Juzgado de Garantía de Quilpué.

JORGE ANDRES MENDEZ CASTILLO C/ CRISTIAN ALEJANDRO COLLAO OLIVARES

Rol

O-4156-2019

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 2 de septiembre del año 2019, aproximadamente a las 01.00 horas, en calle Claudio Vicuña, de esta ciudad, el requerido Cristian Alejandro Collao Olivares, conducía en manifiesto estado de ebriedad, el automóvil marca Kia, modelo Morning, patente HGTD.26, siendo sorprendido por personal de carabineros que fiscalizaba el lugar. El examen de alcoholemia practicado a la requerida, arrojó como resultado 1,48 gramos por mil de alcohol por litro de sangre Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 70 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley No. 18.216; 196 y 110 de la Ley N° 18.290, se declara: i.- Que se condena a CRISTIAN ALEJANDRO COLLAO OLIVARES, cédula de identidad número 13.194.281-8, a la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad el imputado entre el 05 y 06 de septiembre de 2022, y a la accesoria legal de suspensión de cargo Código: CNTWXDNXSCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl u oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 y 110 de la Ley N° 18.290, delito cometido en territorio jurisdiccional del tribunal, el 02 de septiembre de 2019. II. Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al(a) sentenciado se le sustituye por la pena de remisió

Fallo

se declara: i.- Que se condena a CRISTIAN ALEJANDRO COLLAO OLIVARES, cédula de identidad número 13.194.281-8, a la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad el imputado entre el 05 y 06 de septiembre de 2022, y a la accesoria legal de suspensión de cargo Código: CNTWXDNXSCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl u oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 y 110 de la Ley N° 18.290, delito cometido en territorio jurisdiccional del tribunal, el 02 de septiembre de 2019. II. Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al(a) sentenciado se le sustituye por la pena de remisión condicional, por el término de 1 año, sujeto a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido organismo le imparta. Debe presentarse al C.R.S Valparaíso el día 06 de marzo de 2023. Que para el evento que la pena sustitutiva decretada al sentenciado le fuere revocada, deberá cumplir el sa

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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO Fecha : veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Imputado : CRISTIAN ALEJANDRO COLLAO OLIVARES, cédula de identidad número 13.194.281-8 Delito : Manejo en estado de ebriedad. Circunstancias atenuantes acogidas: artículo 11 N°6 y N°9 del Código Penal Circunstancias agravantes acogidas: (no c

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