C/ JUAN JESUS MARQUEZ OROPEZA
Rol
O-171-2022
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos a juicio del Ministerio Público configuran el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el inciso 3º del artículo 456 Bis A del Código Penal, correspondiendo al acusado responsabilidad a título de autor en dicho ilícito, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. Participación. El Ministerio Público atribuye al acusado responsabilidad a título de autor en dicho ilícito, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. Código: XFXXXDVGCXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. A juicio de la Fiscalía, al acusado le favorece la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Penas cuya aplicación se solicitan. El Ministerio Público solicita se imponga al acusado JUAN JESÚS MARQUEZ OROPENZA, la siguientes penas: cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo, la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 29 del Código Penal, más multa de 20 U.T.M, más las costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que, la Fiscalía ratificó el contenido de la acusación en su alegato de apertura, dando cuenta que acreditaría más allá de toda duda razonable los hechos y la participación que le correspondió en calidad de autor al acusado. Se trataba de la tenencia de una motocicleta previamente robada. El día del hecho fue sorprendido el acusado por personal policial con la motocicleta placa patente BXR-55, la cual se encontraba con la chapa de contacto alterada y estaba encargada por robo. Había sido sustraída pocos días antes en la vía pública
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces titulares señor Jorge Candia Burgos -quien presidió-, señor Matiás Felipe De La Noi Merino y señora Marianne Barrios Socías, el día 23 de febrero del presente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC Nº 2100080099-3, RIT N° 171 – 2022, seguida en contra de JUAN JESÚS MARQUEZ OROPEZA, cédula nacional de identidad Nº 26.098.575-2, peruano, nacido el 30 de marzo de 1989, cocinero, soltero, domiciliado en calle Jotaveche N° 800, Estación Central, comuna de Santiago. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal señora Bernardita Luebert Bruron, con domicilio y forma de notificación ya registrados en este tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública señora Macarena Vial Honorato, con domicilio y forma de notificación ya inscritos en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho en que se fundó la acusación fiscal fue el siguiente: “El día 25/01/2021 a las 12:15 horas aproximadamente en la intersección de calles Pío Nono con Dardignac comuna de Recoleta el imputado JUAN JESUS MARQUEZ OROPENZA conducía la moto marca Wangye modelo WY150T, PPU BXR- 55 la que mantiene encargo vigente por robo Nº 202101_2997-01-2021 de fecha 19 de enero de 2021, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo.” Calificación Jurídica. Los hechos antes descritos a juicio del Ministerio Público configuran el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el inciso 3º del artículo 456 Bis A del Código Penal, correspondiendo al acusado responsabilidad a título de autor en dicho ilícito, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. Participación. El Ministerio Público atribuye al acusado responsabilidad a título de autor en dicho ilícito, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. Código: XFXXXDVGCXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. A juicio de la Fiscalía, al acusado le favorece la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Penas cuya aplicación se solicitan. El Ministerio Público solicita se imponga al acusado JUAN JESÚS MARQUEZ OROPENZA, la siguientes penas: cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo, la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 29 del Código Penal, más multa de 20 U.T.M, más las costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que, la Fiscalía ratificó e
Fallo
por tanto, no tuvieron mérito suficiente para sustentar la absolución pedida por la defensa, ni restar valor a la prueba de cargo que se estimó suficiente y conteste entre sí. En tal sentido, el acusado declaró en la audiencia de juicio que compró la motocicleta a un mecánico colombiano que conocía en $400.000, quien le entregaría los documentos del vehículo cuatro días después de recibida, que pasaron los días tratando de ubicarlo, pero nunca le contestó, agregando, que la compró 9 días antes de su detención. Luego, al respecto y como testigos de oídas del acusado declararon en forma conteste los carabineros Correa Olivares y Espinoza Maripán, los cuales manifestaron al serle solicitado al acusado los documentos del vehículo al momento de la fiscalización, que hacia una semana antes se los habían robado y que la había comprado un mes antes a un sujeto colombiano de quien ignoraba todo tipo de antecedentes. Luego, en lo atingente, la testigo de descargo Gabriela Mejía Miranda expresó, que el día de la compra de la motocicleta acompañó al acusado, que la compró en $400.000 y el vendedor les hizo entrega de la documentación del móvil, sin saber que eran falsos. Como puede deducirse de los elementos de prueba reseñados, el contenido de las declaraciones resultan del todo contradictorias entre sí, puesto que por una parte se cotejan diversas informaciones, esto es, que no le fue entregado al acusado los documentos del vehículo al momento de la compra, por otra parte que sí lo
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces titulares señor Jorge Candia Burgos -quien presidió-, señor Matiás Felipe De La Noi Merino y señora Marianne Barrios Socías, el día 23 de febrero del presente, se llevó a efecto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica