Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ MARCOS RUBÉN SALGADO MORALES

Rol

O-29-2021

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha veintitrés de febrero del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota constituida por la jueza presidenta de sala, Carolina Encalada Passalacqua, y las magistradas Genoveva Matteucci Vega y María Luisa Ríos Latham, se llevó a efecto, la audiencia del juicio en la presente causa Rit 29- 2021, Ruc 2000194908-0, seguido en contra de MARCOS RUBÉN SALGADO MORALES, cédula nacional de identidad N°10.427.932-5, nacido en San Miguel, el 29 de septiembre de 1966, 56 años de edad, sin apodo, casado, enseñanza básica incompleta, carpintero, domiciliado en avenida Costanera, parcela N°122, sitio 1, La Ballena, comuna de La Ligua, quien es representado por el defensor penal público, Claudio Nettle Troncoso, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Fue parte acusadora, el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto José Ramírez Núñez, también con domicilio y forma de notificación ya registrados. Se hace presente que la audiencia se llevó a efecto de manera presencial conforme el protocolo aprobado por el comité de jueces en atención al estado sanitario nacional actual provocado por el covid-19, adoptándose las medidas sanitarias correspondientes. SEGUNDO: Auto de apertura de juicio oral. El Ministerio Público sostuvo en su acusación que “El día 19 de febrero de 2020, alrededor de las 17.20 horas, doña ANA DE LAS MERCEDES MORALES SANHUEZA, (77 años) se encontraba en su domicilio ubicado en calle Rocas de Quinquelles, parcela 122, comuna de La Ligua, acompañada de su hijo el requerido MARCOS RUBEN SALGADO MORALES, el cual se encontraba bajo los efectos del alcohol causando daños en el inmueble, lo que motivó que ANA MORALES, llamará a Carabineros para solicitar auxilio, los que concurren al lugar donde ingresan autorizados por la denunciante, encontrando el patio posterior al requerido causando alterado y causando daños, el cual fue entrevistado por el ofendido, el carabinero en servicio CRISTIAN CONTRERAS CONTRERAS, abalanzándose sobre él, SALGADO MORALES, dándole un golpe de puño en el rostro, causándole “fractura nasal no completa no desplazada” de carácter menos grave.” (sic) Que los hechos descritos, estima la Fiscalía, son constitutivos del delito de maltrato de obra a carabineros, previsto y sancionado en el artículo 416 Código: XXXGXDXTCJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Bis N°3 del Código de Justicia Militar, en grado de consumado; y la participación que se le atribuye al acusado, es la de autor directo, previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Considera el ente persecutor, que favorece al encausado la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, sin que concurran agravantes, y solicita se aplique a Marcos Salgado Morales la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, las penas accesorias legales del artículo 30 del Código Penal,

Fallo

fallo condenatorio. No hubo réplica. Que, por su parte, la Defensa en su alegato al inicio del juicio dijo no rebatirá los hechos, la pretensión de la defensa es acreditar dos atenuantes y pedir el mínino de pena. Al término, la Defensa insistió en que no cuestiona el hecho y la participación. Su representado tiene un problema de alcohol, que es notorio sólo de mirarlo. Abogará porque se le reconozca la colaboración sustancial y se echa de menos un informe pericial de lesiones o de término de éstas para la determinación de ellas. CUARTO: Acusado. Que el acusado, debida y legalmente informado en presencia de su defensora y, en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, acerca de los hechos materia de la acusación fiscal, decidió declarar como medio de defensa e instado a decir la verdad, señaló Código: XXXGXDXTCJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl libremente que “está arrepentido de lo que hizo, estaba ebrio, no se acuerda la fecha, despertó en la comisaría y ahí le dijeron que había golpeado a un carabinero, no se acuerda de nada y pide disculpas.” Al Ministerio Público le refirió que, el día que pasó detenido por la agresión al carabinero, antes de eso había tenido problemas con su mamá, ella a él le debía una plata y siempre se la daban a la cuenta de ella, él se la estaba pidiendo, porque era plata de él. Ahí empezó todo, él estaba tomando, se le pasaron las copas y sucedió lo

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MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA CONTRA MARCOS RUBÉN SALGADO MORALES. DELITO: MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS. R. U. C. 2000194908-0 R. I. T. 29-2021 Quillota, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha veintitrés de febrero del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota constituida por

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