Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

C/ ALEJANDRO ANDRÉS ROA CAMPOS

Rol

O-362-2022

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se llevó a cabo el juicio oral en los autos RUC N° 7 7 7 -7, RIT N° 6 - , en contra del acusado ALEJANDRO ANDRÉS ROA CAMPOS, cédula de identidad N° 12.073.303-6 nacido el 31 de diciembre de 1980 en Concepción 42 años estudios medios, conductor de locomoción colectiva, casado, con domicilio en calle Las Piltras, Pasaje Los Perales N° 516 Lomas Coloradas San Pedro de la Paz. El Ministerio Público estuvo representado por la Fiscal María Belén Kuzmanic; en tanto que el acusado fue defendido por la abogada de la Defensoría Penal Pública, Carolina Rojo Araneda. SEGUNDO: Que la acusación fiscal, objeto del juicio, contenida en el auto de apertura proveniente del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, es del siguiente tenor: “Que el día 24 de octubre de 2017 alrededor de las 16:40 horas en calle Rodríguez Aldea frente al N° 513 comuna San Pedro de la Paz personal de Carabineros sorprendió al imputado Alejandro Andrés Roa Campos conduciendo a sabiendas el vehículo Toyota Yaris patente GVXL-92 con un permiso provisorio de conducir N°0000643 Rol 86224-2017 a nombre del imputado emitido por el Juzgado de Policía Local de San Pedro de la Paz válido hasta el 1 de enero de 2018 falso permiso provisorio era una copia digilitazada de un auténtico en el que se modificó el nombre de la persona para el cual fue emitido pues a la fecha de los hechos no se había emitido en favor del imputado permiso provisorio de conducir alguno.” Código: NKSEXDYRRHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Concepción (sic) A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos de conducción de vehículo motorizado con permiso provisorio falso, descrito y sancionado en el artículo 192 letra b) de la Ley 18.290 en grado de consumado; atribuyéndose al acusado participación en calidad de autor ejecutor según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata; encontrándose el delito en grado de ejecución consumado. De acuerdo al Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal y solicita se aplique al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales y la inhabilitación para obtener licencia de conducir por 5 años en calidad de AUTOR, en grado de consumado, accesorias legales que correspondan y, además, se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguiente del Código Procesal Penal. TERCERO: En su alegato de apertura, la Fiscalía señaló que se acreditarán los hechos de la acusación con la prueba testimonial de los funcionarios policiales que intervinieron, además de la prueba pericial, con lo cual el tribunal se podrá llagar a la convicción necesaria para dictar veredicto condenatorio. En su aleg

Fallo

por tanto falso. Indica que es perito desde el año 2006 es perito calígrafo y documental. Lo que perició es un permiso provisorio y adjuntó a su informe el material de cotejo proporcionado por el juzgado de Policía Local y las fotografías respectivas. Exhibidas el set fotográfico, responde que la N° 1 corresponde al documento cuestionado, es el timbraje del permiso el cual es hecha a través de una impresora a inyección de tinta; la N° 2 es el documento cuestionado, es un documento falso porque se hizo mediante inyección de tinta; la N° 3 es el material de cotejo utilizado para la pericia, este es material genuino. El material de cotejo lo remitió del Juzgado de Policía Local de San Pedro de la Paz y el dubitado de la Fiscalía. Exhibida la prueba documental N° 2 reconoce la cadena de custodia, indica que este documento por sus características, es un documento falso. A la defensa señala que el documento se emitió con fecha 1 de enero de 2018 hasta julio de 2020. OCTAVO: Que la defensa, no rindió prueba independiente del Ministerio Público. NOVENO: Que, conforme a lo expuesto en el considerando anterior, ponderando con libertad los elementos de prueba producidos durante el juicio y de acuerdo a lo previsto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, este tribunal ha logrado adquirir la Código: NKSEXDYRRHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Concepción con

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PODER JUDICIAL Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Concepción Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se llevó a cabo el juicio oral en los autos RUC N° 7 7 7 -7, RIT N° 6 - , en contra del acusado ALEJANDRO ANDRÉS ROA CAMPOS, cédula de identidad N° 12.073.303-6 nacido el 31 de diciembre de 1980 en Concepción 42 años estudios medios, conductor d

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