Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

MIINISTERIO PUBLICO POZO ALMONTE C/ LUIS MIGUEL PEÑARANDA YUCRA

Rol

O-754-2022

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Juan Ibacache Cifuentes, como presidente, Sra. Nancy Alvarado González como integrante y Srta. Gabriela Marín Wittwer como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° - y RUC N° - , seguidos por el Ministerio Público de Pozo Almonte, representado por el fiscal adjunto (S), don Javier Gutiérrez Figueroa, en contra de LUIS MIGUEL PEÑARANDA YUCRA, cédula de identidad N° - , boliviano, nacido el de febrero de , años, soltero, estudiante, domiciliado en calle Sagasca N° , Pozo Almonte, representado por la defensora penal pública, doña Rocío Márquez Vera. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos de la acusación son los siguientes: “El día de mayo de , siendo las : horas aprox y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas efectuaba labores de control en el complejo aduanero de Quillagua en la comuna de Pozo Almonte, controló al acusado LUIS MIGUEL PEÑARANDA YUCRA, quién hacia abandono de la región en un minibus, detectando que aquél transportaba oculto en un doble fondo de su maleta la cantidad de paquete contenedor de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de kilos gramos, razón por la cual fue detenido ” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, descrito en el artículo de la Ley Nº , atribuyendo al acusado una participación de autor directo. Indica que concurre la atenuante del artículo N° del Código Penal, por lo que pide la pena de años y día de presidio mayor en su grado medio, multa de Unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales, el comiso de las especies incautadas, huella genética y el pago de las costas. Código: XCETXDENWGZ Este documento

Fundamentos

CONSIDERANDO: DÉCIMO: Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que para tipificar el delito que se imputa al acusado, conforme al artículo de la Ley , en relación con el de la misma ley, se requiere que hayan traficado a cualquier título con las sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, de aquéllas que produzcan graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, o que por cualquier medio induzca, promueva o facilite el uso o consumo de estas sustancias, entendiéndose que trafican los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten consigo tales substancias o materias primas. Luego, en la especie, el verbo rector transportar, debe entenderse según el Diccionario como llevar de un lugar a otro, es decir, en esta actividad se engloban todas aquéllas que conllevan el traslado de la droga desde un punto a otro. Es necesario apuntar aquí que el bien jurídico protegido con este delito es la salud pública, entendida como “la salud física y mental de aquel sector de la colectividad que pueda verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas” UNDÉCIMO: Análisis y valoración de la prueba del Ministerio Público. Que ha quedado acreditado, en primer lugar, el verbo rector transportar, con el testimonio de los funcionarios públicos, Zavala y Moreno, quienes se percibieron honestos y fiables por estos sentenciadores, al tratarse de los funcionarios que intervinieron en este procedimiento de control que culminó con la aprehensión del acusado, en estricto cumplimiento de su deber institucional en virtud de un procedimiento de fiscalización realizado en mayo de , que incluyó control y revisión de una persona que se trasladaba en un minibus por el sector de control aduanero del Quillagua, sin vislumbrarse otro ánimo en él que el de aportar los detalles y antecedentes fácticos que apreció directamente por sus sentidos y las actividades que le tocó realizar, dando razón de sus dichos, pues aportó de manera veraz las circunstancias fácticas de tiempo, lugar y detalles de los sucesos, hallazgo de droga oculta, detención del acusado y la naturaleza de la sustancia ilícita que esa madrugada hallaron los funcionarios en poder de él. Código: XCETXDENWGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En este contexto, los deponentes aportaron claramente que en este procedimiento evacuado por el Servicio de Aduanas de Quillagua, el día de mayo de , a las . horas, mientras realizaba labores propias de fiscalización en la avanzada aduanera de Quillagua, se percató que el acusado que tripulaba un minibus como pasajero con una maleta con doble fondo que contenía una maleta con cocaína con un peso de gramos brutos, ante las pruebas de campo y de peso, por lo que fue detenido y entregado a la policía de Carabineros, junto con la droga, además de dinero. Se debe agregar que l

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos , Nº y , Nº , Nº , , , , , , , , y del Código Penal; artículos , , , , , , , , y siguientes, , , y del Código Procesal Penal; artículos , , y de la Ley ; artículo de la Ley ; y artículos y del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena a LUIS MIGUEL PEÑARANDA YUCRA, cédula de identidad N° - , a cumplir la pena de (cuatro) años de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa de /3 (un tercio) de Unidad Tributaria Mensual y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito Código: XCETXDENWGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de los artículos y de la Ley , cometido en Pozo Almonte, el día de mayo de . II.- Que al no reunirse los requisitos de la ley , la pena deberá ser cumplida efectivamente, sirviéndole al acusado los días de abono por su privación de libertad, desde el de mayo de hasta la fecha, descontado un día imputado al cumplimiento de la multa, sin perjuicio de otros abonos que en el futuro pudieran corresponderle. III.- Que se tiene la pena de multa por cumplida al acusado, en atención al primer día que estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa. IV.- Que no se condena en cost

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ACUSADO : LUIS MIGUEL PEÑARANDA YUCRA DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : N° - ROL INTERNO : Nº - Iquique, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr.

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