MP YUMBEL C/ YANN ALEXIS LUNA ARAYA
Rol
O-65-2022
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se basa la acusación presentada, consisten en: “Que el día 07 de marzo de 2022, siendo aproximadamente las 01:10 A.M. en Avenida Padre Hurtado de la población Jardines del Alto, comuna de Cabrero, YANN ALEXIS LUNA ARAYA fue sorprendido por Carabineros de Chile, conduciendo a sabiendas el vehículo Station Wagon marca Suzuki, modelo R 1.0, color verde, año 1998 placa patente SD. 8277, portando la placa trasera de dicho vehículo adulterada con huincha aisladora, haciendo parecer que la placa patente correspondía a las letras BD.8277, que el imputado al ver la presencia policial se dio a la fuga del mismo iniciándose una persecución por variadas calles de la comuna de Cabrero, para finalmente ser detenido en su domicilio de Pasaje Zañartu Nro. 3, Villa Zañartu, comuna de Cabrero.” A juicio del Ministerio Público, los hechos así descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo a sabiendas, con placas patentes únicas adulteradas, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado y le cabe al acusado, participación en calidad de autor. Señala que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. En cuanto a la pena, originalmente solicita se impongan 541 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de la licencia de conducir por un año, multa de 50 UTM, más accesorias legales y costas y, en el evento de aceptación del procedimiento abreviado, reconociendo en virtud de lo previsto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, muy calificada por haber prestado declaración judicial, efectúa la rebaja de Código: KVEJXEGGXZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl un grado, solicitando se imponga la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, multa rebajad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en audiencia de fecha 23 de febrero del año en curso, el Ministerio Público de Yumbel, representado por el Fiscal Adjunto, Alberto Cruz Lagos, deduce acusación verbal en contra del imputado YANN ALEXIS LUNA ARAYA, cédula nacional de identidad N° 16.613.913-9, no refiere oficio, domiciliado en Pasaje 1 N° 3, comuna de Cabrero, solicitando además la tramitación de un procedimiento abreviado. Se hace presente el acusado se encuentra legalmente representado en la audiencia, por el Defensor Penal Público, Elibiel Salcedo Alarcón. Que los hechos en que se basa la acusación presentada, consisten en: “Que el día 07 de marzo de 2022, siendo aproximadamente las 01:10 A.M. en Avenida Padre Hurtado de la población Jardines del Alto, comuna de Cabrero, YANN ALEXIS LUNA ARAYA fue sorprendido por Carabineros de Chile, conduciendo a sabiendas el vehículo Station Wagon marca Suzuki, modelo R 1.0, color verde, año 1998 placa patente SD. 8277, portando la placa trasera de dicho vehículo adulterada con huincha aisladora, haciendo parecer que la placa patente correspondía a las letras BD.8277, que el imputado al ver la presencia policial se dio a la fuga del mismo iniciándose una persecución por variadas calles de la comuna de Cabrero, para finalmente ser detenido en su domicilio de Pasaje Zañartu Nro. 3, Villa Zañartu, comuna de Cabrero.” A juicio del Ministerio Público, los hechos así descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo a sabiendas, con placas patentes únicas adulteradas, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado y le cabe al acusado, participación en calidad de autor. Señala que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. En cuanto a la pena, originalmente solicita se impongan 541 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de la licencia de conducir por un año, multa de 50 UTM, más accesorias legales y costas y, en el evento de aceptación del procedimiento abreviado, reconociendo en virtud de lo previsto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, muy calificada por haber prestado declaración judicial, efectúa la rebaja de Código: KVEJXEGGXZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl un grado, solicitando se imponga la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, multa rebajada de 05 UTM, suspensión de la licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla por el término de 01 mes, sin costas. SEGUNDO: Que habiéndosele realizado las consultas pertinentes, acorde a lo previsto en el artículo 409 en relación con el artículo 406, ambos del Código Procesal Penal, y encontrándose debidamente asesorado por su Defensor Penal, el imputado manifiesta que no obstante tener conocimiento de su derecho a un juicio
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7 inciso segundo, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 50, 68 bis, 69, 70 del Código Penal; artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito; artículos 348, 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se condena a YANN ALEXIS LUNA ARAYA, cédula nacional de identidad N° 16.613.913-9, ya individualizado, por los hechos acaecidos con fecha 07 de marzo del año 2022, en la comuna de Cabrero, como autor del delito consumado contemplado en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito, bajo la modalidad de conducir, a sabiendas, un vehículo con placa patente adulterada, a la pena corporal privativa de libertad de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Que se le condena además, a una multa ascendente a 01 (una) Unidad Tributaria Mensual, la que se le tiene por íntegramente cumplida, atendido el mayor tiempo de privación de libertad que mantuvo por esta causa. Que se le condena además, a la suspensión de la licencia de conducir, por el término de 01 (un) mes, debiendo ponerse a disposición del Tribunal dicho documento, para su custodia, dentro de décimo quinto día contado desde la ejecutoria del presente fallo. Ofíciese al Registro Nacional de Conductores y al Departamento de Tránsito de la I. Municipalidad en la que se otorgó el documento, para comunicar l
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Cabrero, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en audiencia de fecha 23 de febrero del año en curso, el Ministerio Público de Yumbel, representado por el Fiscal Adjunto, Alberto Cruz Lagos, deduce acusación verbal en contra del imputado YANN ALEXIS LUNA ARAYA, cédula nacional de identidad N° 16.613.913-9, no refiere oficio, domiciliado en Pasaje 1
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