2º Juzgado de Letras de Calama

PÉREZ/

Rol

V-19-2020

Fecha

25 de junio de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de enero de 2020, siendo las 23:18 horas, don MIGUEL ANGEL PEREZ VARGAS, chileno, Divorciado, Industrial Minero, Rut N°10.625.251-3, domiciliado en Copayapu 2873, Copiapó, y FRANCISCO JAVIER AGUIRRE RODRIGUEZ, chileno, soltero, Industrial Minero, cédula nacional de identidad N° 13.422.467-3, domiciliado en Población Francisco de Aguirre, calle Bernal de Mercado N° 745, Copiapó, en representación de la SOCIEDAD LEGAL MINERA INCAHUASI 2A DE SAN PEDRO DE ATACAMA, solicitaron la constitución de una concesión minera de exploración, de sustancias concesibles en terrenos abiertos e incultos, de una superficie total de 300 hectáreas, a la que denominó “INCAHUASI 2A”, cuyo punto medio se sitúa en la Provincia de El Loa, comuna de San Pedro de Atacama, Segunda Región de Antofagasta y tiene las siguientes coordenadas U.T.M. AL NORTE 7.330.650,00 metros; AL ESTE 641.350,00 metros. SEGUNDO: Que el referido pedimento fue inscrito con fecha 21 de enero de 2020, a fojas 149 bajo el Nº 103, en el registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2.020. Asimismo, se acompañó copia de la inscripción del pedimento minero a nombre de la SOCIEDAD LEGAL MINERA “INCAHUASI 2A DE SAN PEDRO DE ATACAMA”, a Fojas 150 N° 104 del registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2.020. Igualmente se incorporó copia de la inscripción en el Registro de Accionistas del Conservador de Minas de Calama, de fecha 21 de Enero de 2020 a Fojas 28 N° 01. TERCERO: Que con fecha 10 de febrero de 2020, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería en la edición N° 42.575, CVE 1723007, de la Segunda Región, Antofagasta, el cual se encuentra agregado a la carpeta electrónica. CUARTO: Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 3.000 metros en sentido norte-sur, por 1.000 metros en sentido este-oeste, y las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración en trámite son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) PM 7.330.650,00 641.350,00 V1 7.332.150,00 640.850,00 V2 7.332.150,00 641.850,00 V3 7.329.150,00 641.850,00 V4 7.329.150,00 640.850,00 QUINTO: Que, mediante ordinario N° 3298, de fecha 28 de mayo de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió el correspondiente informe, sin observaciones, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes; agregando que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, concluyendo que ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. SEXTO: Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 22, 34 y siguientes, 55, 57,85, 8

Texto Completo (Preview)

FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : V-19-2020 CARATULADO : PÉREZ/ Calama, veinticinco de Junio de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de enero de 2020, siendo las 23:18 horas, don MIGUEL ANGEL PEREZ VARGAS, chileno, Divorciado, Industrial Minero, Rut N°10.625.251-3, domiciliado en Copayapu 2873, Copiapó, y

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