Juzgado de Garantía de Antofagasta.

FELIX XAVIER VENEGAS CONTRERAS C/ EDUARDO CONSTANTINO RÍOS MIRANDA

Rol

O-10281-2019

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 27 de enero del año 2019, aproximadamente a las 10:10 horas el requerido, ya individualizado, conducía en manifiesto estado de ebriedad el automóvil, marca Dodge, modelo Durango Lux Awd 3.6, color negro metálico. P.P.U FSCT.35, siendo fiscalizado por personal policial en intersección de calles Diagonal Sur esquina calle Tegualda, de la ciudad de Antofagasta, quienes se percataron del estado de intemperancia alcohólica en el que se encontraba el requerido, realizando prueba respiratoria la que arrojó como resultado 2.91 g/l. Practicada la alcoholemia de rigor, arrojó que el imputado conducía con 3.14 gramos por mil de alcohol en sangre, según el informe del servicio médico legal de Antofagasta N° 0418/2019.” Sosteniendo el Ministerio Público que el hecho indicado constituye un delito consumado de manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito N°18.290. En el atribuye participación al requerido como autor e indicando que beneficia la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal; por lo que requirió la pena de trescientos (300) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, suspensión de licencia de conducir por dos años, la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y pago de las costas de la causa. TERCERO: Consulta artículo 395 Código Procesal Penal. Que realizada por el Tribunal la interrogación al imputada en torno a si reconocían responsabilidad en el requerimiento, asistido por su abogado, indicó que “NO” admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. CUARTO: Audiencia de juicio y comparecencia. Que en audiencia Código: THXZXDTDXHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de fecha 17 de febrero de 2023, se inició el juicio oral simplificado contra el requerido. Con la presencia de éste, su defensa, fiscal, y un testigo de cargo. QUINTO: Alegato de apertura.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que ante este Juzgado de Garantía, se ha tramitado la causa RIT 10.281-2019, RUC Nº 1900106890-6, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado en contra de Eduardo Constantino Ríos Miranda, cédula nacional de identidad N° 13.217.865-8, chileno, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Humberto Palza Nº 3424, comuna de Arica, representado en juicio por el defensor privado Carlos Salazar. SEGUNDO: Requerimiento. Que se presentó requerimiento en procedimiento simplificado contra del imputado con fecha 19 de septiembre de 2019, en base a los siguientes hechos: “El día 27 de enero del año 2019, aproximadamente a las 10:10 horas el requerido, ya individualizado, conducía en manifiesto estado de ebriedad el automóvil, marca Dodge, modelo Durango Lux Awd 3.6, color negro metálico. P.P.U FSCT.35, siendo fiscalizado por personal policial en intersección de calles Diagonal Sur esquina calle Tegualda, de la ciudad de Antofagasta, quienes se percataron del estado de intemperancia alcohólica en el que se encontraba el requerido, realizando prueba respiratoria la que arrojó como resultado 2.91 g/l. Practicada la alcoholemia de rigor, arrojó que el imputado conducía con 3.14 gramos por mil de alcohol en sangre, según el informe del servicio médico legal de Antofagasta N° 0418/2019.” Sosteniendo el Ministerio Público que el hecho indicado constituye un delito consumado de manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito N°18.290. En el atribuye participación al requerido como autor e indicando que beneficia la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal; por lo que requirió la pena de trescientos (300) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, suspensión de licencia de conducir por dos años, la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y pago de las costas de la causa. TERCERO: Consulta artículo 395 Código Procesal Penal. Que realizada por el Tribunal la interrogación al imputada en torno a si reconocían responsabilidad en el requerimiento, asistido por su abogado, indicó que “NO” admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. CUARTO: Audiencia de juicio y comparecencia. Que en audiencia Código: THXZXDTDXHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de fecha 17 de febrero de 2023, se inició el juicio oral simplificado contra el requerido. Con la presencia de éste, su defensa, fiscal, y un testigo de cargo. QUINTO: Alegato de apertura. El Ministerio Público -en lo medular- señaló que con la prueba que rendirá en juicio acreditará los extremos de la imputación penal y solicitará un veredicto condenatorio. La defensa expuso – en síntesis-que pedirá un veredicto absolutorio fundado en que su representado no realizó la conducta de conducir el vehículo motorizado, solo se encontraba dormido e

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a Eduardo Constantino Ríos Miranda, cédula nacional de identidad N° 13.217.865-8, a sufrir la pena de ciento cincuenta (150) días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de dos (2) unidades tributarias mensuales y accesoria especial de suspensión de licencia de conducir por dos años, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, por hechos ocurridos en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 27 de enero del 2019. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216 se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por un (1) año de remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control del Centro de Reinserción Social Gendarmería de Arica, satisfaciendo las exigencias del artículo 5º de la señalada Ley. La sentenciada deberá presentarse dentro del quinto día de ejecutoriado el fallo en dependencias de dicho Centro. Si la pena sustitutiva le fuese revocada o dejada sin efecto, la condenada deberá cumplir la pena íntegra y efectivamente, se le contará desde que se presente o sea habido, sin más abonos que considerar. III.- Que se concede al sentenciado cuatro (4) cuotas iguales y sucesivas de media (1/2) UTM cada una, para el pago de la multa impu

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Antofagasta, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que ante este Juzgado de Garantía, se ha tramitado la causa RIT 10.281-2019, RUC Nº 1900106890-6, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado en contra de Eduardo Constantino Ríos Miranda, cédula nacional de identidad N° 13.217.865-8, chileno, apercibido conforme al art

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