 2 por 2 centímetros, por piedrazo en la cara interior del muslo, al mismo tiempo y observando esta situación, un vecino de la víctima don Eugenio Vargas Gómez, quien había escuchado y presenciado parte de esta situación, al ver un intento de agresión de una coimputada a Rolando Huisca, Vargas Gómez interviene avisándole a Huisca, que esta lo iba a agredir, razón por la cual la coimputada Johana procede a acercarse a don Eugenio Vargas Gómez, intenta agredir a este, cuestión que no logra, pero lo amenaza indicándole que “le iba a quemar la casa”, frente a esta circunstancia la victima logra llamar a Carabineros, y en circunstancias que Carabineros se acercaba a dicho domicilio, los imputados se percatan de esto y huyen del lugar, siendo detenidos a metros del mismo; señalar, además, que los daños causados no exceden a 1 UTM. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen los ilícitos de lesiones leves y daño fal, descrito y sancionado en el artículo 494 N° 5 y 495 N° 21 del Código Penal, en la que al imputado le cabe participación en

Fallo

se declara: I).- Que se condena a JORGE ERWIN HUENCHUMÁN VARDY, C.I. 13821995-K, domiciliado en calle Flor del Campo Nº 1261, Santa Rosa de Chena, Padre Hurtado, en calidad de autor en grado consumado, por el hecho ocurrido el 06 de marzo de 2021, en la comuna de Pichilemu, a las siguientes penas: A.- Multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad en la falta penal de lesiones leves, descrito y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal. B.- Multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad en el ilícito de daño falta, descrito y sancionado en el artículo 495 N° 21 del Código Penal. II).- Que las multas impuestas precedentemente se tienen por cumplidas con el tiempo que estuvo detenido con motivo de la presente causa, esto el día 07 de marzo de 2021 y el día 25 de abril de 2021. III).- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Los intervinientes quedan expresamente notificados de la sentencia dictada en este proceso. Habiendo los intervinientes renunciado a los plazos y recursos legales, queda la sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, Regístrese y Archívese en su oportunidad, dese copia a los intervinientes que lo soliciten. R

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 1 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 06 de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica