Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ LUIS ALEJANDRO CONTRERAS PINTO

Rol

O-575-2023

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Código: NZCJXDGLHHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 575 - 2023 RUC 2300094598-6 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: NZCJXDGLHHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-28T13:11:09-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 11 Nº 9, 14, 15 N° 1, 21, 30, 67 y siguientes, 436 inciso 2 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 4 y 38 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a LUIS ALEJANDRO CONTRERAS PINTO, RUN N° 17.428.454-7, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2 del Código Penal, cometido en Puerto Montt el día 24 de enero de 2023, a la PENA de TRESCIENTOS DÍAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de remisión condicional por el término mínimo establecido en la ley, esto es, por un año y en el evento de revocación del mismo, le servirá de abono los días que ha permanecido privado de su libertad con motivo de la presente causa, como detenido y sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 25 de enero de 2023 hasta esta fecha, total de 35 días. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile ya individualizado, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su con

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 11 Nº 9, 14, 15 N° 1, 21, 30, 67 y siguientes, 436 inciso 2 del Código Pena

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