PREFECTURA ACONCAGUA 2° CO C/ FREDY ALEJANDRO HIDALGO FARÍAS
Rol
O-247-2022
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha requerido en procedimiento simplificado a FREDY ALEJANDRO HIDALGO FARÍAS, cédula de identidad N° 12.401.437-9, nacido con fecha 22/07/1973, 49 años, domiciliado en Calle Uno N° 532, Población Encon, comuna de San Felipe, solicitando se le imponga la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5UTM,y la suspensión por dos años de su licencia de conducir, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 inciso 1° de la Ley de Tránsito N° 18.290. Que los hechos en que se funda el requerimiento son los siguientes: “El día 25 de septiembre de 2022, aproximadamente a las 18:09 horas, personal de Carabineros realizaba un control vehicular aleatorio en la ruta E-71, esquina Puente 21 de Mayo, en la comuna de Putaendo, y en dichas circunstancias fiscalizan al requerido FREDY ALEJANDRO HIDALGO FARÍAS, quien conducía el vehículo marca Hyundai, modelo Elantra, PPU RC-8857, percatándose los funcionarios que desde el interior del vehículo provenía un fuerte olor a alcohol, verificando el evidente estado de ebriedad en que se encontraba, debido a su fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar y rostro congestionado, adoptando el procedimiento de rigor. Practicada la alcoholemia, esta arrojó el resultado de 1.09 g/lt de alcohol en la sangre”. SEGUNDO: Que el imputado, ya individualizada, ha admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, encontrándose la mencionada confesión conforme lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que el Ministerio Público en virtud del reconocimiento de responsabilidad por parte del imputado, le reconoce la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9, vale decir, colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, por lo que modifica su pretensión punitiva solicitando la pena de 61 días de presidio menor m
Fundamentos
considerando la concurrencia de una atenuante y ninguna agravante, y la situación económica del requerido, se impondrá la multa en el mínimo que señala la ley, quedando ésta en dos unidades tributarias mensuales, y se le otorgará 4 parcialidades para su pago. Con relación a la pena sustitutiva, en consideración a que la pena a imponer es inferior a trescientos días, que los existen antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito harían presumir que la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, y que ha manifestado su voluntad de someterse a esta pena, se accederá a los solicitado, haciendo presente esta pena sólo procederá por una sola vez y únicamente por ser improcedente la aplicación de las demás penas sustitutivas establecidas en la presente ley.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 24, 30, 50, 67 y 70 todos del Código Penal, artículos 110 y 196 de la Ley 18.290 de Tránsito; 47, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se condena a FREDY ALEJANDRO HIDALGO FARÍAS, cédula de identidad N° 12.401.437-9, ya individualizado, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 inciso 1° de la Ley de Tránsito N° 18.290, por los hechos ocurridos el 25 de septiembre de 2022, en la comuna de Putaendo, a sufrir la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos (2) unidades tributarias mensuales, y suspensión de la licencia de conducir por dos (2) años. Código: SXXMXDXZLLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Además, de conformidad al artículo 30 del Código Penal, se le impone la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de condena. II. Que reuniendo el sentenciado, los requisitos del artículo 11 la Ley N° 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse ante el CCP de San Felipe, a fin que el delegado de Gendarmería de Chile responsable de gestionar su cumplimiento informe al tribunal, dentro de l
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TRIBUNAL : Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo RUC : 2200942698-5 RIT : 247-2022 IMPUTADO : FREDY ALEJANDRO HIDALGO FARÍAS RUN IMPUTADO : 12.401.437-9 DOMICILIO : Calle Uno N° 532, Población Encon, comuna de San Felipe DELITO : Conducción en estado de ebriedad PROCEDIMIEN : Simplificado Putaendo, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y VISTOS LOS ANTECEDENTES: P
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