Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

MONTECINO/MOLINA

Rol

O-121-2021

Fecha

18 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 162, 172, 446, 452, 453, 454, 456, 459, D.L. 3500, todos del Código del Trabajo y además art 19 D.L.3500, se declara: Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por doña CARMEN GLORIA MONTECINO SORIANO en contra de don PEDRO JOSÉ  MOLINA  ADRIAZOLA, ambos individualizados, declarándose nulo el despido de que fue objeto la trabajadora, el que se hizo efectivo el 30 de diciembre del 2020 y condenándose a la demandada pagar a la demandante las siguientes prestaciones: 1.- Remuneraciones posteriores al despido y hasta la convalidación de este, a razón de una remuneración mensual bruta de $445.793; 2.- A enterar en AFP PlanVital, Fonasa y AFC las cotizaciones previsionales que se encuentren impagas, correspondientes a AFP Planvital por los meses de enero a abril, octubre a diciembre del 2012, marzo a diciembre 2014, enero a abril, julio a diciembre del 2015, enero a diciembre del 2016, enero a diciembre del 2017, enero a diciembre del 2018, enero a diciembre del 2019 y enero a diciembre del 2020. En Fonasa por los meses de julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2011, enero a agosto y octubre a diciembre del 2012, año 2013, año 2014, enero a abril, agosto a diciembre del 2015, año 2016, año 2017, año 2018, año 2019, año 2020. A razón de una remuneración imponible igual a la que haya sido declarada, en caso de no existir declaración,

Fundamentos

considerando como remuneración imponible $445.793; 3.- A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo; 4.- Pagar las costas del juicio, regulándose las personales en la suma de $200.000 Ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo, notificándose a AFP Planvital, Fonasa y AFC, a fin de que estas instituciones hagan efectivas las acciones que contempla la Ley 17.322, el DL.3500, según corresponda. RIT: O-121-2021 Téngase a las partes por notificadas en audiencia de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña MARIA ISABEL CATALINA PALACIOS VICENCIO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 162, 172, 446, 452, 453, 454, 456, 459, D.L. 3500, todos del Código del Trabajo y además art 19 D.L.3500, se declara: Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por doña CARMEN GLORIA MONTECINO SORIANO en contra de don PEDRO JOSÉ  MOLINA  ADRIAZOLA, ambos individualizados, declarándose nulo el despido de que fue objeto la trabajadora, el que se hizo efectivo el 30 de diciembre del 2020 y condenándose a la demandada pagar a la demandante las siguientes prestaciones: 1.- Remuneraciones posteriores al despido y hasta la convalidación de este, a razón de una remuneración mensual bruta de $445.793; 2.- A enterar en AFP PlanVital, Fonasa y AFC las cotizaciones previsionales que se encuentren impagas, correspondientes a AFP Planvital por los meses de enero a abril, octubre a diciembre del 2012, marzo a diciembre 2014, enero a abril, julio a diciembre del 2015, enero a diciembre del 2016, enero a diciembre del 2017, enero a diciembre del 2018, enero a diciembre del 2019 y enero a diciembre del 2020. En Fonasa por los meses de julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2011, enero a agosto y octubre a diciembre del 2012, año 2013, año 2014, enero a abril, agosto a diciembre del 2015, año 2016, año 2017, año 2018, año 2019, año 2020. A razón de una remuneración imponible igual a la que haya sido declarada, en caso de no existir declaración, considerando como remuneración imponible $445.793; 3.- A pa

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO VIRTUAL PROCEDIMIENTO ORDINARIO ARTICULO 62 INCISO 3 DEL ACTA 71-2016 EXCMA. CORTE SUPREMA FECHA 18 de noviembre de 2021 RUC 21-4-0339213-5 RIT O-121-2021 SALA 01 JUEZ MARIA ISABEL CATALINA PALACIOS VICENCIO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Vasti Cárdenas Pérez. HORA DE INICIO 08:39 hrs. HORA DE TERMINO 09:09 hrs. DEMANDANTE CARMEN GLORIA MONTECINO SORIANO

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