GARCÍA/CANALES
Rol
C-1901-2018
Fecha
24 de junio de 2020
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Manuel Urizar Vargas, abogado, en representaci nó de don Italo Ibero Garc a Watson, empresario, c dula de identidad 5.580.776-0,í é ambos domiciliados, para estos efectos, en Mat as Cousi o N° 82, oficina 702,í ñ comuna y ciudad de Santiago, y tambi n en calle Jos Joaquin Prieto N 7, comunaé é de Buin, e interpone demanda ordinaria de cumplimiento de contrato con indemnizaci n de perjuicios, en contra de don Luis Enrique Canales Canales,ó agricultor, c dula de identidad 4.052.191-7, domiciliado en Dar o Pavez N° 14,é í Sector Sur Plaza de Champa, costado de locales comerciales, Champa, comuna de Paine, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que expone: Que, por instrumento privado de fecha 20/06/2014, su representado celebró un contrato de promesa de compraventa con el demandado, ante notario; En la cl usula primera, se establec a que el demandando es due o de uná í ñ inmueble ubicado en Champa, calle Dar o Pavez N° 15, parte de la propiedadí denominada “Llaver a de Champa”, Paine y conforme plano archivado con elí N° 11, agregado al final del registro de propiedad del Conservador de Bienes Ra ces del a o 1971, con los deslindes que indica; en su cl usula segunda, que doní ñ á Luis Canales Canales se obliga a vender, ceder y transferir dicha propiedad y el demandante a comprar y adquirirla para s ; í El precio, de acuerdo a la cl usula tercera se fij en la suma de $8.000.000á ó de pesos que fue pagado ntegramente a entera satisfacci n del promitenteí ó vendedor, quien declar haberlo recibido conforme; ó En la cl usula quinta, se oblig el demandado a entregar materialmente alá ó actor, a la firma de la promesa, el inmueble prometido; en la cl usula sexta, que elá contrato definitivo deb a suscribirse dentro de 90 d as contados desde que se hayaní í practicado las inscripciones o sub inscripciones en el CBR de Buin del acto de sub divisi n y dem s antecedentes otorgados por la autoridad correspondiente queó á tenga que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Manuel Urizar Vargas, abogado, en representaci n de don Italo Ibero Garc a Watson, empresario, c dula deó í é identidad 5.580.776-0, ambos domiciliados, para estos efectos, en Mat as Cousi oí ñ N° 82, oficina 702, comuna y ciudad de Santiago, y tambi n en calle José é Joaquin Prieto N 7, comuna de Buin, e interpone demanda ordinaria de cumplimiento de contrato con indemnizaci n de perjuicios, en contra de don Luisó Enrique Canales Canales, agricultor, c dula de identidad 4.052.191-7, domiciliado ené Dar o Pavez N° 14, Sector Sur Plaza de Champa, costado de locales comerciales,í Champa, comuna de Paine, por los argumentos expuestos en la parte expositiva del fallo, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales, evacuando la r plica a folio 15; é SEGUNDO: Que a folio 14, se tuvo por evacuado en rebeld a el tr mite deí á contestaci n de la demanda y a folio 17, se evacu la d plica solicitando eló ó ú rechazo de la demanda, con costas, en los t rminos referidos en la expositiva, losé que tambi n se tienen por reproducidos en este acto por econom a procesal; é í TERCERO: Que efectuado el llamado a conciliaci n, no se produce, y aó folio 29 y 39 se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1) Efectividad que las partes contratantes hayan cumplido ntegramenteí con sus obligaciones rec procas nacidas del contrato de promesa de venta; 2)í Efectividad que el inmueble prometido a vender est correctamente individualizadoé en el contrato; 3) Efectividad de que la condici n establecida en la cl usula sexta,ó á adolezca de vicios que acarreen su eventual nulidad; 4) Alcance y sentido del mandato contenido en la cl usula d cima del contrato de promesa establecido aá é favor de la parte demandante; 5) Capacidad del demandado a la fecha de suscripci n del contrato de promesa de compraventa; ó CUARTO: Que, para acreditar sus dichos, la parte demandante rindi laó siguiente prueba documental: 1) contrato de promesa de compraventa de fecha 20/06/2014, celebrado entre las partes; 2) copia de escritura p blica de mandatoú general de administraci n de bienes entre don Luis Canales Canales y su hija, do aó ñ Catherine Lorena Canales Barrera, repertorio N° 152-2013.suscrita el 14/03/2013 ante notario; 3) copia de certificado m dico N° 01169 de fecha 7/03/2013,é emitido por el Dr Hermann Appelt Vega, que certifica que al haber evaluado al Sr, Canales estima que se encuentra con sus facultades mentales en condiciones para firmar los documentos que estime convenientes; 4) inscripci n de dominioó vigente del predio materia de la promesa, a nombre de Hern n Silva M ller,á ü rolante a fojas 840 vuelta N° 948 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Buin, del a o 2018; í ñ y prueba testimonial, consistente en la declaraci n de don ó Marcelo Zamora Irarr zaval, á CI 12.316.146-7, quien interrogado sobre el primer punto de prueba, se al que es efectivo que
Fallo
Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y visto adem s lo dispuesto en losá art culos 1489, 1545, 1546, 1554, 1560, 1562, 1698, 1683 y dem s pertinentes delí á C digo Civil, 254 y siguientes, 144, 160, 170 del C digo de Procedimiento Civil,ó ó SE DECLARA: Que se rechaza la demanda de cumplimiento de contrato con indemnizaci nó de perjuicios, impetrada a folio 1 y siguientes, por don Manuel Urizar Vargas, abogado, en representaci n de don Italo Ibero Garc a Watson, en contra de donó í Luis Enrique Canales Canales, ambos ya individualizados, sin perjuicio de otros derechos y acciones que le asistan; Que no se condena en costas al demandante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol 1901-2018 Dictada por do a M. Paz Rodr guez Maluenda, Juez Titular Primer Juzgadoñ í Letras de Buin.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Buin, veinticuatro de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-2
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FOJA: 60 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : C-1901-2018 CARATULADO : GARC A/CANALESÍ Buin, veinticuatro de Junio de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, comparece don Manuel Urizar Vargas, abogado, en representaci nó de don Italo Ibero Garc a Watson, empresario, c dula de identidad 5.580.776-0,í é ambos domiciliados, para estos efectos, en Mat as
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