3º Juzgado Civil de San Miguel

MESINA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-8864-2019

Fecha

24 de junio de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que en autos comparece do a ñ Filomena del Carmen Mesina Hern ndez,á asistente de enfermer a,í domiciliada en Baquedano N°9354, departamento J11, comuna de La Cisterna, Regi n Metropolitana, quien interpone demanda en contraó de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, persona jur dica de derecho p blicoí ú del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por su alcalde, don Santiago Rebolledo Pizarro, soci logo, ambos domiciliados para estos efectos en Pedroó Aguirre Cerda N° 0161, comuna de La Cisterna, Regi n Metropolitana, para queó se declare la prescripci n extintiva ó de las acciones de cobro de los derechos de aseo correspondientes al periodo que va desde el 7 de junio de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2013. Se ala que la Direcci n de Administraci n y Finanzas de la Ilustreñ ó ó Municipalidad de La Cisterna ha emitido un informe de deuda de Derechos de Aseo del inmueble de su propiedad ubicada en Baquedano N°9354, departamento J11, comuna de La Cisterna, Regi n Metropolitana, la cual habita, actualizado aló mes de abril de 2019, que incluye las cuotas que van desde la con vencimiento el d a 7 de junio de 2009 por la suma de $51.411 hasta la con vencimiento el d a 30í í noviembre de 2013 por la suma de $41.102.- Arguye que el art culo 2514 inciso 1° del C digo Civil establece: "Laí ó Prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente ciertoó lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”. Por su parte, el art culo í 2515 inciso 1° del mismo cuerpo legal agrega que "este tiempo es en general de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para lasñ ordinarias." Indica que a la poca de su presentaci n ha transcurrido sobradamente elé ó plazo de cinco a os contados desde el vencimiento de tales derechos, sin haberseñ interrumpido tal plazo por alguna de las circunstancias legales. RIT« » Foja: 1 Manifiesta que por lo anterior solicita que se declare la prescripci nó ordinaria de las acciones par

Fundamentos

considerando que el valor de la Unidad Tributaria Mensual al mes de diciembre de 2019 es de $49.623 (cuarenta y nueve mil seiscientos veintitr s pesos), la cuant aé í equivale a m s de 10 UTM, por lo que solicita expresamente que el juicio seá tramite bajo las reglas del Procedimiento Ordinario de Menor Cuant a del art culoí í 698 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil.ó De acuerdo con lo expuesto anteriormente, el art culo 2521 inciso 1° delí C digo Civil y lo dispuesto por los art culos 254, 698 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, y dem s normas aplicables, solicita tener por interpuesta, en Procedimientoá Ordinario de Menor Cuant a, demanda de prescripci n ordinaria de las acciones deí ó cobro de los Derechos municipales de Aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, ya individualizada, admitirla a tramitaci n y en definitiva, acogerlaó en todas sus partes, por la suma de $900.751 (novecientos mil setecientos cincuenta y un pesos), correspondientes al periodo que va desde el 7 de junio de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2013, con expresa condena en costas en caso de oposici n.ó Por resoluci n de fecha 7 de enero de 2020 se dio curso a la demanda,ó practic ndose b squedas positivas de la demandada los d as 16 y 20 de marzo deá ú í 2020. Con fecha 15 de mayo de 2020 comparece la demandada, a trav s de sué abogada do a Carolina Cabrera Vargas, quien en lo principal de su presentaci n señ ó notifica expresamente de la demanda presentada con fecha 30 de diciembre de 2019 y de la resoluci n que da curso a la demanda de autos, emitida con fecha 7ó de enero de 2020. A continuaci n , en el primer otros procede a contestar laó í demanda indicando que la actora solicita en su demanda, se declare la prescripci nó de los derechos de aseo, seg n lo estipula el art culo 2.515 del C digo Civil, elú í ó cual establece: “Este tiempo es en general de tres a os para las accionesñ ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acci n ejecutiva se convierte enó ordinaria por el lapso de tres a os, y convertida en ordinaria durar solamenteñ á otros dos.”. Se ala que as las cosas, se demanda la prescripci n de los derechosñ í ó de aseo de la propiedad ubicada en calle Baquedano N°9354, departamento J11, RIT« » Foja: 1 comuna de La Cisterna; por el periodo que va desde el 07.06.2009 al 30.11.2013, todas por un monto de $900.751.- Manifiesta que entendiendo que los derechos de aseo, no tienen la naturaleza jur dica de impuestos, sino que est n definidos como tasas, es decir, como “losí á cobros que formula el Estado en relaci n con alguna intervenci n o gastos de laó ó Administraci n P blica motivados directamente por alg n contribuyente, o ciertosó ú ú cobros en virtud de los cuales el contribuyente queda autorizado para hacer algo (Fern ndez Provoste, Mario y H ctor, Principios de Derechos Tributarios, p g. 30).á é á Refiere que de ello fluye que el pago de un Derecho o Tasa es voluntario, ya que, paga s lo aquel que solicita el servicio u

Fallo

se declara la extinci n del derecho de cobro de los reajustes,ó multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al per odo que va desde la partida con vencimiento el d a 7 de junio de 2009 y laí í con vencimiento el d a 30 de noviembre de 2013, ambos incluidos, atendidaí precisamente la calidad de accesorios de aqu llos en relaci n a stos.é ó é Por estas consideraciones y atento, adem s, lo previsto en los art culos 144,á í 160 y 170 del C digo de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2515, 2521 y 2493ó del C digo Civil, ó se declara: Que se acoge sin costas la demanda deducida por do a ñ Filomena del Carmen Mesina Hern ndezá en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, en cuanto se declara extinguida por prescripci n la acci n de cobro deó ó los derechos de aseo cuyos vencimientos comprenden entre el 7 de junio de 2009 y el 30 de noviembre de 2013 ambos inclusive y los reajustes, multas y recargos que accedan a ellos, de acuerdo a lo dispuesto en el considerando octavo precedente. Reg strese y arch vese.í í Rol 8864-2019 Dictada por do a Carolyn Medina Duarte. Juez Suplente.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veinticuatro de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario d

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-8864-2019 CARATULADO : MESINA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, veinticuatro de Junio de dos mil veinte Vistos: Que en autos comparece do a ñ Filomena del Carmen Mesina Hern ndez,á asistente de enfermer a,í domiciliada en Baquedano N°9354, departamento J11, comuna de

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