9º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK-CHILE S.A./AHUMADA

Rol

C-5346-2020

Fecha

24 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 19 de marzo de 2020 comparece don Felipeó Hern n Fr as Jones, abogado, mandatario judicial en representaci ná í ó convencional de Scotiabank, sociedad an nima bancaria, cuyoó representante legal es su gerente general don Francisco Sard n deó Taboada, abogado, todos domiciliados en calle Agustinas N 1.235, piso 7,° comuna de Santiago, demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagaré a don Alan Ulises Ahumada Zamorano, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en calle Luis Lazzarini N 7.959, comuna de Cerro Navia,° por la suma de 443,2458 UF por concepto de capital, m s los interesesá pactados, devengados y los que se devenguen hasta el d a del exacto eí ntegro pago de la obligaci n, con costas. í ó Indica que los t tulos cuyo cobro se persigue en autos correspondení a dos pagar s, suscritos el 31 de enero de 2020 por el banco ené representaci n del ejecutado, en virtud del mandato firmado y conferidoó por este ltimo en las cl usulas 15 y 16 del Contrato de Apertura deú á ª ª L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant aí é ó í Estatal seg n Ley N 20.027, por las sumas de ú ° 398,9212 UF y 44,3246 UF. De acuerdo a lo pactado, el capital adeudado devengar a la tasa deí inter s m xima convencional que la ley permite establecer para este tipoé á de operaciones de cr dito de dinero.é Adem s, se estipul que en caso de no pago de la deuda a laá ó presentaci n a cobro de los pagar s, se capitalizaran los intereses vencidosó é y la obligaci n devengar a a favor del banco, a partir de esa mismaó í fecha, a t tulo de pena, intereses moratorios a la tasa de inter s m ximaí é á convencional fijada por la autoridad a la fecha de su suscripci n, a menosó que la que rigiera durante la mora o retardo fuera superior, en cuyo caso se cobrar esta ltima.á ú Es del caso que los pagar s objeto de esta ejecuci n fueroné ó pactados a plazo, por lo que a contar de la presentaci n de esta demandaó su representado los hace exigibles, raz n por

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que los t tulos ejecutivos lo constituyen 2 Pagar sí é Financiamiento de Estudios de Educaci n Superior con Garant a deló í Estado, Fisco de Chile, suscritos el 31 de enero de 2020 por don Rodrigo Tapia Mena en representaci n del banco, quien actu como mandatarioó ó del ejecutado, por las sumas de 398,9212 UF y 44,3246 UF, con vencimiento al d a 10 de febrero de 2020. í La firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario p blicoú en cada uno de ellos. SEGUNDO: Que adem s la ejecutante acompa Contrato deá ñó “ Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior,í é ó con Garant a Estatal, seg n Ley N 20.027 , suscrito por el ejecutado, ení ú ° ” cuya cl usula 15 Dos) confiri al acreedor un mandato especialá ª ó irrevocable, con el objeto de que suscriba en su representaci n, anteó notario p blico o autoriz ndose la firma ante notario p blico, a la ordenú á ú del banco, uno o m s pagar s por el saldo del capital adeudado, seg n lasá é ú instrucciones que all se contienen.í TERCERO: Que en cuanto a la excepci n de concesi n de esperasó ó o pr rroga del plazo, ó la ejecutada se ala que le habr an ofrecidoñ í recalendarizar los pagos, pero no da cuenta de ning n hecho cierto queú permita establecer que efectivamente se hayan modificado los efectos de la obligaci n ni consta en los pagar s o en hojas de prolongaci n, lo queó é ó unido al hecho de que el ejecutante niega cualquier acuerdo en tal sentido, llevan a desestimar esta defensa. CUARTO: Que en lo relativo a la excepci n de falta de requisitosó del t tulo para que tenga m rito ejecutivo, cabe considerar que elí é ejecutado otorg al banco un mandato para que suscribiera en suó representaci n uno o m s pagar s, autoriz ndose la firma de suó á é á representante ante notario p blico, lo que en efecto hizo, raz n por laú ó cual se cumple a cabalidad con la exigencia del art culo 434 N 4 delí ° C digo de Procedimiento Civil, emanando su m rito ejecutivo justamenteó é de esta ltima circunstancia.ú QUINTO: Que en cuanto a la excepci n de nulidad, debeó considerarse que el contrato en virtud del cual la ejecutada confirió mandato al ejecutante para suscribir pagar s en su representaci n, no esé ó uno regido por la Ley que Establece Normas sobre Protecci n de losó Derechos de los Consumidores. Adem s en l se otorgaron ampliasá é facultades para suscribirlos en las condiciones en que se hizo y el eventual incumplimiento contractual que se alega no configura un vicio que anule la obligaci n que se cobra en autos, por lo que ser rechazada.ó á SEXTO: Que en lo que toca a la excepci n de ineptitud del libelo,ó ser rechazada, ya que la jurisprudencia he se alado reiteradamente queá ñ para que esta defensa se configure es necesario que los defectos de la demanda sean de una entidad que la torne ininteligible, lo que no ocurre en la especie, pues se consignan todos los datos requeridos por el art culoí 254 del C digo de Procedimiento Civil. ó S PTIMO: Que por lo ra

Fallo

se declararon admisibles lasó excepciones opuestas, se omiti recibir la causa a prueba y se cit a lasó ó partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO PRIMERO: Que los t tulos ejecutivos lo constituyen 2 Pagar sí é Financiamiento de Estudios de Educaci n Superior con Garant a deló í Estado, Fisco de Chile, suscritos el 31 de enero de 2020 por don Rodrigo Tapia Mena en representaci n del banco, quien actu como mandatarioó ó del ejecutado, por las sumas de 398,9212 UF y 44,3246 UF, con vencimiento al d a 10 de febrero de 2020. í La firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario p blicoú en cada uno de ellos. SEGUNDO: Que adem s la ejecutante acompa Contrato deá ñó “ Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior,í é ó con Garant a Estatal, seg n Ley N 20.027 , suscrito por el ejecutado, ení ú ° ” cuya cl usula 15 Dos) confiri al acreedor un mandato especialá ª ó irrevocable, con el objeto de que suscriba en su representaci n, anteó notario p blico o autoriz ndose la firma ante notario p blico, a la ordenú á ú del banco, uno o m s pagar s por el saldo del capital adeudado, seg n lasá é ú instrucciones que all se contienen.í TERCERO: Que en cuanto a la excepci n de concesi n de esperasó ó o pr rroga del plazo, ó la ejecutada se ala que le habr an ofrecidoñ í recalendarizar los pagos, pero no da cuenta de ning n hecho cierto queú permita establecer que efectivamente se hayan modificado los efectos de la obligaci n ni consta en los pagar s o en hojas de pro

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5346-2020 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE S.A./AHUMADA Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinte. VISTOS: En presentaci n de 19 de marzo de 2020 comparece don Felipeó Hern n Fr as Jones, abogado, mandatario judicial en representaci ná í ó convencional de Scotiabank, sociedad an nima bancaria, cuyoó represen

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