VICTOR MIGUEL BUSTOS ABARCA C/ JUAN ANTONIO ARELLANO PIZARRO
Rol
O-1124-2021
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 26 de abril de 2021, aproximadamente a las 01:05 horas, en el kilómetro 173 de la ruta 5 Norte, comuna de La Ligua, el acusado JUAN ANTONIO ARELLANO PIZARRO fue sorprendido por personal de carabineros, cuando conducía el vehículo marca Mercedes Benz, modelo Actros, patente CWXW.55, utilizando a sabiendas, para desempeñarse en la conducción del móvil, una licencia de conducir falsificada a su nombre, otorgada supuestamente por la I. Municipalidad de Lo Espejo” Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N°16, 14, 15 N° 1, 18, 29, 30, 49, 58, 68, 69, y 70 del Código Penal; los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 192 B de la Ley 18.290, normas pertinentes de La Ley 18.216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don JUAN ANTONIO ARELLANO PIZARRO, cédula de identidad 13.595.759-3, domiciliado en CALLE UNO Nº 2029 VILLA LAS POSESIONES PAINE, a sufrir la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL, DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, SUSPENSIÓN LICENCIA DE CONDUCIR POR DIECIOCHO MESES, en su calidad de autor de un delito de conducción de vehículo motorizado utilizando a sabiendas licencia de conducir falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 B) de la ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 26 de abril de 2021, en la comuna de La Ligua, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de la reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en Código: MYPHXDHXNWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CALLE UNO Nº 2029 VILLA LAS POSESIONES PAINE, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusi
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 26 de abril de 2021, aproximadamente a las 01:05 horas, en el kilómetro 173 de la ruta 5 No
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica