Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero.

MP YUMBEL C/ RAÚL ANTONIO RIVAS ACOSTA

Rol

O-440-2022

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se basa la acusación presentada, consisten en: “El día 26 de septiembre de 2022 aproximadamente a las 01:00 horas am, DIEGO CRISOSTO OPAZO, y los imputados Raúl Antonio Rivas Acosta y Eric Matías Aravena Riquelme, previamente concertados, ingresaron al domicilio de la persona de iniciales J.U.M.M, ubicado en calle Los Copihues número 1 de la comuna de Cabrero, forzando el candado de la puerta de ingreso del cerco perimetral, fracturándolo, y una vez al interior los imputados sustraen con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, una bicicleta que se encontraba en el antejardín del inmueble, siendo sorprendidos por la víctima de iniciales J.U.M.M, momentos que los imputados lo intentan agredir con un objeto contundente de fierro, denominado diablito los cuales ellos portaban, para luego darse a la fuga del lugar con la bicicleta en su poder, consumando así la apropiación, siendo seguido por la víctima ” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 número 1 del Código Penal, grado del delito es de consumado y le corresponde participación al imputado, en calidad de autor Señala que concurre la circunstancia modificatoria atenuante de la responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, y en el evento que el acusado acepte el procedimiento abreviado, conforme a la normativa aplicable, reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del mismo código, verificando una rebaja de la pena en un grado a la Código: YXDBXEXJKXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pena asignada al delito, solicitando la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, sin costas de la causa. TERCERO: Que habiéndosele realizado las consultas pertinentes, acorde a lo previsto en el artículo 409 en relación con el artículo 406, ambos del Código Procesal Penal, y encontr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en audiencia de fecha 21 de febrero del año en curso, el Ministerio Público de Yumbel, representado por el Fiscal Adjunto, Alberto Cruz Lagos, deduce acusación verbal en contra del imputado DIEGO ALONSO CRISOSTO OPAZO, cédula nacional de identidad N° 21 254 795-6, no refiere profesión u oficio, domiciliado en Calle Porvenir, Parque La Rivera N° 820, comuna de Chiguayante, como autor del delito consumado de robo en lugar habitado, solicitando se tramite la presente causa conforme a las normas del procedimiento abreviado. El acusado es legalmente representado por su Defensor Penal Privado, Erwin Garrido Pacheco. SEGUNDO: Que los hechos en que se basa la acusación presentada, consisten en: “El día 26 de septiembre de 2022 aproximadamente a las 01:00 horas am, DIEGO CRISOSTO OPAZO, y los imputados Raúl Antonio Rivas Acosta y Eric Matías Aravena Riquelme, previamente concertados, ingresaron al domicilio de la persona de iniciales J.U.M.M, ubicado en calle Los Copihues número 1 de la comuna de Cabrero, forzando el candado de la puerta de ingreso del cerco perimetral, fracturándolo, y una vez al interior los imputados sustraen con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, una bicicleta que se encontraba en el antejardín del inmueble, siendo sorprendidos por la víctima de iniciales J.U.M.M, momentos que los imputados lo intentan agredir con un objeto contundente de fierro, denominado diablito los cuales ellos portaban, para luego darse a la fuga del lugar con la bicicleta en su poder, consumando así la apropiación, siendo seguido por la víctima ” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 número 1 del Código Penal, grado del delito es de consumado y le corresponde participación al imputado, en calidad de autor Señala que concurre la circunstancia modificatoria atenuante de la responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, y en el evento que el acusado acepte el procedimiento abreviado, conforme a la normativa aplicable, reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del mismo código, verificando una rebaja de la pena en un grado a la Código: YXDBXEXJKXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pena asignada al delito, solicitando la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, sin costas de la causa. TERCERO: Que habiéndosele realizado las consultas pertinentes, acorde a lo previsto en el artículo 409 en relación con el artículo 406, ambos del Código Procesal Penal, y encontrándose debidamente asesorado por su Defensor Penal, el imputado manifestó que no obstante tener conocimiento de su derecho a un juicio oral, renuncia a tal posibilidad, y presta su voluntad para aceptar y reconocer los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación en que se funda la misma, manifestando estar de

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7 inciso segundo, 11 N° 6 y N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 29, 50, 62, 68, 69, 70, 432, 440 N° 1 del Código Penal; artículos 348, 406 y siguientes, 348 y 468 del Código Procesal Penal; artículos 15, 15 bis, 16, 17 y siguientes y 36, todos de la Ley N° 18 216, se declara: I.- Que se condena a DIEGO ALONSO CRISOSTO OPAZO, cédula nacional de identidad N° 21 254 795-6, ya individualizado, por los hechos acaecidos con fecha 26 de septiembre del año 2022, en la comuna de Cabrero, territorio jurisdiccional de este Tribunal, como autor del delito consumado de robo en lugar habitado, en perjuicio de la víctima J.U.M.M., a sufrir la pena privativa de libertad de 3 (tres) años y un día de presidio menor en su grado máximo, y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Respecto de la pena corporal impuesta, cumpliéndose con los requisitos del artículo 15 bis letra b) de la ley N° 18 216, se concede el cumplimiento alternativo de la pena privativa de libertad, a través de la libertad vigilada intensiva, quedando sujeto el condenado por el mismo tiempo de la pena impuesta, a la vigilancia y orientación permanente del respectivo Delegado de Gendarmería de Chile, debiendo cumplirse con las condiciones previstas en el artículo 17 letras a), b) y c) de la Ley N° 18 216 Ofíciese Se hace presente que en el

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Cabrero, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en audiencia de fecha 21 de febrero del año en curso, el Ministerio Público de Yumbel, representado por el Fiscal Adjunto, Alberto Cruz Lagos, deduce acusación verbal en contra del imputado DIEGO ALONSO CRISOSTO OPAZO, cédula nacional de identidad N° 21 254 795-6, no refiere profesión u oficio, domic

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