ACUÑA/SEFIC SPA
Rol
M-274-2021
Fecha
18 de noviembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2.- CONFESIONAL DEMANDANTE x 3.- TESTIMONIAL DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X PROVEE ESCRITO “DELEGA PODER” DEMANDANTE DE FECHA 17/11/2021: Tribunal resuelve: Téngase presente. PROVEE ESCRITO “CUMPLE LO ORDENADO” DEMANDANTE DE FECHA 17/11/2021: A lo principal y primer otrosí: Por cumplido lo ordenado, Por acompañada la minuta y los documentos. Al segundo otrosí: Téngase presente. RELACION DE LA DEMANDA: El Tribunal realiza una breve relación de la demanda.- Las demandadas se encuentran legalmente notificadas y no comparecieron a la presente audiencia. LLAMADO A CONCILIACION: Se tiene por fracasado el llamado a conciliación ante la no comparecencia de las demandadas. FIJA HECHOS A PROBAR: 1. Efectividad de haber prestado servicios desde el 26 de abril de 2021 en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. 2. Función para la que fue contratado y que debía desempeñar y las labores que comprendían. 3. Remuneración pactada y efectivamente percibida, ítems que la componen. 4. Jornada de trabajo que debía cumplir. 5. Efectividad de haber sido despedido verbalmente el 1 de junio de 2021. Antecedentes de hecho y circunstancias. 6. En su caso, si se pagó las remuneraciones de abril, mayo y junio del 2021 y su feriado proporcional. 7. Efectividad de adeudarse el reembolso de viáticos autorizados por la suma de $430.384.- 8. Si se pagó sus cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía por todo el tiempo trabajado. 9. Si las demandadas se encuentran vinculadas en régimen de trabajo de subcontratación. En la afirmativa, periodo en que el demandante prestó servicios en dicho régimen, y si la demandada TRINA SOLAR CHILE SPA ejerció sus derechos de información y retención. MEDIOS DE PRUEBA: DOCUMENTAL DEMANDANTE: 1. Permiso único colectivo de Carabineros de Chile emitido el 26 de
Fundamentos
considerandos que anteceden, se acogerá la demanda del modo que se indicará. NOVENO: Que no habiendo acreditado la demandada el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía del actor durante toda la relación laboral a la fecha de su despido, el mismo ha resultado nulo, por lo que deberá pagarle todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde el despido y hasta la fecha de convalidación del mismo. DECIMO: Que no habiendo acreditado la demandada el pago de las remuneraciones y del feriado proporcional cuyo pago pretende el actor, se acogerá el cobro de estos ítems. DECIMO PRIMERO: Que al ser verbal el despido del demandante, este ha resultado carente de causal legal, por lo que deberá pagarle la indemnización sustitutiva del aviso previo. DECIMO SEGUNDO: Que en lo que respecta a la forma en que responderá la demandada Trina Solar Chile SpA, no habiendo acreditado el hecho de haber ejercido sus derechos de información y retención, deberá responder solidariamente de las prestaciones e indemnizaciones adeudadas. DECIMO TERCERO: Que la prueba se analizó de conformidad con las reglas de la sana crítica y la no pormenorizada no altera lo concluido. Y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; 7, 63, 73, 162, 163, 168, 173, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don BRAIN ALEJANDRO ACUÑA BRUNA, en contra de la empresa SEFIC SPA., RUT N° 76.716.694-K, y de la empresa Trina Solar Chile SPA., RUT N° 76.238.435-3, en cuanto se declara la existencia de la relación laboral entre el demandante y SEFIC SPA desde el 26 de abril de 2021, que éste fue despedido con fecha 01 de junio de 2021, que su despido es nulo y carente de causal legal, y que en razón de haber prestado servicios en régimen de subcontratación, se condena a las demandadas a pagarle solidariamente, las siguientes prestaciones: a) $1.200.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.440.000 por remuneración por todo el tiempo trabajado. c) $136.400 por feriado proporcional; d) $430.384 por reembolso de gastos en que debió incurrir con motivo de sus labores. e) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. II.- Que las sumas antes señaladas deberán reajustarse y aplicárseles el interés correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que además, deberán pagarle todas las cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía que le adeudaren durante todo el tiempo trabajado, sobre la base de una remuneración de $1.200.000 mensuales. IV.- Que se condena en costas a las demandadas, regulándose las mismas en $200.000. Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad RIT M-27
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA (VIRTUAL) PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 18 de noviembre de 2021 RUC 21-4-0347954-0 RIT M-274-2021 MAGISTRADO Clara Rojo Silva ADMINISTRATIVO DE ACTAS David Bahamondes P. HORA DE INICIO 09:57 HORA DE TERMINO 10:35 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140347954-0-1351 SALA 1.- PARTE DEMANDANTE BRAIN ALEJANDRO ACUÑA BRUNA RUT: 11.945.334-8 ABOGADO FRANCISCO JAVIER LANGER FUE
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