Tribunal Oral en lo penal de Castro

MP C/ LUZ MARINA RAIMAPO RAIMAPO

Rol

O-1-2023

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han motivado la acusación fiscal, son los siguientes: “El día 26 de enero de 2022, cerca del mediodía, los imputados BENEDICTO TORRES CASTILLO, MARCO TORRES CASTILLO y LUZ MARINA RAIMAPO RAIMAPO, junto a otras personas, premunidos de palos de madera y fierros, se trasladaron en un vehículo al inmueble ubicado en el Sector de Tutil Alto, comuna de Quellón, donde se encontraban las víctimas, con la determinación de golpearlas y darles muerte. Una vez en el lugar, actuando sobre seguro, por su superioridad numérica e imposibilidad de pedir ayuda, por lo aislado del sector, LUZ MARINA RAIMAPO RAIMAPO, BENEDICTO TORRES CASTILLO y un tercero, rodearon a JAIME Código: TPBNXDXKKKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CASTRO 2 ANTONIO ROSS MENDOZA, desarmado y desprevenido y con la finalidad de darle muerte, lo golpearon con los elementos contundentes que portaban en diferentes partes del cuerpo, en especial en la cabeza, causando con ello diversas equimosis en brazos, piernas, cabeza, fracturas bilaterales de la segunda a la quinta costilla de arcos anteriores y un traumatismo encéfalo craneano, que le causó la muerte momentos más tarde en el Hospital de Quellón. Asimismo, actuando sobre seguro, por su superioridad numérica e imposibilidad de pedir ayuda, por lo aislado del sector, los imputados MARCO TORRES CASTILLO y BENEDICTO TORRES CASTILLO, persiguieron a la víctima JORGE PATRICIO DIAZ ROSS y, con la finalidad de darle muerte, lo golpearon con los elementos contundentes que portaban en diferentes partes del cuerpo, en especial en la cabeza, no logrando su propósito de darle muerte, por cuanto la víctima logró huir del lugar y recibir auxilios médicos, resultando con fractura expuesta de cráneo, hematoma subdural, traumatismo encéfalo craneano grave, poli contuso y con fractura de patela derecha expuesta, lesiones que tienen un tiempo de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que entre los días veinte y veintitrés de febrero del año en curso, ante este Tribunal Oral en lo Penal de Castro, constituido por los jueces titulares doña Angélica Monsalve Vásquez quien presidió, don Rodrigo Alarcón Contreras, y doña Loreto Yáñez Sepúlveda, se llevó a efecto audiencia de juicio, en causa RIT N° 1-2023, RUC N° 2200090723-9, por los delitos de homicidio calificado, consumado y frustrado, seguida en contra de los acusados 1) LUZ MARINA RAIMAPO RAIMAPO, cédula de identidad N° 12.761.693-0, chilena, nacida en Quellón, el 24 de febrero de 1975, 47 años, soltera, dueña de casa, lee y escribe, estudios hasta octavo básico, sin apodos, domiciliada en Sector rural de Tutil Alto s/n de Quellón; 2) MARCOS RICARDO TORRES CASTILLO, cédula de identidad N° 12.757.630-0, chileno, nacido en Río Frío, el 22 de enero de 1971, 52 años, soltero, agricultor, analfabeto, estudios hasta sexto básico, sin apodos, domiciliado en Sector rural de Tutil Alto sin número de Quellón; y 3) BENEDICTO HERIBERTO TORRES CASTILLO, cédula de identidad N° 12.757.632-7 nacido en Río Frío, el 25 de febrero de 1974, 48 años, soltero, agricultor, analfabeto, estudios hasta tercero básico, sin apodos, domiciliado en Sector rural de Tutil Alto s/n de Quellón; todos actualmente en prisión preventiva por estos hechos, la primera en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, y los demás, en el Centro de Detención Preventiva de Castro. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por la Fiscala Adjunta doña Karyn Alegría Velis; dedujeron acusación particular los abogados querellantes don Andrés Firmani Garrido y don Juan Carlos Rebolledo Pereira, en representación de doña Natalia Ross Villagra y doña Pamela Ross Villagra, quienes representan a su padre fallecido don Jaime Antonio Ross Mendoza; y de doña Malba Ross Mendoza, quien actúa en representación de su hijo don Jorge Patricio Díaz Ross, al tenor del citado artículo 108 letra a) del Código Procesal Penal. La defensa de los acusados Luz Marina Raimapo Raimapo y Marcos Ricardo Torres Castillo estuvo a cargo de los defensores privados don Yerko Yañez Maldonado y don José Miguel Devilat Sanhueza; y la defensa del enjuiciado Benedicto Heriberto Torres Castillo fue asumida por el defensor privado don Claudio Guzmán Uribe; todos con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que han motivado la acusación fiscal, son los siguientes: “El día 26 de enero de 2022, cerca del mediodía, los imputados BENEDICTO TORRES CASTILLO, MARCO TORRES CASTILLO y LUZ MARINA RAIMAPO RAIMAPO, junto a otras personas, premunidos de palos de madera y fierros, se trasladaron en un vehículo al inmueble ubicado en el Sector de Tutil Alto, comuna de Quellón, donde se encontraban las víctimas, con la determinación de golpearlas y darles muerte. Una vez en el lugar, actuando sobre seguro, por su superioridad numérica e imposibilidad d

Fallo

fallo contrario del juzgado de Quellón, que fue revocado por la Excma. Corte Suprema, reconociendo sus derechos; por lo que ese día, alrededor del mediodía, fue con el receptor judicial y carabineros a botar unos portones, que le impedían entrar a su propiedad, levantados por los acusados, que llegaron al lugar con otros miembros de su familia, insultaron en forma grosera, y se fueron luego de ser conminados por carabineros, que también se retiraron del lugar; quedaron solo las dos víctimas, momento en que regresaron las mismas personas, con ánimo de matar, los agredieron en forma muy violenta, aprovechando que se encontraban solos en un lugar muy apartado, como es el sector de Tutil Alto, y que había superioridad numérica. Benedicto y Marco Torres agredieron a Jorge Díaz con golpes de fierro en diferentes partes del cuerpo, especialmente en la cabeza, provocándole fractura de cráneo, rodilla y muñeca, Jorge logró huir, pero unos metros más allá volvió a caer, siendo perseguido por los dos sujetos que continuaron golpeándolo. Luego, creyéndolo muerto, Benedicto se une a Marina y con otra persona golpearon en la cabeza a Jaime Ross. Se escuchará a testigos y a la víctima sobreviviente, que demostrarán que existió una persistencia en el ánimo de matar, cuando se golpea a dos personas desarmadas, en la cabeza y en distintas partes del cuerpo, que le causaron la muerte a don Jaime y secuelas de por vida a don Jorge. Estima que acreditará la desidia evidente de los acusados por l

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RIT : 1-2023 RUC: 2200090723-9 DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CODIGO: 703 SENTENCIADOS: LUZ MARINA RAIMAPO RAIMAPO MARCOS RICARDO TORRES CASTILLO BENEDICTO HERIBERTO TORRES CASTILLO SALA: Presidente: Angélica Monsalve Vásquez; Redactor: Loreto Yáñez Sepúlveda; Integrante: Rodrigo Alarcón Contreras _____________________________________________________________________________________________ Castro, v

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