COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./
Rol
V-24-2019
Fecha
24 de junio de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 16, con fecha 24 de Diciembre de 2019, comparece don Francisco José Bezanilla Saavedra, en representación de Comercial Viluco SpA, Run. 88.058.800-1, con domicilio en Fundo Huerto de Viluco, comuna de Buin, quien solicita se gire cheque por los valores consignados en esta causa a título de indemnización por servidumbre eléctrica, correspondientes a los montos establecidos por la Comisión Tasadora designada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Funda su solicitud en que, el gravamen impuesto recae sobre predios de su propiedad los que individualiza y que aparecen descritos en los planos de servidumbre individualizados como: 28.469-A2; 28.470-A2; 28.471-A2; 28.472-A2 y 28.473-A2. Agrega que, por resolución de 10 de Junio de 2019, se dispuso la toma de posesión material de los predios individualizados, resolución que le fue debidamente notificada, por lo que procede hacer entrega de las sumas de dinero correspondientes a indemnización que se encuentran consignadas en la cuenta corriente del Tribunal. SEGUNDO: Que, de la revisión de estos antecedentes, consta a Folio 1 que, por Decreto N° 43 del Ministerio de Energía, de fecha 07 de Marzo de 2018 y publicado en el Diario Oficial el 19 de Junio del mismo año, se otorgó a la Compañía General de Electricidad S.A. concesión definitiva para establecer “línea de transmisión eléctrica 66 KV Fátima – Isla de Maipo, tramo 1” en la región metropolitana, provincia del Maipo, comunas de Buin y Paine, afectándose para tal efecto con servidumbre entre otros, los predios cuya denominación y datos de inscripción allí se detalla, Roles de Avalúo 664-209; 664-147; 390-37; 390-32 y 390-28 respectivamente. TERCERO: Que, habiéndose efectuado la correspondiente avaluación conforme al artículo 63 y siguientes de la Ley General de Electricidad, por la Comisión tasadora designada, los montos depositados en la presente causa son 5 y ascienden a un total de $ 380.697.049 pesos, conforme da cuenta la certificación de boletas efectuada a Folio 9 por la Secretaria del Tribunal, de fecha 28/05/2019, los que se encuentran conciliados y disponibles para girar. TERCERO: Que, por su parte, se constata que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 67 del DFL 4/20018 Ley General de Electricidad, por cuanto, la resolución dictada con fecha 10 de Junio de 2019, que ordena la toma de posesión material de los inmuebles objeto de servidumbre, fue notificada legalmente el día 19 de Julio de 2019 a Comercial Viluco SpA, mediante Carabineros de Chile, según actuación agregada a Folio 14 de autos. CUARTO: Que, para la procedencia del libramiento de fondos pretendido, es preciso acreditar que el compareciente tiene la calidad de dueño de los predios objeto de la gestión voluntaria iniciada en esta sede por la Compañía General de Electricidad S.A. y comprendidos en el decreto de concesión respectivo, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 y siguientes del citado DFL. QUINTO:
Fallo
Por lo expuesto, el mérito de los antecedentes acompañados y visto además lo dispuesto en el artículo 67 y siguientes del Decreto con fuerza de Ley Nº 4/20018 sobre Ley General de Servicios Eléctricos; y Acta N° 87-2014 de la Excma. Corte Suprema de fecha 17 de Junio de 2014, SE DECLARA: Que se acoge la solicitud efectuada por don Francisco José Bezanilla Saavedra, en representación convencional de Comercial Viluco SpA y se ordena girar cheque a nombre de esta última RUT. 88.058.800-1, en su calidad de dueño de los predios afectados con servidumbre para concesión de línea eléctrica, por la suma de $ 380.697.049.- pesos, [trescientos ochenta millones seiscientos noventa y siete mil cuarenta y nueve pesos] consignada en la cuenta corriente por concepto de indemnización fijada por la comisión tasadora. Díctese en su oportunidad la resolución gírese en el sistema informático para el libramiento de fondos, y hágase entrega de los dineros girados a nombre del beneficiario, con la concurrencia de su abogado patrocinante y/o apoderado, bajo firma de ambos y la debida constancia relativa a su individualización en el expediente, suscrita por el Sr. Secretario del Tribunal o de quien lo subrogue legalmente, en estricto cumplimiento al numeral 4 del Acta 87-2014; todo ello, previa certificación de ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL Nº V-24-2019 Dictada por doña María Paz Rodríguez Maluenda, Juez Titular. Se
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FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : V-24-2019 CARATULADO : COMPA IA GENERAL DE ELECTRICIDADÑ S.A./ Buin, veinticuatro de Junio de dos mil veinte No habiéndose utilizado nomenclatura correspondiente en su oportunidad, hágase con esta fecha, para efectos de registro, orden de las actuaciones y avance de etapa procesal de la carpeta electr
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