TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ CRISTHIAN RODOLFO RODRÍGUEZ VARAS

Rol

O-12-2023

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 21 de julio del año 2022, aproximadamente a las 16:00 horas en calle Cleopatra con Gabriela Oriente, Puente Alto, funcionarios de carabineros que se movilizaban en motocicleta eran antecedidos por una motocicleta color rojo marca Lifan, la cual mantenía en la parte posterior un casco de motocicleta, el cual estaba dispuesto de manera que no permitía ver la placa patente única que porta dicho vehículo. Al momento de fiscalizar al imputado procedieron a solicitarle que sacara dicho elemento y al momento de sacarlo además se percatan que dicha placa patente única se encuentra doblada en la mitad, lo que claramente también impide que se vea completamente”. Para el Ministerio Público los hechos referidos precedentemente son constitutivos del delito consumado de conducir a sabiendas un vehículo motorizado con su placa patente oculta, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito número 18.290, correspondiéndole al acusado participación penal en calidad de autor en tal delito, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Sostiene, asi también, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad, solicitando en consecuencia la pena corporal de “TRES años de Presidio Menor en su grado medio; la pena accesoria de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; la suspensión de de suspensión su licencia de Conducir o la inhabilidad para obtenerla por 5 años, y multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales y, al pago de las costas de la causa” (sic). Código: JRFRXECTXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. Que, el Ministerio Público, en su alegato de apertura indicó que a través de la declaración de los funcionaros que concurren al procedimiento, además de las fotografías, se lograra acreditar más allá de toda duda razonable que el imputado conducía la motocicleta con placada patente doblada, lo que impedía

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituido por los magistrados doña Marcela Labra Todorovich, Juez Presidente de Sala; doña Valeria Valiente Vila, Juez Integrante; y don Clemente Winn Vergara, Juez Redactor; se llevó a efecto el juicio oral en causa Rit N° 12 - 2023, seguido en contra de CRISTHIAN RODOLFO RODRÍGUEZ VARAS, soltero, cédula de identidad N° 17.926.714-4, ignoro profesión u oficio, nacido el 28 de septiembre de 1991, domiciliado en Pasaje DEIMOS Nº 1566, VILLA MONTE GRANDE, Comuna de Puente Alto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Lorena Herrera González, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. La Defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Rodrigo Fuenzalida Fuenzalida, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El día 21 de julio del año 2022, aproximadamente a las 16:00 horas en calle Cleopatra con Gabriela Oriente, Puente Alto, funcionarios de carabineros que se movilizaban en motocicleta eran antecedidos por una motocicleta color rojo marca Lifan, la cual mantenía en la parte posterior un casco de motocicleta, el cual estaba dispuesto de manera que no permitía ver la placa patente única que porta dicho vehículo. Al momento de fiscalizar al imputado procedieron a solicitarle que sacara dicho elemento y al momento de sacarlo además se percatan que dicha placa patente única se encuentra doblada en la mitad, lo que claramente también impide que se vea completamente”. Para el Ministerio Público los hechos referidos precedentemente son constitutivos del delito consumado de conducir a sabiendas un vehículo motorizado con su placa patente oculta, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito número 18.290, correspondiéndole al acusado participación penal en calidad de autor en tal delito, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Sostiene, asi también, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad, solicitando en consecuencia la pena corporal de “TRES años de Presidio Menor en su grado medio; la pena accesoria de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; la suspensión de de suspensión su licencia de Conducir o la inhabilidad para obtenerla por 5 años, y multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales y, al pago de las costas de la causa” (sic). Código: JRFRXECTXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. Que, el Ministerio Público, en su alegato de apertura indicó que a través de la declaración de los funcionaros que concurren al procedimiento, además de las fotografías, se lograra acreditar más allá de toda duda razona

Fallo

por tanto carece de dolo. Que el imputado ha dado una explicación lógica y coherente de la situación, indicando que va de su casa a un CESFAM que se encuentra a unos 5 minutos, Que esto es coherente con que la detención se produce a pocas cuadras de su casa, Que el vehículo era licito, que no ha sido utilizado en otros hechos delictuales. Que al retirar el casco se sorprende el imputado al encontrar la placa patente doblada. Que es cuestionable que el imputado haya dicho algo de forma espontánea ya que declara sin presencia de su abogado, Por este motivo no se puede valorar de forma positiva esa información. Que colabora desde temprano en el procedimiento. Que su colaboración es sustancial; no siendo necesario que reconozca su responsabilidad en un delito. Es suficiente para configurar la atenuante de responsabilidad penal. Que el imputado dio razón de su uso del vehículo y carecía de dolo. Solicita absolución. QUINTO: Declaración del imputado. Que, el acusado, advertido de sus derechos, decidió prestar declaración en los siguientes términos, Código: JRFRXECTXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Que el día 21 de julio del 2022, a las 14:50 horas, llego su hermano del trabajo en una moto. Que su mama lo mando a buscar los remedios del consultorio por lo que le pedio la moto al hermano. Que nunca se percató que la placa patente estaba doblada. Que en la intersección de Gabriela con Creta lo detuvieron lo

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1 Puente Alto, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituido por los magistrados doña Marcela Labra Todorovich, Juez Presidente de Sala; doña Valeria Valiente Vila, Juez Integrante; y don Clemente Winn Vergara, Juez Redactor; se llevó a efecto e

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