MP YUMBEL C/ RENÉ IGNACIO MARTÍNEZ SILVA
Rol
O-664-2020
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se basa la acusación presentada, consisten en que: “El día 12 de septiembre del año 2020, siendo aproximadamente las 02:55 horas am, los imputados JUAN GUILLERMO ROZAS ROZAS y RENÉ IGNACIO MARTINEZ SILVA, se trasladaban en un automóvil marca CITROEN, placa patente JGRH-71 siendo conducido por el imputado JUAN GUILLERMO ROZAS ROZAS, por la ruta 5 Sur y al llegar al kilómetro 476 de dicha ruta de la comuna de Cabrero, fue controlado por funcionarios de Carabineros que se encontraban en el lugar, por transitar en horario de aislamiento sanitario, teniendo los funcionarios policiales un perro detector de drogas quien estaba con su guía canino, el que da una señal de alerta de droga al interior del automóvil, revisando los funcionarios policiales el vehículo en que se transportaban los imputados Juan Guillermo Rozas y René Martínez, encontrando al interior de una mochila que se encontraba en el asiento trasero del vehículo, dos paquetes de color blanco, enguinchados con cinta adhesiva, transparentes, contenedoras de clorhidrato de cocaína, con un peso de 997 gramos 100 milígramos y 1 kilo 7 gramos 300 milígramos de droga que dio coloración positiva a la presencia de cocaína, continuando con la revisión del automóvil, se encontró en el maletero interior 1 bolsa de tela de color negro, con 5 bolsas de nylon transparentes, contenedoras de cannabis sativa elaborada, con un peso de 199 gramos 200 milígramos, 209 gramos 100 milígramos, 200 gramos 700 milígramos, 199 gramos 500 milígramos y 206 gramos 400 milígramos respectivamente, droga que dio coloración positiva ante la presencia de THC, igualmente el imputado RENÉ MARTINEZ SILVA, portaba en sus vestimentas la suma de $157.000.- en dinero en efectivo, probablemente proveniente del Código: TGXCXECPHZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tráfico de drogas, igualmente los imputados portaban 3 teléfonos celulares. El total de la droga que los imputa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en audiencia de fecha 23 de febrero del año en curso, el Ministerio Público de Yumbel, representado por el Fiscal Adjunto, Alberto Cruz Lagos, deduce acusación verbal en contra del imputados RENÉ IGNACIO MARTÍNEZ SILVA, cédula nacional de identidad N° 19.279.610-5, no refiere profesión u oficio, domiciliado en calle Volcán Maipo 14.608, N° 12, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, como cómplice del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, solicitando se tramite esta causa conforme a las normas del procedimiento abreviado. El acusado es legalmente representado por el Defensor Penal Público, Elibiel Salcedo Alarcón. SEGUNDO: Que los hechos en que se basa la acusación presentada, consisten en que: “El día 12 de septiembre del año 2020, siendo aproximadamente las 02:55 horas am, los imputados JUAN GUILLERMO ROZAS ROZAS y RENÉ IGNACIO MARTINEZ SILVA, se trasladaban en un automóvil marca CITROEN, placa patente JGRH-71 siendo conducido por el imputado JUAN GUILLERMO ROZAS ROZAS, por la ruta 5 Sur y al llegar al kilómetro 476 de dicha ruta de la comuna de Cabrero, fue controlado por funcionarios de Carabineros que se encontraban en el lugar, por transitar en horario de aislamiento sanitario, teniendo los funcionarios policiales un perro detector de drogas quien estaba con su guía canino, el que da una señal de alerta de droga al interior del automóvil, revisando los funcionarios policiales el vehículo en que se transportaban los imputados Juan Guillermo Rozas y René Martínez, encontrando al interior de una mochila que se encontraba en el asiento trasero del vehículo, dos paquetes de color blanco, enguinchados con cinta adhesiva, transparentes, contenedoras de clorhidrato de cocaína, con un peso de 997 gramos 100 milígramos y 1 kilo 7 gramos 300 milígramos de droga que dio coloración positiva a la presencia de cocaína, continuando con la revisión del automóvil, se encontró en el maletero interior 1 bolsa de tela de color negro, con 5 bolsas de nylon transparentes, contenedoras de cannabis sativa elaborada, con un peso de 199 gramos 200 milígramos, 209 gramos 100 milígramos, 200 gramos 700 milígramos, 199 gramos 500 milígramos y 206 gramos 400 milígramos respectivamente, droga que dio coloración positiva ante la presencia de THC, igualmente el imputado RENÉ MARTINEZ SILVA, portaba en sus vestimentas la suma de $157.000.- en dinero en efectivo, probablemente proveniente del Código: TGXCXECPHZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tráfico de drogas, igualmente los imputados portaban 3 teléfonos celulares. El total de la droga que los imputados don JUAN GUILLERMO ROZAS ROZAS y RENÉ IGNACIO MARTINEZ SILVA, transportaban, guardaban es de 2 kilos, 4 gramos 800 milígramos de clorhidrato de cocaína y 1 kilo 12 gramos 5 milígramos de cannabis sativa, droga que estaba destinada para su comercialización.” Los hechos así descritos constituyen a juicio d
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 2, 16, 29, 51, 62, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45 y 46 de la Ley N° 20.000; artículos 1, 15 bis, 16, 17 y siguientes, 36, todos de la Ley N° 18.216, y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se condena a RENE IGNACIO MARTINEZ SILVA, cédula nacional de identidad N° 19.279.610-5, ya individualizado, por los hechos acaecidos con fecha 12 de septiembre del año 2020, en la comuna de Cabrero, territorio jurisdiccional de este Tribunal, como cómplice del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la Ley N° 20.000, a sufrir la pena privativa de libertad de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Código: TGXCXECPHZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que se le condena igualmente a una pena pecuniaria de multa ascendente a 02 (dos) Unidades Tributarias Mensuales, la que se tiene por íntegramente cumplida, atendido el mayor tiempo de privación de libertad que mantuvo por esta causa. II.- Que cumpliéndose con los requisitos del artículo 15 bis letra b) de la l
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Cabrero, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en audiencia de fecha 23 de febrero del año en curso, el Ministerio Público de Yumbel, representado por el Fiscal Adjunto, Alberto Cruz Lagos, deduce acusación verbal en contra del imputados RENÉ IGNACIO MARTÍNEZ SILVA, cédula nacional de identidad N° 19.279.610-5, no refiere profesión u oficio, domic
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