JUAN BAUTISTA SOTO QUIROZ C/ MIGUEL ANGEL REMOLCOY ZÚÑIGA
Rol
O-2344-2021
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos los requerimientos. V.- Reuniendo el sentenciado los requisitos del artículos 7° y 8° y siguientes de la Ley 18.216, modificada por Ley 20.603, el Tribunal decide imponerle la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, por la suma de las penas corporales, en el horario de 22:00 horas a 06:00 horas del día siguiente, mediante sistema de monitoreo telemático, debiendo oficiarse a Gendarmería, para que informe acerca de la factibilidad técnica de aquello y en el evento que el informe sea desfavorable deberá cumplir en establecimientos especiales de Gendarmería. Si la pena sustitutiva le fuese revocada deberá cumplir la suma de las penas íntegramente, debiendo considerársele como abono el día que fue detenido y pasado a control de detención, esto es el 21 de diciembre de 2022, más el tiempo que alcance a estar recluido en nocturnidad En su oportunidad dese oportuno cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal y 215 de la Ley 18.290. debiendo comunicarse esta sentencia al Registro de conductores y al Departamento de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad.- RIT 2344 – 2021 RUC 2100495293-3 DEL Conducción de vehículo motorizado con sanción vigente Dictada por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique. Código: GHXSXDYGKXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GHXSXDYGKXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-28T14:12:08-0300
Fallo
SE DECLARA: 1.- Respecto del hecho perpetrado el 28 de abril de 2021: I.- Que se condena al requerido MIGUEL ANGEL REMOLCOY ZÚÑIGA, cédula de identidad n° 0019133038-2, domiciliado en Coyhaique, Los Fiordos 647, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO Y MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de conducir vehículo motorizado con sanción vigente, hecho perpetrado el 28 de abril de 2021, en la ciudad de Coyhaique. II.- Se le impone la accesoria general de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la condena. 2.- Respecto del hecho perpetrado el 08 de abril de 2022: I.- Que se condena al requerido MIGUEL ANGEL REMOLCOY ZÚÑIGA, individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO Y MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de conducir vehículo motorizado con sanción vigente, hecho perpetrado el día 08 de abril de 2022, en la ciudad de Coyhaique. II.- Se le impone la accesoria general de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la condena. 3.- Disposiciones comunes: III.- Para el pago de la suma de las multas impuestas se le concede plazo de CUATRO MESES, contado desde que quede ejecutoriada la sentencia. Si el sentenciado no paga la multa impuesta no se impondrá la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, Código: GHXSXDYGKXZ Este docu
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Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION.- COYHAIQUE, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Y VISTOS, además, lo que disponen los artículos 1, 14 n° 1, 15 n° 1, 18, 25, 30, 49, 50, 67 , 70 y 74 del Código Penal, artículo 209 y 215 de la Ley 18.290, artícu
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