CARVAJAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL
Rol
C-5482-2019
Fecha
24 de junio de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 13 de febrero de 2019 comparece OSCAR MANUEL CARVAJAL VÁSQUEZ, pensionado, domiciliado en pasaje Nueve, casa 4347, comuna de Quinta Normal, quien interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía por prescripción extintiva de derechos de aseo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL, representada legalmente por su alcaldesa, Carmen Fernández Valenzuela, ambas con domicilio en avenida Carrascal N° 4447, comuna de Quinta Normal. Expone que es dueño de la propiedad que le sirve de domicilio, respecto de la cual mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo municipal, ascendente a la suma de $ 1.174.787, por el período comprendido entre los años 1997 y 2005. Añade que el municipio no ha iniciado nunca una gestión tendiente al cobro de tales derechos y que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2521 del Código Civil, se encuentran prescritas las acciones para el cobro de las cuotas devengadas entre los años 1997 y 2005 de la deuda referida, ascendentes a un monto de $ 1.174.787. Al tenor de los artículos 2492, 2497, 2514 y 2521, todos del Código Civil, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de prescripción extintiva en contra de la demandada ya individualizada, declarándose prescritas las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que ha devengado el inmueble ubicado en pasaje Nueve, casa 4347, comuna de Quinta Normal, por concepto de derechos de aseo domiciliario, por el período comprendido entre los años 1997 y 2005. Con fecha 23 de mayo de 2019 consta la notificación de la demanda y su proveído. Con fecha 1 de octubre de 2019 se tuvo por evacuado en rebeldía el trámite de contestación. Con fecha 14 de noviembre de 2019 se verificó el llamado a conciliación, el que no prosperó. Con fecha 20 de enero de 2020, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales y pertinentes sobre los cuales ésta hubo de recaer. Con fecha 17 de julio de 2020 se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Oscar Manuel Carvajal Vásquez interpuso demanda de prescripción extintiva de las acciones para el cobro de derechos de aseo municipal devengados por el inmueble del cual es propietario y que le sirve de domicilio, en el periodo que media entre los años 1997 y 2005, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, representada por su alcaldesa, Carmen Fernández Valenzuela. SEGUNDO: Que la demandada no ha comparecido al presente juicio, manteniéndose rebelde durante su tramitación. TERCERO: Que para la prueba de sus asertos el demandante acompañó, legalmente y sin objeción de la contraria, los siguientes documentos: 1.- Informe de deuda emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Quinta Normal con fecha 20 de noviembre de 2018, relativo a la propiedad materia de la causa. 2.- Certificado de dominio con vigencia de la inscripción de fojas 23216 N° 33156 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. CUARTO: Que los documentos singularizados en el considerando anterior dan cuenta que el inmueble del cual es propietario el demandante registra deudas por concepto de derechos de aseo, las que median en el periodo comprendido entre los años 1997 y 2005. QUINTO: Que la prescripción, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2492 y 2493 del Código Civil, es un modo de extinguir las obligaciones que debe ser alegada por quien quiere aprovecharse de ella. SEXTO: Que, en el caso de marras, el demandante ha solicitado la prescripción de las obligaciones correspondientes a las cuotas de derechos de aseo municipal devengadas entre los años 1997 y 2005. SÉPTIMO: Que la demandada no aportó argumentaciones ni probanzas para ponderar. OCTAVO: Que se estima preciso dejar por sentado que, a partir de lo dispuesto en el artículo 19 N° 20 de la Constitución Política de la República de Chile, se puede desprender, ampliamente, que la expresión “tributo” se entiende alusiva a “todas las prestaciones que los particulares se encuentran obligados a efectuar a favor del Estado, en virtud a la potestad impositiva que la Carta Fundamental y la Ley le confieren, con la finalidad de cubrir el gasto público” (Revista Chilena de Derecho, Vol. 27 N° 2, año 2000). NOVENO: Que, por su parte, el artículo 13 letra f) de la Ley N° 18.695 o Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala que el patrimonio de las municipalidades se compone de: “f) los ingresos que recauden por los tributos que la ley permita aplicar a las autoridades comunales, dentro de los marcos que la ley señale, que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local, para ser destinados a obras de desarrollo comunal, sin perjuicio de la disposición séptima transitoria de la Constitución Política, comprendiéndose dentro de ellos, tributos tales como el impuesto territorial establecido en la Ley sobre Impuesto Territorial, el permiso de circulación de vehículos consa
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 Nº 20 de la Constitución Política; 13 letra f) de la Ley N° 18.695; 9, 47 y 48 de la Ley de Rentas Municipales; 53, 54 y 55 del Código Tributario; 1567 Nº 10, y 2492 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170 y 342 del Código de Procedimiento Civil; mas demás que fueren aplicables; SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de fecha 13 de febrero de 2019, declarándose prescritas las acciones de la demandada para el cobro de los derechos de aseo municipal devengados entre los años 1997 y 2005, que recaen sobre la propiedad de pasaje Nueve, N° 4347, comuna de Quinta Normal. II.- Que cada parte asumirá sus costas. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DICTADA POR GUSTAVO CERÓN SEGUEL, JUEZ INTERINO Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinte. YJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-24T18:57:05-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5482-2019 CARATULADO : CARVAJAL / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL Santiago, veinticuatro de Junio de dos mil veinte VISTO: Con fecha 13 de febrero de 2019 comparece OSCAR MANUEL CARVAJAL VÁSQUEZ, pensionado, domiciliado en pasaje Nueve, casa 4347, comuna de Quinta Normal, quien interpone demanda en juicio o
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