FRANCISCO BALTAZAR GARCIA CARRASCO C/ LEONEL ALFREDO PALMA VÁSQUEZ
Rol
O-97-2022
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, el día 23 de febrero de dos mil veintitrés ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, integrada por los Jueces Carolina Saavedra Morales, quien preside, Rodrigo Barrera Yáñez y Cristian Adriazola Jeria, se desarrolló la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 168-2021, RUC N° 2000599244-4, seguida en contra de LEONEL ALFREDO PALMA VÁSQUEZ, Cédula Nacional de Identidad N°16.981.378-7, natural de Tocopilla, nacido el 14 de septiembre de 2000, 22 años, estudios básicos incompletos, soltero, sin oficio, domiciliado en Avenida Diego Portales 446 Maule, representado por el abogado Defensor Penal Público Carlos Gatica Sepúlveda. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público, el Fiscal Adjunto, don Juan Pablo Pereira Rubio, ambos letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura dictado por Esteban Inostroza, titular del Juzgado de Garantía de Cauquenes, cuyo contenido es del siguiente tenor: “ HECHOS: Con fecha 15 de septiembre de 2021, en el interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, don Leonel Alfredo Palma Vásquez rescató una encomienda área, lanzada desde el exterior, que consistía en un envoltorio de huincha aisladora negra, y en su interior contenía 05 contenedores consistentes en globos de látex, 1 blanco, 1 rojo, 1 amarillo y 2 azules, los que en su interior contienen Cannabis Sativa, con un peso de 68.6 gramos bruto y clorhidrato de cocaína, con un peso de 5.1 gramos bruto. Especies que no están destinadas a su consumo próximo personal y exclusivo en el tiempo, por las características de la forma de su adquisición, la forma de estar envuelta y la cantidad. Calificación Jurídica: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES, conforme al artículo 4 Ley 20.000. Participación: A juicio de esta Fiscalía, al imputado LEONEL ALFREDO PALMA VASQUEZ, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de AUTOR del delito materia de la presente acusación. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: A juicio de Código: CMSXXDSMXKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 esta Fiscalía, concurren en la especie las siguientes circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: a) Circunstancias Agravantes: Cometer el delito mientras se encuentra en cumplimiento de una condena, conforme al artículo 12 N° 14 del Código Penal. b) Circunstancias Atenuantes: No hay. Pena Requerida: Por tales consideraciones, esta Fiscalía requiere se imponga al imputado LEONEL ALFREDO PALMA VASQUEZ, la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, Accesorias del artículo 29 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal”. SEGUNDO: Alegaciones de Cargo.- Que el Ministerio Público, en el alegato de apertura señala que el guardia de la cárcel, se percata que se lanza un elemento hacia el interior. Indica que se ve que el acusado levanta la especie que se había lanzado, en virtud del hallazgo, y se ubica lo que se lanzó con 5 contenedores de THC, con pesaje respectivo, se trata de cannabis, por la forma lanzada no pude decirse que estaba para el consumo. En su alegato de clausura, indica que no hay duda de los hechos, en especial con ayuda del imputado, pues era inconfundible la ropa que lleva. En el video se ve la secuencia, cuando toma el objeto y lo guarda, no le pega ninguna patada, señala que lo toma y lo guarda en el bolsillo y lo lleva
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 13, 14, 15, 399, del Código Penal; artículo 1, 4 ley 20.000; artículos 1, 45, 46, 48, 282, 284, 285, 286, 291, 295, 296, 297, 298, 306, 314, 319, 323, 325, 326, 327, 328, 330, 333, 338, 339, 340, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE ABSUELVE a LEONEL ALFREDO PALMA VÁSQUEZ, Cédula Nacional de Identidad N°16.981.378-7, de los cargos que lo sindicaban como presunto autor de un delito consumado de TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES, supuestamente ocurrido el día 15 de septiembre de 2021, al interior de la Cárcel de Cauquenes. II.- Que, SE CONDENA en costas al Ministerio Público, por haber sido absuelto el acusado, conforme lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal. Regístrese y ejecutoriada que sea, remítase una copia autorizada al Juzgado de Garantía respectivo. Código: CMSXXDSMXKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 Devuélvase en su oportunidad la prueba aportada por los intervinientes. Se deja constancia que conforme lo expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, al comunicarse la decisión de absolución se dispuso el alzamiento de las medidas cautelares vigentes en contra el acusado, ordenando tomarse nota de este alzamiento en todo índice o registro público y policial en el que figurare. Fallo redactado por el Juez don Crist
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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES CONTRA : LEONEL ALFREDO PALMA VÁSQUEZ . DELITO : TRAFICO PEQUEÑAS CANTIDADES (ABSUELTO) R. U. C . : N° 2100851105-2 R. I. T. : N° 97-2022. Cauquenes, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Que, el día 23 de febrero de dos mil veintitrés ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, integrada
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