Juzgado de Garantía de Quilpué.

ALEX CRISTIAN MEDEL INOSTROZA C/ SUSANA BEATRIZ FLORES GAVILÁN

Rol

O-4337-2021

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Con fecha 24 de agosto de 2020, siendo las 00.15 horas aproximadamente, en calle Atacama, comuna de Quilpué, SUSANA FLORES GAVILÁN, conducía sin haber obtenido licencia de conducir y en estado de ebriedad, la camioneta marca Great Wall, modelo Wingle 520, PPU FSGT.64, quien producto del estado etílico, impactó un poste de alumbrado eléctrico y luego el portón y reja metálica del inmueble ubicado en calle ATACAMA No. 01464, Quilpué de propiedad de ALEJANDRO CHACÓN BRICEÑO, causando daños ascendente a la suma de $1.933.000.- PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO: Quilpué, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 6, 11 N°9, 14, 15 N° 1 del Código Penal; artículo 110, 196 de la Ley 18.290; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 4, 5 y 38 de la Ley 18.216, se resuelve: SE DECLARA: 1.-Que se condena a SUSANA BEATRIZ FLORES GAVILÁN, cédula de identidad N° 0011827617-5, ya individualizado, a la pena SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO , accesorias del artículo 30 del Código Penal, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de 18.290 con relación al artículo 209 de la misma ley, por hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal, ambos con fecha 24 de agosto del año 2020 . 2.-Que para efectos del cumplimiento de la pena corporal impuesta, cumpliéndose los requisitos del artículo 4 y 5 de la Ley N°18.216, se concederá la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control de Gendarmería de Chile por el plazo de UN AÑO. Para estos efectos deberá presentarse con fecha 13 de marzo del año 2023 en el CRS de Quilpué, que es el más cercano a su domicilio. De no presentarse en esa fecha se despachará una or

Fallo

se resuelve: SE DECLARA: 1.-Que se condena a SUSANA BEATRIZ FLORES GAVILÁN, cédula de identidad N° 0011827617-5, ya individualizado, a la pena SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO , accesorias del artículo 30 del Código Penal, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de 18.290 con relación al artículo 209 de la misma ley, por hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal, ambos con fecha 24 de agosto del año 2020 . 2.-Que para efectos del cumplimiento de la pena corporal impuesta, cumpliéndose los requisitos del artículo 4 y 5 de la Ley N°18.216, se concederá la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control de Gendarmería de Chile por el plazo de UN AÑO. Para estos efectos deberá presentarse con fecha 13 de marzo del año 2023 en el CRS de Quilpué, que es el más cercano a su domicilio. De no presentarse en esa fecha se despachará una orden de detención y de no cumplir con la observación correspondiente deberá ésta ser sustituida por una pena más intensa, o podrá intensificarse las mismas condiciones, o deberá cumplirse en términos efectivos, no registrando días de abono. Código: XXVPXDZERXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ve

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HECHOS: Con fecha 24 de agosto de 2020, siendo las 00.15 horas aproximadamente, en calle Atacama, comuna de Quilpué, SUSANA FLORES GAVILÁN, conducía sin haber obtenido licencia de conducir y en estado de ebriedad, la camioneta marca Great Wall, modelo Wingle 520, PPU FSGT.64, quien producto del estado etílico, impactó un poste de alumbrado eléctrico y luego el portón y reja metálica del inmueble u

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