Juzgado de Letras de Tocopilla

AGUILAR/SOCIEDAD MINERA TRES PUNTAS LIMITADA

Rol

M-14-2021

Fecha

18 de noviembre de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · OFRECE E INCOPORA PRUEBA X · SENTENCIA X (Se deja constancia que con motivo de la emergencia sanitaria la presente audiencia se realiza por videoconferencia) Constancia: Se deja la constancia que la demandada estando válidamente notificado, este no comparece a la presente audiencia virtual y tampoco a las dependencias del Tribunal. Relación somera: El Tribunal realiza una relación somera de la demanda. La demandada no contesta, y se le tiene por contestado en su rebeldía. (Integro en audio) Llamado a Conciliación: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce por la incomparecencia de la demandada. Se tiene por frustrada el llamado a conciliación. (Integro en audio) Hechos a probar: 1) Efectividad de existir una relación laboral entre la demandante y demandada. En la afirmativa fecha de inicio de la prestación de servicios, funciones desarrolladas, jornada laboral. 2) Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor. Rubros por la que se compone. 3) Fechas, causas y circunstancias de la terminación de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales del despido. 4) Efectividad de adeudar la demanda cotizaciones previsionales de AFP, AFC Y FONASA. Períodos adeudados en su caso. 5) Efectividad de adeudar la demanda remuneración insoluta correspondiente al mes de noviembre del año 2020. 6) Efectividad de adeudar la demanda indemnización sustitutiva de aviso previo y feriado proporcional PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA Documental: 1.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de agosto de 2020 2.- Anexo de contrato de fecha 31 de agosto de 2020. 3.- Certificado de cotizaciones de salud emitido por Fonasa con fecha 29 de junio de 2021. 4.- Certificado de cotizaciones de cesantía emitido por AFC Chile con fecha 02 de marzo de 2021. 5.- Certificado de cotizaciones obligatorias emitido por AFP Hábitat con fecha 29 de junio de 2021. 6.- Liquidación de remuneraciones del mes de agosto de 2020 Tribu

Fundamentos

Motivos del despido no se ajusta a derecho: i) Fue despedido en forma verbal y sin formalidad, con anterioridad a la supuesta “renuncia”; ii) Incumplimiento en la anticipación legal de la carta de despido; iii) Infracción a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, por cuanto la demandada infringe la obligación de mantener pagadas las cotizaciones previsionales al momento del despido y, arbitrariamente indica en la carta que “sus cotizaciones previsionales al momento de cancelar su finiquito estarán al día al momento del finiquito”, esto es, un mes después del despido. IV.- Fundamentos de derecho: cita las consideraciones legales relativas al despido y nulidad del despido. V.- Prestaciones demandadas: a) El pago íntegro de las remuneraciones hasta la convalidación del despido por parte del empleador; b) Cotizaciones previsionales de AFP Hábitat, AFC Chile y Fonasa por un valor imponible ascendente a $437.500; c) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $680.719; d) remuneraciones insolutas correspondiente a 18 días de noviembre de 2020, por la suma de $408.431; e) Feriado proporcional equivalente a 9.375 días hábiles, por la suma de $198.157; f) reajustes, intereses y costas. Por lo anterior, solicita se acoja la demanda por nulidad del despido y despido injustificado y, en definitiva, condenar a la demandada a pagar las prestaciones y cantidades de dinero ya señaladas en la parte de las peticiones concretas de esta demanda. Tercero: Audiencia única. Que, en la audiencia de contestación, conciliación y prueba celebrada el día de hoy, compareció únicamente la parte demandante, encontrándose en rebeldía la demandada, a pesar de haber sido legalmente emplazada. Se efectuó el llamado a conciliación, que se declaró frustrada por la rebeldía de la demandada; además, se fijaron los hechos a probar, se ofrecieron los medios de prueba y, se citó a audiencia de juicio. Cuarto: Medios de prueba demandante. Que, la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental 1.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de agosto de 2020. 2.- Anexo de contrato de fecha 31 de agosto de 2020. 3.- Certificado de cotizaciones de salud emitido por Fonasa con fecha 29 de junio de 2021. 4.- Certificado de cotizaciones de cesantía emitido por AFC Chile con fecha 02 de marzo de 2021. 5.- Certificado de cotizaciones obligatorias emitido por AFP Hábitat con fecha 29 de junio de 2021. 6.- Liquidación de remuneraciones del mes de agosto de 2021 Prueba confesional No comparece el representante legal de la demandada, por lo que solicita se haga efectivo el apercibimiento, accediendo a dicha solicitud. Prueba testimonial Declara don Juan Arturo Aguilar Valenzuela, cédula de identidad N°17.205.311-9.- Exhibición de Documentos La parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal por la no exhibición del Contrato de trabajo y sus respectivos anexos; Liquidación de remuneraciones del mes de

Fallo

fallo y la fecha del despido, el demandado no dio íntegro cumplimiento al pago de las cotizaciones de salud y previsión conforme se evidencia del mérito de los certificados de AFP Habitat, AFC Chile y FONASA, por lo que de conformidad al artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, se accederá a decretar la nulidad solicitada, a contar del día 18 de noviembre de 2020. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 162, 168, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 inciso final del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don ARTURO ALEXIS AGUILAR BROCKWAY, en contra de la empresa SOCIEDAD MINERA TRES PUNTAS LIMITADA, representada legalmente por don Heriberto Rojas Ardiles, todos ya individualizados, declarando que el despido que afectó al trabajador fue injustificado e improcedente y, por tanto, se condena a la demandada a pagar los siguientes conceptos: 1.- Indemnización sustitutiva por aviso previo por la suma de $680.719.- 2.- Remuneraciones insolutas correspondientes al periodo desde el 01 al 18 de noviembre de 2020, por la suma de $408.431.- II.- Que se hace lugar a la demandada de nulidad de despido y en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo del trabajador, que han sido determinadas en esta sentencia, durante el período comprendido entre el día de 18 de noviembre de 2020 hast

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Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Tocopilla Manuel Rodríguez Nº 1280 D, esquina 21 de Mayo Tocopilla, II Región Antofagasta. Fonos (55) 2813208 - 2812250 Correo electrónico: jl_tocopilla@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO DE MONITORIO FECHA Dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. RUC 21-4-0346055-6 RIT M-14-2021 MAGISTRADO ARMANDO PUELLES ROJAS ADMINISTRATIVO DE ACT

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