Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SAN MARTÍN/CINEMARK CHILE S.A.

Rol

M-897-2020

Fecha

18 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En mérito de estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la demanda deducida por don Samuel Andrés  Osorio  Vega, en representación de doña Vanessa Helena De Freitas, don Álvaro Gonzalo  Morales  Caamaño, doña Konstanza Javiera  Roldán  Alegría, doña Pamela Danitza  Quintana  Echeverría, doña Dafne Camila Vega Gallardo, y doña Francisca Alejandra San Martín Rebolledo, en todas sus partes, declarándose que la causal invocada para el despido de cada uno de los trabajadores, por el empleador, resulta procedente, y rechazándose la petición de declarar improcedente el descuento efectuado en sus respectivos finiquitos. II.- Que no se condena en costas a los demandantes al haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT Las partes se entienden personalmente notificadas de todo lo obrado en esta audiencia, sin perjuicio de ello se les remitirá copia respectiva a sus correos electrónicos. Dirigió y dictó la sentencia doña VALERIA CECILIA ZUÑIGA ARAVENA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la demanda deducida por don Samuel Andrés  Osorio  Vega, en representación de doña Vanessa Helena De Freitas, don Álvaro Gonzalo  Morales  Caamaño, doña Konstanza Javiera  Roldán  Alegría, doña Pamela Danitza  Quintana  Echeverría, doña Dafne Camila Vega Gallardo, y doña Francisca Alejandra San Martín Rebolledo, en todas sus partes, declarándose que la causal invocada para el despido de cada uno de los trabajadores, por el empleador, resulta procedente, y rechazándose la petición de declarar improcedente el descuento efectuado en sus respectivos finiquitos. II.- Que no se condena en costas a los demandantes al haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT Las partes se entienden personalmente notificadas de todo lo obrado en esta audiencia, sin perjuicio de ello se les remitirá copia respectiva a sus correos electrónicos. Dirigió y dictó la sentencia doña VALERIA CECILIA ZUÑIGA ARAVENA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 18 de noviembre de 2021 RUC 20-4-0286669-2 RIT M-897-2020 Registro de MAGISTRADO VALERIA CECILIA ZÚÑIGA ARAVENA Audio ADMINISTRATIVO DE ACTAS Natalia Rodríguez Sandoval Remoto 2 HORA DE INICIO 08:51 horas HORA DE TERMINO 09:29 h

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica