1º Juzgado Civil de Santiago

FEBRER/FEBRER

Rol

C-12996-2019

Fecha

25 de junio de 2020

Materia

TESTAMENTO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Juan Rafael Encina Hermosilla, abogado, domiciliado en Estado Nº10, oficina 1702, comuna de Santiago, en representación judicial de SOFÍA CAROLINA FEBRER COOPER, estudiante, deduciendo demanda de nulidad de disposición testamentaria en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de ILDEFONSO JESÚS FEBRER PACHO, ingeniero, domiciliado en Avenida Alonso de Córdova Nº5711, oficinas 201 y 202, comuna de Las Condes, con la finalidad de que se declare la nulidad de la constitución de la guarda testamentaria que se contiene en la cláusula quinta del testamento abierto otorgado por Gonzalo José Febrer Pacho, otorgado con fecha 05 de abril de 2017, en la notaría de Santiago de Álvaro González Salinas, Repertorio Nº11.853. Funda la demanda expresando que, en dicho testamento, el padre de su representada, Gonzalo José Febrer Pacho, constituyó el cargo de guardador C-12996-2019 testamentario de su herencia, designando al efecto a su hermano Ildefonso Elías Jesús Febrer Pacho, ya individualizado, y en su reemplazo, a su hermana María Olga Febrer Pacho, quien como guardador y curador de todos los bienes del testador tendrá las más amplias facultades legales, conforme a lo prevenido en los artículos 374 y siguientes del Código Civil, siendo dicha guarda con facultades generales, y hasta que cada hijo del testador cumpla 25 años de edad. Relata que el testador falleció en Santiago el 01 de septiembre de 2017, y a contar de ese día el demandado Idelfonso Febrer Pacho, asumió y detenta la calidad de guardador testamentario de los bienes quedados al fallecimiento del causante Gonzalo Febrer Pacho, en los términos del citado testamento, el que se invoca como título para el ejercicio del cargo. Sostiene que las normas del Código Civil establecen que la guarda testamentaria es válida en la medida que los herederos menores de edad del causante no tengan representante legal, ni otra persona que administre legalmente sus bienes y los represente en la herencia

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece Juan Rafael Encina Hermosilla, abogado, en representación de SOFÍA CAROLINA FEBRER COOPER, deduciendo demanda de nulidad de disposición testamentaria en juicio C-12996-2019 ordinario de mayor cuantía, en contra de ILDEFONSO JESÚS FEBRER PACHO, solicitando que se declare la nulidad de la constitución de la guarda testamentaria que se contiene en la cláusula quinta del testamento abierto otorgado por Gonzalo José Febrer Pacho, otorgado con fecha 05 de abril de 2017, en la notaría de Santiago de Álvaro González Salinas, Repertorio Nº11.853, por los fundamentos de hecho y consideraciones de derecho reseñadas en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que los trámites de contestación, réplica y la dúplica evacuaron a folios 11, 17 y 19 respectivamente, en los términos ya reseñados. TERCERO: Que con el objeto de justificar sus dichos la demandante rindió siguientes pruebas: Instrumental: A folio 1: 1) Copia digitalizada de testamento abierto otorgado por Gonzalo Febrer Pacho con fecha 05 de abril de 2017, en la notaría de Álvaro David González Salinas, repertorio Nº11.853. 2) Certificado de defunción de Gonzalo José Febrer Pacho, ocurrida el 01 de septiembre de 2017. 3) Certificado de nacimiento Sofía Carolina C-12996-2019 Febrer Cooper, hija del causante y de María Carolina Cooper Izikson, nacida el 12 de febrero de 2001. 4) Certificado de nacimiento de Rocío Magdalena Febrer Cooper, hija del causante y de María Carolina Cooper Izikson, nacida el 12 de junio de 2002. 5) Certificado de nacimiento de Alfonso José Febrer Cooper, hijo del causante y de María Carolina Cooper Izikson, nacido el 25 de julio de 2003. 6) Certificado de nacimiento de Diego José Febrer Cooper, hijo del causante y de María Carolina Cooper Izikson, nacido el 25 de mayo de 2007. 7) Certificado de matrimonio entre Gonzalo José Febrer Pacho y María Carolina Cooper Izikson, celebrado el 04 de diciembre de 1999, y disuelto por sentencia dictada el 06 de febrero de 2016 por el Primer Juzgado de Familia de Santiago en autos RIT . Confesional: A folio 18 consta el acta de la audiencia de prueba confesional celebrada el 18 de marzo de 2020, oportunidad en que el demandado Ildefonso Elías Jesús Febrer Pacho, al tenor del pliego de posiciones oportunamente acompañado, expuso: 1.- que es efectivo que su hermano Gonzalo José Febrer Pacho C-12996-2019 lo designó como guardador testamentario de su herencia por testamento de fecha 05 de abril de 2017; 2.- que es efectivo que su hermano falleció en Santiago el 01 de septiembre de 2017; 3.- que es efectivo que entre el día del fallecimiento y la actualidad, nunca ha ejercido el cargo de guardador testamentario; 4.- que es efectivo que su hermano Gonzalo José Febrer Pacho fue sobrevivido por su ex cónyuge María Carolina Cooper Izikson, cuyo matrimonio terminó por divorcio; 5.- que es efectivo que su hermano Gonzalo José Febrer Pacho y María Carolina Cooper Izikson tuvieron entre sí cuatro hijos

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo previsto en los artículos 1698, y 1700 siguientes del Código de Civil; 144, 170 y 254 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I. Que se rechaza la demanda en todas sus partes. II.Que se condena en costas a la parte vencida. Rol Nº 12.996-2019 REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE. PRONUNCIADA POR ISABEL MARGARITA ZÚÑIGA ALVAYAY, JUEZA TITULAR DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Junio de dos mil veinte N C-12996-2019 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-25T10:12:39-0400

Texto Completo (Preview)

C-12996-2019 FOJA: 31 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12996-2019 CARATULADO : FEBRER/FEBRER Santiago, veinticinco de Junio de dos mil veinte VISTO: A folio 1, comparece Juan Rafael Encina Hermosilla, abogado, domiciliado en Estado Nº10, oficina 1702, comuna de Santiago, en representación judicial de SOFÍA CAROLINA FEBRER COOPER, estudiante, d

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