Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de los Andes.

MINISTERIO PUBLICO C/ MÓNICA XIMENA ROLDÁN GALLARDO

Rol

O-7-2022

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha veintidós y veintitrés de febrero del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, constituida por don Carlos Muñoz Iturriaga, en calidad de Juez presidente, doña Alessandra Tubino Tassara como Juez redactor, y doña María Fernanda Cornejo Sandoval como tercer Juez integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral R.U.C. N° 2010020380-5, R.I.T. Nº7-2022, seguido en contra de: 1.- Rodrigo Álex Contreras Cantillana, chileno, sin apodos, cédula nacional de identidad N°15.805.602-k, nacido en Rancagua el 22 de julio de 1982, 40 años, soltero, obrero, domiciliada en Población Lo Miranda, pasaje Las Nieves N° 110, Rancagua; representado por la defensora penal pública doña Ana-Karem González Casanova, con domicilio y forma de notificación registrados ante este tribunal. 2.- Mónica Ximena Roldán Gallardo, chilena, sin apodos, cédula nacional de identidad N°11.730.797-2, nacida en Los Andes el 24 de julio de 1971, 51 años, soltera, técnico en enfermería, domiciliada en villa el Horizonte, pasaje Silvia Tapia de Contreras N° 1778, Los Andes, representada por el defensor penal privado don Pedro Bujes Retamal, con domicilio y forma de notificación registrados ante este tribunal. Que el Ministerio Público fue representado por el fiscal don Jorge Alfaro Figueroa, con domicilio y forma de notificación registrados ante este Tribunal. Primero: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 18 de abril de 2020, alrededor de las 03:50 horas, aproximadamente, los imputados Rodrigo Alex Contreras Cantillana y Mónica Ximena Roldán Gallardo se movilizaban en un vehículo modelo great wall modelo M4 con el cual llegan hasta las afueras del local comercial de nombre de fantasía “Rebarato” que está ubicado en Avenida Santa Teresa N° 228 de la ciudad de Los Andes con la intención de robar especies del interior haciendo uso de herramientas que

Fundamentos

considerando que la continuidad de la comisión del delito, no se produjo por la voluntad de los imputados, sino por la concurrencia de Carabineros al lugar, y es a partir de ese hecho, del ruido que provocan y el aviso que motiva la concurrencia de Carabineros al lugar, que la ejecución del ilícito se frustra, acotando que podría haberse levantado la opción del delito consumado en términos del hallazgo de especie ajena en el vehículo de los imputados. Tercero: Alegaciones de la Defensa del acusado Rodrigo Contreras Cantillana. En su alegato de apertura, la Defensa sostuvo que a su representado se le imputan dos ilícitos. En relación a la conducción de vehículo motorizado con placa patente oculta, el tipo penal castiga a quien conduzca, a sabiendas, un vehículo motorizado con placa patente oculta, adulterada o que utilice una placa patente falsa o correspondiente a otro vehículo,

Fallo

por tanto se sanciona al conductor que guíe un móvil con estas características y, en este caso, es imposible que en relación a su defendido se configure este tipo penal, ya que él no conducía el automóvil el día de los hechos, motivo por el Código: HRRFXDYCBKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que solicita su absolución. En relación a los hechos tipificados como robo en lugar no habitado, es el Ministerio Público quien a partir de la prueba rendida, debe acreditar los mismos, adelantando que ésta resultará insuficiente a sus pretensiones, por lo que solicita una decisión absolutoria. En su clausura, y siendo consecuente con sus línea argumentativa inicial, insistió en la absolución de su representado por los delitos imputados, estimando que la prueba rendida por el Ministerio Público, no ha sido clara, consiste, ni coherente como lo ha señalado el señor fiscal en su clausura. Se acreditó conforme a ésta que era la señora Mónica Roldán que conducía el vehículo cuya patente se encontraba adulterada, que ella era la propietaria de vehículo, y así lo declara ella y los funcionarios policiales que dicen que era quien conducía ese día y quien se baja con la polera blanca a solicitar auxilio, porque el señor Contreras tenía complicaciones de salud y es personal de la policía quien señala que al revisar la patente, ella aparecía como propietaria. El verbo rector indica y castiga a la persona que conduzca un vehículo

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Los Andes, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que con fecha veintidós y veintitrés de febrero del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, constituida por don Carlos Muñoz Iturriaga, en calidad de Juez presidente, doña Alessandra Tubino Tassara como Juez redactor, y doña María Fernanda Cornejo Sandoval como tercer Juez integrante, se lle

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