ACEVAL CANALES DAVID
Rol
V-62-2020
Fecha
25 de junio de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En estos autos rol V-62-2020, se presenta don MATIAS LEWIN URZÚA, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 12.021.202-8 domiciliado en calle Enrique Foster, N°0155, oficina 212, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de don DAVID ACEVAL CANALES, Ingeniero, chileno, casado, RUT 16.365.832-1, domiciliado, para estos efectos, en Avenida Hernando de Aguirre 128, oficina 904, Providencia, Santiago, según consta su representación en el Poder Especial copia electrónica Repertorio:4805-2019, de fecha primero de marzo de 2019, suscrita en la Vigésima Séptima Notaria de Santiago, ante la Notario Público Suplente de doña Margarita Moreno Zamorano, cuya copia debidamente autorizada se encuentra agregada a esta causa, solicitando se dicte sentencia constitutiva de exploración del pedimento denominado “TAMARICO A”, presentado con fecha 18 de febrero 2020, solicitándose una superficie de 200 hectáreas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Minería.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que rola pedimento ingresado al sistema de tramitación electrónica, por don DAVID ACEVAL CANALES, ya individualizado, con fecha 18 de febrero de 2020 e ingresado al informe de registro de minas N° 57 del Primer Juzgado de Letras de Vallenar y mediante resolución de fecha 18 de febrero de 2020, se ordena inscribir, publicar , asignándosele el rol V-62-2020. SEGUNDO: Que se agregaron a los autos copia autorizada de la inscripción del pedimento efectuado a fojas 210 Nº119 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Vallenar, correspondiente al año 2020; y páginas pertinentes del Boletín Oficial de Minería Nº 42.605 de fecha 16 de marzo de 2020, el que consta la publicación del pedimento referido. JLY TERCERO: Que la concesión solicitada se ubica en la Región: Atacama, Provincia: Huasco, Comuna: Vallenar, Lugar: Vallenar y las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro son los siguientes: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) Punto Medio (P.M.) 6.840.350,00 326.425,00 V 1 6.841.350,00 325.925,00 V 2 6.841.350,00 326.925,00 V 3 6.839.350,00 326.925,00 V 4 6.839.350,00 325.925,00 CUARTO: Que se evacua informe Ord. 002942 de fecha 27 de mayo de 2020, del Servicio Nacional de Geología y Minería de Copiapó, solicitando planos físicos Además, se agrega Ordinario Nro. 003214 de fecha 18 de junio del año 2020, del Servicio ya mencionado, informando favorablemente, acerca de los aspectos técnicos de la Concesión de Exploración denominada , “TAMARICO A”, Rol Nacional 03301-A410-9. QUINTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Minería, durante la vigencia de la concesión sólo su titular tendrá derecho, dentro de los límites de ella, a hacer libremente calicatas y otras labores de exploración sujeto a las obligaciones y limitaciones que establecen los artículos 14, 15 inciso segundo, 16 número tercero, 17 y demás pertinentes sobre policía y seguridad mineras. Así, el titular se hará dueño sólo de las sustancias concesibles que necesite arrancar con motivo del ejercicio de ese derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo legal citado. SEXTO: Así de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Minería y en virtud del pedimento presentado el día 18 de febrero de 2020, se solicita se constituya la concesión de exploración. SÉPTIMO: Que en el referido pedimento se señala que la concesión solicitada, abarcará una superficie total de 200 hectáreas, bajo el nombre de “TAMARICO A” y al solicitar sentencia constitutiva de exploración el solicitante refiere que éste abarcará en definitiva una superficie de 200 hectáreas. Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo l0 de la Ley Nº 18.097 y artículos 35, 55, 56, 87, 88, 90, 112, 113 y 114 de la Ley Nº l8.248, del Código de Minería y artículo 42 de su reglamento: Apruébese el plano y declárese constituida la concesión de exploración denominada “TAMARICO A”, en favor de don DAVID ACEVAL JLY CANALES, l
Texto Completo (Preview)
FOJA: 15 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Vallenar CAUSA ROL : V-62-2020 CARATULADO : ACEVAL CANALES DAVID Vallenar, a veinticinco de junio de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos rol V-62-2020, se presenta don MATIAS LEWIN URZÚA, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 12.021.202-8 domiciliado en calle Enrique Foster, N°0155, oficina 212, comuna de
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