JARA/TORRES ARANEDA Y OTROS LIMITADA
Rol
O-3-2021
Fecha
18 de noviembre de 2021
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal invocada dicen relación con lo siguiente: 1.- Modificar unilateralmente el contrato de trabajo, al alterar la hora de inicio de la jornada diaria contratada, de 07:30 a 06:30 horas, a contar del 01 de septiembre de 2020, en circunstancias que, además, mi domicilio actual es la comuna de Traiguén. 2.- Exceder el máximo de dos horas extras diarias, al extremo de obligarme a cumplir jornadas de hasta 15 horas diarias, a saber, los días 14 y 16 de septiembre de 2020. 3.- Que lo antes expuesto fue constatado y multado por la Inspección Provincial del Trabajo de Malleco, como consta de Informe de Fiscalización del fiscalizador don Cristián Cuevas Meier, folio 9/0907/2020/90, de 31 de octubre de 2020; 4.- Que debido a los incumplimientos referidos, el exceso de jornada afectaron mi salud psíquica, por la sobre carga laboral, obligándome a solicitar atención médica. En efecto, desde el 22 de septiembre de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2020, he estado en reposo medico, que de acuerdo con los informes psiquiátricos respectivos, de 02 y 15 de noviembre 2020, de don Fernando Palma Yáñez y Paulo Melipil G., respectivamente, tienen su origen en las condiciones laborales a los que fui sometido. Sin otro particular, le saluda atte. JULIAN EDUARDO JARA VILLALÓN C.I. N° 16.239.239-6 Señala que, para tal efecto y, con fecha 01 de diciembre de 2020, despachó mediante correo certificado carta de aviso de término de contrato al domicilio de su ex empleadora y, a su vez, presentó la correspondiente copia a la Inspección del Trabajo. Debido a lo cual dio cumplimiento a las formalidades legales del despido exigidas por nuestro legislador. Indica además que, por disposición de la Ley N°21.226.-, habiéndose presentado el libelo pretensor durante la vigencia del estado de excepción constitucional, se han omitido las gestiones administrativas posteriores al auto despido, al no resultar éstas legalmente obligatorias en atención a la pandemia del CoVid1
Fundamentos
considerando que no pueden parar y que las personas deben estar en un lugar donde no se pueden respetar aforos, hubo que hace modificaciones ara implementar protocolos nuevos. Principalmente los cambios de horario, adelantar ingreso de los pacientes en la mañana, para dar periodo de tiempo a fin que, en cada cambio de turno, se proceda a desinfectar y se haga preparación del material que se ocuparía en siguiente turno. El alargue de jornada fue de una hora Antes los pacientes entraban de 7:30 a 8 ellos adelantaron media hora la entrada de los pacientes así que los adelantaron media hora y por eso el turno del personal se adelantó a las 6:30 El adelanto de turno no fue solo a un TENS sino para ingreso de todos los TENS, enfermeros y personal auxiliar Refiere que conoció a Felipe Urrutia, que fue TENS en el centro de Collipulli por un tiempo. El renunció la primera semana de septiembre de 2020. También conoció a Sofía, ella también fue TENS en Collipulli y en ese periodo también salió, estuvo con CoVid, le parece mucho que fue la segunda semana de septiembre, el 14 o 15 que salió con licencia. Ante estas salidas, sí se contrató personal, el tema es que para el centro es difícil contratar a cualquier tipo personal porque deben tener una formación en diálisis por normativa que los rige, que el personal debe tener formación de tres meses antes de desempeñar su labor y lo mismo para los médicos. En ese periodo se contrató a dos TENS en ese mes para poder formarlos y recuerda que también ingresó personal part time (ya formado) para cubrir. Tuvieron una semana muy difícil la semana del 18, donde no estaba Felipe, salió Sofía y lamentablemente hay que cubrir los turnos con el personal que queda y esa semana el trabajo fue muy pesado, pues no ingresó personal a cubrir esas ausencias de forma inmediata. Ingresaron para formarse pero no pueden apoyar con el trabajo durante ese proceso. Julián no hizo denuncias o reclamos desde 2014 en adelante por las condiciones de trabajo, por lo menos a ella no porque los turnos son variables, rotativos, se trabaja de lunes a sábado y si había una persona de vacaciones y no había reemplazos se cubrían los turnos con el personal que había que trabajaba turnos largos. En relación con haberse comunicado al personal que quedó en Vida Dial esa semana, de las contingencias, indica que eso fue comunicado a los funcionarios y no recuerda que nadie haya reclamado. Esos turnos largos se pagan como horas extra así que es beneficioso para ellos, es más dinero. Los demás TENS también trabajaron los mismos turnos largos. Interrogada por la parte demandante sobre sus funciones específicas, indica que es enfermera. Que, actualmente es encargada de gestión de calidad en los tres centros de diálisis, supervisando personal clínico y procesos clínicos. Establece protocolos de actuación clínica, supervisar que se cumplan, medidas de prevención de infecciones, vigilancia epidemiológica de los casos CoVid de los centros de diálisis. Trabaja
Fallo
se declara concluida la relación laboral, con fecha 01 de diciembre de 2020, por despido indirecto; B. Que la demandada deberá pagarle las indemnizaciones y prestaciones siguientes: • Indemnización sustitutiva del aviso previo, por el monto de $708.927.- • Indemnización por 5 años y fracción superior seis meses de servicios por la suma de $4.253.562.- • Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $.2.126.781.- • Feriado anual adeudado del periodo contemplado entre enero de 2019 y enero de 2020, correspondiente a 5 días, por la suma de $118.155.- • Feriado proporcional, desde el 27 de enero de 2020 al 01 de diciembre de 2020, correspondiente a 10 meses y 3 días de servicios, los que equivalen a 12.62 días de feriado y a 17.62 días de remuneración, por el monto de $416.378.- C. Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses legales costas de la causa. SEGUNDO: Que, contestó la demanda, don FELIPE GABRIEL BEROIZA FUENTES, abogado, mandatario judicial, domiciliado en calle Antonio Varas N° 979, oficina 701, Temuco, en representación de “TORRES ARANEDA Y OTROS LIMITADA”, sociedad del giro de su denominación, en adelante “CENTRO DE DIALISIS VIDADIAL” negando, controvirtiendo, y discutiendo todas y cada una de las aseveraciones contenidas en la demanda interpuesta en estos autos, solicitando el rechazo, en todas sus partes de la demanda de autos, con expresa condenación en costas. Indica en primer término, que reconoce re
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Collipulli, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.- VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo, Garantía, con competencia en Familia de la comuna de Collipulli, en estos autos RIT O-3-2021 RUC 21-4-0326971-6, compareció don JULIÁN EDUARDO JARA VILLALÓN, cédula de identidad N°16.239.239-6, auxiliar paramédico, domiciliado en General Pinto Nº822, Traigu
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