1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ CON LIVING BEER FOOD SPA

Rol

M-1271-2021

Fecha

22 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sobre los cuales no hubo disconformidad y que se estimaron como no controvertidos en la audiencia monitoria: 1) Que existió un vínculo laboral entre las partes, bajo subordinación y dependencia. 2) Que la fecha de inicio fue el 10 de noviembre de 2020. 3) Que el cargo del actor era de captador de clientes. 4) Que la última remuneración fue de $550.000 líquidos. En segundo lugar, analizados los medios de prueba aportados por las partes de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, se tienen por establecidos los siguientes hechos: 5) Que en audios reproducidos en la audiencia se escuchó al representante de la demandada con serias imputaciones, garabatos, amenazas, advertencias, entre otras, de parte del representante de la demandada al actor. 6) Que el actor ejerció la acción de despido injustificado. 7) Que la demandada invocó la causal de ausencias injustificadas a las labores, establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, invocando supuestas faltas de los días 27 de febrero, 1, 2, 3, y 4 de marzo de 2021. 8) Que el fundamento de hecho vertido en la carta de despido es, además, que el actor habría renunciado a su trabajo, sin entregar la carta. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código del Trabajo el actor de renuncia debe constar por escrito y solo puede ser invocada por el empleador si se extiende legalmente y cumple con las formalidades establecidas en dicha norma. 9) Por otra parte, la demandada no incorporó documento alguno que acredite las ausencias injustificadas, siendo idóneo para ello el libro de asistencia, tarjeta de control, u otro autorizado al efecto. 10) Que si bien el actor reconoce haber tenido inconvenientes para trabajar desde el día 27 de febrero en adelante, afirma que el 1 de marzo sí asistió al trabajo y firmó el libro de asistencia, no existiendo prueba en contrario. Que respecto del día 2 de marzo se encuentra digitalizada la denunci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DEL ACTOR. Comparece Carlos Nicolás Muñoz Mercurino, CI. Nº19.361.945-2, con domicilio en Calle Tocornal 601, departamento 2315, comuna de Santiago, quien interpone demandada en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Living Beer Food SPA. , RUT número 76.702.038-4, representada legalmente por Mario Alejandro Mino Arancibia, CI N°13.030.563- 6, ambos domiciliados en Maule Nº2, Comuna de Santiago. Funda su demanda en que prestó servicios laborales para la demandada, en funciones de captador de clientes, percibiendo una remuneración de $550.000, más bono y gratificación. Que el 10 de noviembre de 2020 se celebró y firmó finiquito ante el Notario Juan Ricardo San Martin Urrejola. Señala que el 26 de febrero de 2021 asistió a su trabajo, y que el local en que prestaba servicios estaba completamente cerrado, sin embargo, a la hora siguiente asistió el hermano del representante a abrir el local. Agrega que ejerciendo sus funciones fue llamado telefónicamente por el representante de la empresa, tratándolo de mal modo y al día siguiente asiste al trabajo y el administrador le indica que ya no pertenece al local y le pide su renuncia. Sostiene que el 1 de marzo se presenta al local y firma el libro de asistencia y que el 2 de marzo dejó constancia ante la Inspección del Trabajo toda vez que se le despidió, pero con exigencia de presentar su carta de renuncia. Por último refiere que su despido de 4 de marzo fue injustificado, ya que se le imputa haber faltado a su trabajo el 27 de febrero y 1, 2, 3 y 4 de marzo de 2020, lo que resulta completamente falso ya que él se presentó a su trabajo y no se le permitió ejercer las funciones. En consecuencia, cobra su indemnización sustitutiva del aviso previo, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: AUDIENCIA MONITORIA Se llevó a efecto la audiencia monitoria y comparecen ambas partes, se procedió a contestar la demanda. La parte demandada pidió el rechazo de la demanda, con costas, reconociendo la existencia de una relación laboral, con fecha de inicio de 10 de noviembre de 2020, en calidad de captador de clientes, y con un sueldo de $550.000. Señala que se configuró la causal de despido, ya que el actor faltó a su trabajo en forma injustificada los días 1, 2, 3 y 4 de marzo de 2021, y que cumplió con las formalidades legales. Se tuvo por contestada la demanda, no hubo posibilidades de conciliación y se rindieron las pruebas ofrecidas. La parte demandante digitalizó una denuncia laboral de fecha 02-03-2021 ante la Dirección del Trabajo y la carta de despido de fecha 04-03-2021. Además se incorporaron audios de WhatsApp y la demandada incorporó también la referida carta. TERCERO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS. En primer lugar, se dan por establecidos los hechos sobre los cuales no hubo disconformidad y que se estimaron como no controvertidos en la audiencia monitoria: 1) Que e

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 7, 8, 9, 162, 168, 500 y siguientes del Código del Trabajo, 1545 y 1698 del Código Civil, y demás pertinentes, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda y se declara injustificado el despido del actor de 4 de marzo de 2021 y se condena a la demandada Living Beer Food SPA a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $550.000. II. Todo con intereses, reajustes y costas, que se regulan en la suma de $100.000 (cien mil pesos). Notifíquese a las partes del fallo, por su sola inclusión en la carpeta virtual de tramitación de causas, con esta fecha. Regístrese y archívese los autos en su oportunidad. RIT: M-1271-2021 RUC: 21- 4-0337922-8 En Santiago a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidos de noviembre de dos mil veintiuno. Estese al mérito de autos. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DEL ACTOR. Comparece Carlos Nicolás Muñoz Mercurino, CI. Nº19.361.945-2, con domicilio en Calle Tocornal 601, departamento 2315, comuna de Santiago, quien interpone demand

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