MP C/ JHOSEPH EDISON IBARRA RAMOS
Rol
O-976-2022
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 13 de octubre de 2022, a eso de las 09:00 horas, el imputado José Aravena Herrera, en compañía de otros dos coimputados, se trasladaron hasta el domicilio ubicado en esquina Pasaje Interior con El Badillo, Pichilemu, que corresponde a una cabaña, lugar al cual ingresan mediante escalamiento del cierre perimetral del mismo inmueble, permaneciendo uno de los imputados en su exterior realizando labores de vigilancia para alertar en caso de que llegase al lugar la policía, momento en el cual los imputados intentan forzar la puerta de acceso de la vivienda para ingresar a su interior. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de Violación de morada, descrito y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 70 y 144 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I).- Que se condena a JOSÉ MIGUEL ARAVENA HERRERA, C.I. 19987569-8, domiciliado en Villa Puertas del Sol, Pasaje La Luna N° 1366, Pichilemu., al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de Violación de morada, descrito y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, hecho ocurrido el 13 de octubre de 2022, en la comuna de Pichilemu. Código: JHPXXDEMKQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@
Fallo
se declara: I).- Que se condena a JOSÉ MIGUEL ARAVENA HERRERA, C.I. 19987569-8, domiciliado en Villa Puertas del Sol, Pasaje La Luna N° 1366, Pichilemu., al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de Violación de morada, descrito y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, hecho ocurrido el 13 de octubre de 2022, en la comuna de Pichilemu. Código: JHPXXDEMKQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 2 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl II).- Que la multa impuesta precedentemente se tiene por cumplida con el tiempo que estuvo detenido con motivo de la presente causa, esto el día 13 de octubre de 2022. III).- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Los intervinientes quedan expresamente notificados de la sentencia dictada en este proceso. Habiendo los intervinientes renunciado a los plazos y recursos legales, queda la sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, Regístrese y Archívese en su oportunid
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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 1 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 13 de oc
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