Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

FABIOLA ANDREA RIVERO ROJAS C/ RODRIGO ANDRÉS REYES VALDÉS

Rol

O-2-2023

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fechas veinte y veintiuno de febrero pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces doña Luz Adrina Oliva Chávez, quien presidió, doña Claudia Solange Lewin Arroyo y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, se llevaron a efecto, a través de videoconferencia, mediante la Plataforma Zoom, las audiencias del juicio oral, correspondiente a la causa RUC Nº 1910054453-1, RIT Nº 2-2023, seguida en contra del acusado RODRIGO ANDRÉS REYES VALDÉS, chileno, RUT N° 13.218.054-7, soltero, nacido en Antofagasta el 31 de enero de 1977, 45 años, administrador de empresas, con domicilio en calle Uribe N° 636, de Antofagasta. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Cristian Aguilar Aranela; y la querellante particular Nathaly Tapia Silva, representada por la abogada privada doña Fabiola Rivero Rojas, mientras que la defensa del acusado, estuvo a cargo de la abogada privada, doña Carolina Leiva Pérez. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación Fiscal y particular, contenida en el auto de apertura de juicio oral, de fecha 27 de diciembre de 2022, Código: NHCNXDXRXHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “El día 07 de septiembre de 2019, alrededor de las 04:00 horas, a las afueras del local “Terraza Balmori” ubicado en Avenida República de Croacia N°0448 de esta ciudad, el imputado mantuvo una discusión con la victima doña Nathaly Tapia Silva y procedió a agredirla con golpe de puño y pie en el rostro, a consecuencia de dicha agresión la víctima resultó con lesiones consistentes en “traumatismo encefalocraneano, trauma facial, fractura en piso de orbita izquierda, herida contusa labial superior¨ de carácter clínicamente graves, según informe de lesiones nº 257/2019 del Servicio Médico legal de Antofagasta.” Según el Ministerio Público y la querellante particular, los hechos descritos, son constitutivos del delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2° del Código Penal, en el cual se le atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agrega, el Ministerio Público, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad, en tanto que, en concepto de la querellante particular y actora civil, perjudicarían al encausado, las agravantes descritas en el artículo 12 números 6 y 21 del Código en mención, por lo que solicitaron imponer al acusado, la pena de tres años de presidio menor en su grado Código: NHCNXDXRXHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 medio, más las penas accesorias legales correspondientes y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, además, la querellante particular, interpus

Fallo

por tanto, que uno de los requisitos esenciales de la responsabilidad aquiliana, es la existencia del daño, pues, según se ha dicho reiteradamente por la doctrina y jurisprudencia, “sin daño no hay responsabilidad civil”. VIGÉSIMO OCTAVO: Que, la suma perseguida por la actora civil, lo es a título de perjuicios de carácter patrimonial y moral, los cuales deben ser probados por dicha parte, para obtener su indemnización. En el caso propuesto, la actora civil, rindió la prueba consistente en los asertos de la víctima, en los dichos del testigo Leyton Rubio y en las afirmaciones de la perito psicóloga Valdivia Westphal. En efecto, la afectada Tapia Silva, en lo atingente y en resumen, refirió que a causa de los hechos en examen, había tenido consecuencias laborales, toda vez que no se concentraba en las terapias que realizaba, por lo que no proporcionaba un tratamiento optimo, sumado a que al tener pacientes con domicilio en el sector sur de esta ciudad, debido a lo cual, estaba obligaba a circular constantemente por el lugar de ocurrencia de los hechos, por lo que había llegado hasta el punto de tomar un trayecto alternativo bastante largo, que demoraba media hora más, Código: NHCNXDXRXHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 49 lo que le había impedido aceptar más pacientes ya que el horario no le alcanzaba, máxime que cuando transitaba por el mencionado lugar, temblaba y comenzaban con fuertes dolores de cabez

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1 Antofagasta, lunes veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fechas veinte y veintiuno de febrero pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces doña Luz Adrina Oliva Chávez, quien presidió, doña Claudia Solange Lewin Arroyo y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, se llevaron a efecto, a través de vid

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