SAN MARTÍN/CINEMARK CHILE S.A.
Rol
M-897-2020
Fecha
18 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En mérito de estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la demanda deducida por don Samuel Andrés Osorio Vega, en representación de doña Vanessa Helena De Freitas, don Álvaro Gonzalo Morales Caamaño, doña Konstanza Javiera Roldán Alegría, doña Pamela Danitza Quintana Echeverría, doña Dafne Camila Vega Gallardo, y doña Francisca Alejandra San Martín Rebolledo, en todas sus partes, declarándose que la causal invocada para el despido de cada uno de los trabajadores, por el empleador, resulta procedente, y rechazándose la petición de declarar improcedente el descuento efectuado en sus respectivos finiquitos. II.- Que no se condena en costas a los demandantes al haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT Las partes se entienden personalmente notificadas de todo lo obrado en esta audiencia, sin perjuicio de ello se les remitirá copia respectiva a sus correos electrónicos. Dirigió y dictó la sentencia doña VALERIA CECILIA ZUÑIGA ARAVENA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la demanda deducida por don Samuel Andrés Osorio Vega, en representación de doña Vanessa Helena De Freitas, don Álvaro Gonzalo Morales Caamaño, doña Konstanza Javiera Roldán Alegría, doña Pamela Danitza Quintana Echeverría, doña Dafne Camila Vega Gallardo, y doña Francisca Alejandra San Martín Rebolledo, en todas sus partes, declarándose que la causal invocada para el despido de cada uno de los trabajadores, por el empleador, resulta procedente, y rechazándose la petición de declarar improcedente el descuento efectuado en sus respectivos finiquitos. II.- Que no se condena en costas a los demandantes al haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT Las partes se entienden personalmente notificadas de todo lo obrado en esta audiencia, sin perjuicio de ello se les remitirá copia respectiva a sus correos electrónicos. Dirigió y dictó la sentencia doña VALERIA CECILIA ZUÑIGA ARAVENA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.
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ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 18 de noviembre de 2021 RUC 20-4-0286669-2 RIT M-897-2020 Registro de MAGISTRADO VALERIA CECILIA ZÚÑIGA ARAVENA Audio ADMINISTRATIVO DE ACTAS Natalia Rodríguez Sandoval Remoto 2 HORA DE INICIO 08:51 horas HORA DE TERMINO 09:29 h
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