CÓRDOVA/
Rol
V-316-2020
Fecha
25 de junio de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que a folio N° 1 comparece don MAURIZIO AUGUSTO CORDOVA LEDESMA, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad N° 14.743.273-9, domiciliado en Avenida El Cerro N° 1731, Departamento 2406, comuna de Providencia, Santiago, quien, según, presentación de fecha 19 de febrero de 2020, solicita una concesión de exploración de 300 hectáreas, a la que denomina “PLATON 20 C” cuyo punto medio se sitúa en la Comuna y Provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama. 2º) Que dicho pedimento se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.605 de fecha 16 de marzo de 2020 y se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó a fojas 705 vta. N° 446 de fecha 25 de febrero de 2020. 3º) Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 1.000 metros en sentido norte-sur, por 3.000 metros en sentido este-oeste, teniendo sus vértices las siguientes coordenadas U.T.M.: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) V1 7.026..000,00 398.000,00 V2 7.026.000,00 401.000,00 V3 7.025.000,00 401.000,00 V4 7.025.000,00 398.000,00 Y correspondiendo su punto medio a la intersección de las coordenadas 7.025.500,00 metros norte con la abscisa 399.500,00 metros este. 4º) Que a folio N° 9 consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, N° 03170 de fecha 15 de junio de 2020. 5º) Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Por tales consideraciones y de acuerdo además con el artículo 1º, 22, 34 y siguientes y 87 del Código de Minería, resuelvo: Declárase constituida la concesión de exploración “PLATON 20C”, sobre una superficie de 300 hectáreas, ubicadas en la Comuna y Provincia de Copiapó, a favor de MAURIZIO AUGUSTO CORDOVA LEDESMA, antes individualizado y apruébase su plano. Publíquese esta sentencia y al efecto dése extracto. Inscríbase. Archívense los planos en el Conservador de Minas de Copiapó. Regístrese, notifíquese, dense copias y practíquese cada una de las diligencias una vez ejecutoriada. Hecho, archívese. Pronunciada por doña Milena Andrea Aedo Zapata, Jueza Titular del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se notificó por el estado diario la sentencia precedente, en Copiapó, veinticinco de junio de dos mil veinte. cmr Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-25T08:11:52-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-316-2020 CARATULADO : CÓRDOVA/ Copiapó, veinticinco de junio de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1º) Que a folio N° 1 comparece don MAURIZIO AUGUSTO CORDOVA LEDESMA, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad N° 14.743.273-9, domiciliado en Avenida El Cerro N° 1731, Departamento 2406, comu
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