Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero.

M.P. C/ CLAUDIO JAVIER CUEVAS SANDOVAL

Rol

O-388-2022

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se basa la acusación interpuesta, consisten en: Hecho número 1: “El día 5 de septiembre de 2 22, a las 5:15 horas de la madrugada aproximadamente, el imputado Claudio Javier Cuevas Sandoval, ingreso por vía no destinada al efecto, esto es, mediante una ventana abierta del segundo piso, a la cual llegó mediante el uso de una escalera, al inmueble ubicado en Avenida Vial 4 2 de la comuna de Cabrero, lugar donde funciona el canal de televisión TVC, y desde su interior sustrajo un televisor marca Sony, siendo sorprendido por funcionarios de Carabineros en el interior del inmueble con la especie en su poder.” Hecho número 2: “ El 29 de octubre de 2 22 a las 2:2 horas am aproximadamente, el imputado Claudio Cuevas Sandoval, se acercó al inmueble ubicado en calle Membrillar N°355 de la comuna de Cabrero, una vez en el lugar premunido de un arma cortante, hizo ingreso al domicilio mediante vía no destinada al efecto, esto es, provocando daños del cerco perimetral del inmueble, una vez dentro de éste, el imputado Claudio Cuevas Sandoval, fracturó la puerta de un carro de comida que se encontraba en dicho lugar haciendo ingreso a éste, donde intenta sustraer diversas especies, siendo sorprendido por ambas víctimas de iniciales L.A.C.E y J.R.S.S, intentando el imputado Claudio Cuevas Sandoval darse a la fuga con las especies en su poder, siendo retenido por las víctimas hasta la llegada de Carabineros, donde se procede a su detención en el lugar.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de dos delitos de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal. En cuanto a la participación, alude que al Código: NCWDXESJXRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl imputado les corresponde participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose los delitos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en audiencia de fecha 21 de febrero del año en curso, el Ministerio Público de Yumbel, representado por el Fiscal Adjunto Alberto Cruz Lagos, dedujo acusación verbal en contra del imputado CLAUDIO JAVIER CUEVAS SANDOVAL, cédula nacional de identidad N° 17 53 81 -5, no indica oficio, domiciliado en calle Los Gladiolos 37, comuna de Cabrero, como autor de dos delitos frustrados de robo con fuerza en lugar no habitado, solicitando se tramite la causa conforme a la normativa del procedimiento abreviado. El acusado es legalmente representado en audiencia por su Defensor Penal Público, Elibiel Salcedo Alarcón. Que los hechos en que se basa la acusación interpuesta, consisten en: Hecho número 1: “El día 5 de septiembre de 2 22, a las 5:15 horas de la madrugada aproximadamente, el imputado Claudio Javier Cuevas Sandoval, ingreso por vía no destinada al efecto, esto es, mediante una ventana abierta del segundo piso, a la cual llegó mediante el uso de una escalera, al inmueble ubicado en Avenida Vial 4 2 de la comuna de Cabrero, lugar donde funciona el canal de televisión TVC, y desde su interior sustrajo un televisor marca Sony, siendo sorprendido por funcionarios de Carabineros en el interior del inmueble con la especie en su poder.” Hecho número 2: “ El 29 de octubre de 2 22 a las 2:2 horas am aproximadamente, el imputado Claudio Cuevas Sandoval, se acercó al inmueble ubicado en calle Membrillar N°355 de la comuna de Cabrero, una vez en el lugar premunido de un arma cortante, hizo ingreso al domicilio mediante vía no destinada al efecto, esto es, provocando daños del cerco perimetral del inmueble, una vez dentro de éste, el imputado Claudio Cuevas Sandoval, fracturó la puerta de un carro de comida que se encontraba en dicho lugar haciendo ingreso a éste, donde intenta sustraer diversas especies, siendo sorprendido por ambas víctimas de iniciales L.A.C.E y J.R.S.S, intentando el imputado Claudio Cuevas Sandoval darse a la fuga con las especies en su poder, siendo retenido por las víctimas hasta la llegada de Carabineros, donde se procede a su detención en el lugar.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de dos delitos de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal. En cuanto a la participación, alude que al Código: NCWDXESJXRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl imputado les corresponde participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose los delitos en grado de desarrollo de frustrados. Señala, en lo pertinente, que concurre la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, en caso de que se tramite el procedimiento abreviado, y la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, ser reincidente en delito de la misma especie. En cuanto a la pena, solicita que en uso de las facultades que l

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7 inciso segundo, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 3 , 51, 442 N° 1 del Código Penal; artículos 348, 4 6 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; se declara: I. Que se condena a CLAUDIO JAVIER CUEVAS SANDOVAL, cédula nacional de identidad N° 17 53 81 -5, ya individualizado, por los hechos acaecidos con fechas 29 de octubre y 5 de septiembre, ambos del año 2 12, en la comuna de Cabrero, territorio jurisdiccional de este Tribunal, como autor de dos delitos frustrados de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas L.A.C.E. y J.R.S.S. y del local del canal de televisión TVC, respectivamente a sufrir dos penas corporales privativas de libertad de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que ambas penas corporales deberán cumplirse de manera efectiva, y atendido el mayor tiempo de privación de libertad que mantuvo en esta causa, conforme a lo referido en el presente fallo, resta por cumplir un saldo de pena, de un ( 1) día. III. Que no se condena en costas al sentenciado, puesto que al haber prestado su voluntad para acordar la tramitación del procedimiento abreviado, ha evitado la realización de un juicio oral y el consiguiente gasto de recursos fiscales en ello, considerando igualmente, por el mismo motivo, que el Ministerio Públic

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Cabrero, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en audiencia de fecha 21 de febrero del año en curso, el Ministerio Público de Yumbel, representado por el Fiscal Adjunto Alberto Cruz Lagos, dedujo acusación verbal en contra del imputado CLAUDIO JAVIER CUEVAS SANDOVAL, cédula nacional de identidad N° 17 53 81 -5, no indica oficio, domiciliado en ca

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